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Textos Constitucionales Chilenos
Reglamento Provisional de la Junta Gubernativa del Reino. 1810

REGLAMENTO PROVISIONAL DE LA JUNTA GUBERNATIVA.
5 de diciembre de 1810.

Santiago y diciembre 5 de 1810.

Deseando la Junta Provisional de Gobierno arreglar y poner en corriente el despacho de los negocios, ha tenido a bien expedir el presente auto comprensivo de las declaraciones siguientes:

Primera: Tendrá la Junta un Asesor que no ejerza jurisdicción alguna, cuyo empleo le confiere al Licenciado don Francisco Antonio Pérez, a quien se expedirá el título correspondiente.

Segunda: Dicho Asesor gozará el sueldo de mil y quinientos pesos anuales, pagaderos por mitad de los ramos de real hacienda y de los de propios y arbitrios.

Tercera: El Excelentísimo señor Presidente de la Junta librará por sí solo con dictamen del Asesor nombrado las providencias de sustanciación en todos los expedientes y negocios, y remitirá a los juzgados ordinarios las causas civiles entre partes.

Cuarta: La Junta resolverá por sí misma con dictamen del Asesor o sin él, todas las causas y expedientes en que tenga interés el Fisco y los que pertenezcan a la administración publica.

Quinta: De las sentencias, acuerdos, providencias y resoluciones de la Junta se podrá suplicar ante ella misma y no habrá recurso ni apelación a ningún otro tribunal que no sea el Supremo Consejo de la Nación en los casos que permiten las leyes.

Sexta: El Excelentísimo señor Presidente comunicará a los gobernadores, subdelegados y oficinas del reino el resultado de los acuerdos, providencias y resoluciones de la Junta, y llevará con ellos la correspondencia por medio de los secretarios en sus respectivos ramos.

Séptima: Podrá también la Junta entenderse con ellos directamente en los casos graves en que lo juzgue conveniente.

Octava: El Excelentísimo señor Presidente librará por sí solo los decretos provisionales que solicitan los interesados para los partidos del reino por queja contra los procedimientos de los jueces, subdelegados y empleados.

Este reglamento será provisional, regirá mientras que otra cosa no se determine y de él se tomará razón en las oficinas que corresponda, se comunicará a los gobernadores y subdelegados y se dará cuenta a S.M. oportunamente.

Conquista.- Plata.- Dr. Rozas.- Carrera.- Reina.- Rosales.- Argomedo.