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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Capítulo V. El Curso de la Revolución. 1810
Documento 26. Informe del Cabildo

Muy  Ilustre Señor Presidente:

El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta Capital, cumpliendo con el superior decreto de vuestra señoría de 14 del presente en que, para contestar al oficio que con la misma fecha pasó a vuestra señoría el superior tribunal de la Real Audiencia, pide informe al Ayuntamiento; dice: que este cuerpo representante de la patria, deseoso de su mayor tranquilidad que veía perturbada a causa de las opiniones sobre su mejor defensa y seguridad, acordó con fecha 11 del corriente pasar a V. S. una diputación que, manifestándole el estado en que se hallaba y el pronto y ejecutivo remedio que exigía, pidiese a vuestra señoría formalizar una junta compuesta del Tribunal de la Real Audiencia, ilustre Cabildo y jefes de las Corporaciones y los vecinos que tuviese a bien citar, a fin de acordar entre todos el mejor modo y forma de aquietar al público, y consultar la tranquilidad común, según acredita el testimonio del acta que se acompaña. En efecto, vuestra señoría, tuvo a bien, meditadas las graves circunstancias del caso, resolver como se pedía, y apenas se extendió esta diligencia, cuando se trata de embarazar por quienes aspiran a mantener aquella inquietud y desconsuelo. Publícase falsamente que el Cabildo repartía esquelas para llamar al vecindario y con esta novedad que luego se trasladó a vuestra señoría por los mismos que la fraguaban, se suspendió la congregación, mandando no concurriesen los que habían sido citados.

Estos, deseosos de saber los motivos de la variación, ocurrieron a vuestra señoría y cerciorados cuáles eran, pidieron con la mayor energía que se trajese a la vista el delator y que así como justificado el denuncio, sería el Cabildo acreedor a que se le estrañase [sic] su poca armonía, se le aplicase al falso e injusto calumniante, guardando la debida proporción.

Cuando daban a vuestra señoría esta queja los dos Alcaldes, el Regidor don Francisco Antonio Pérez y el Procurador General de la Ciudad, llegó el tribunal de la Real Audiencia, que seguramente no había sido dexitado [sic] u ocurriría por otro asunto; juntóse a vuestra señoría y llamando a los susodichos para que oyesen lo que se iba a tratar, suplicaron se congregase todo el pueblo, como se hizo y propuesto el estado de inquietud, y convulsión en que se hallaba el pueblo, meditando los medios más a propósito para  sosegarlo, tranquilizar los ánimos de todos y evitar opiniones, cada cual propuso su parecer, a fin de que vuestra señoría resolviese lo más justo: luego que este ayuntamiento expresó su dictamen, pretendió el tribunal acordar con vuestra señoría la resolución; díjosele que no, porque el Cabildo no concurría como parte, sino como una autoridad, para en unión de la Audiencia y Gobierno, tomar las mejores medidas de concordia y seguridad; con esto se allanó y prestó el tribunal a manifestar su opinión que, después de varios discursos, se redujo a que se publicase por bando, que no debía tratarse de junta y que para quitar opiniones se impusiesen penas a los contraventores.

Este Cabildo advirtió que aquel arbitrio en nada consolaba, ni daba partido al crecido número de individuos  que fomentaban aquella opinión, y que, lejos de contentarlos, los precipitaría; mucho más cuando el temor de la próxima venida del señor  Presidente provisto para este reino y del doctor don Antonio Garfias, era, según entendía el Cabildo, el móvil o agente que animaba a muchos sobre otros motivos y documentos políticos en que afianzaban la legitimidad de sus proyectos; y que así debía proponérseles algún medio o arbitrio que dirimiese tan grande discordia de que podrían resultar tantos males y desgracias.

Vuestra señoría y el Tribunal disolvieron la junta, sin que quedase cosa alguna acordada, ni resuelta; sólo se oyeron las opiniones de todos como vuestra señoría no ignora, siendo prueba de esta verdad, que después procurando algunos s. s. del tribunal que quedaron con otros del Cabildo en presencia del Secretario de este Gobierno, se tomase otra medida, se propuso que podría decirse en el Bando, que la junta se instalaría cuando no se dudase de la absoluta indefensión de la Metrópoli, o que en Lima se hubiese establecido. Pareció bien a los s. s. del tribunal este partido; pero advirtiendo  que los del pueblo que  deseaban  ya  su instalación, no se aquietarían si por otra parte no se les consolaba  con  suplicar a su Majestad sobre aquellas provisiones  para que se obedeciesen, y no cumpliesen: advirtiendo las dificultades y temiendo las resultas, quedó todo suspenso y encargado al Regidor don Francisco Antonio Pérez de extender la diligencia del modo más oportuno para conciliar la paz y tranquilidad, que era objeto de aquellas autoridades.

En estas circunstancias y como luego que se extendió el dictamen de los s. s. del tribunal y que no se había acordado partido que restituyese al pueblo a su antigua tranquilidad, fueron mayores las convulsiones y discusiones públicas que tuvieron al Gobierno aquella tarde y noche en el mayor cuidado; por cuyo motivo meditó vuestra señoría que al día siguiente se juntase el Cabildo con una diputación del eclesiástico y cuatro vecinos de la mayor representación, dos patricios y dos europeos, siendo éstos el Señor don Fernando Márquez de la Plata, del Supremo Consejo de Su Majestad y el prior del Consulado, don Celedonio Villota, y a aquéllos el señor Coronel don Ignacio de la Carrera y el Cónsul doctor don Joaquín Gandarillas, para que tratando la materia todo este congreso, se acordase y resolviese algún medio de tranquilizar y asegurar al pueblo sin las funestas resultas que se divisaban; hechos cargos todos los dichos s. s. de cuanto se había practicado, propuso el prior don Celedonio Villota que era necesario cortar el mal de raíz y en su origen, porque de otro modo no podía asegurarse la deseada paz, y que siendo esta la cuestión si podría o no hacerse Junta de Gobierno arreglada a las que han celebrado las provincias de España, para mejor defensa de la patria sujeta al Superior Consejo de Regencia, sin innovación de las leyes ni de las autoridades constituidas, debía tratarse y decidirse este punto y que su resolución sería la que aquietaría al pueblo que sólo por las varias opiniones se halla tan desorganizado. Todos convinieron en esta verdad y en que la determinación fuese dictada por todo el vecindario noble de la Capital y jefes o diputaciones de sus respectivas corporaciones, señalándose para el efecto el día 18 del corriente.

Esta sabia resolución acordada con tanto pulso, decidirá la duda y por ella, sabremos la pluralidad que debe seguirse.

La providencia se ha mandado ejecutoriar y se ha publicado; vuestra señoría que es Gobernador y Capitán General del reino;  estas materias son muy privativas de su  alta representación, sin que en ellas tenga que intervenir otra autoridad. Vuestra señoría pudo haber mandado se hiciese un Cabildo abierto y puede mandarlo siempre que lo exijan las circunstancias: para esto, ni del Cabildo que informa, ni de otra autoridad, o tribunal, tiene vuestra señoría que solicitar dictámenes, cuando no lo estime de necesidad; y pues se ha hecho con las mayores solemnidades que vuestra señoría pudo meditar y pedía el caso, parece que no debía tratarse más la materia. Sin embargo, vuestra señoría tuvo a bien. estimular al señor Regente de la Real Audiencia para que diputase dos señores de aquel tribunal que en unión de los que acordaron aquella providencia resolviesen lo que fuese más justo; no pudo procederse con mayor consideración; y pues el resultado fue el oficio de 14 del corriente, en que se negaron a concurrir a la junta a que se les citaba y donde con la mayor extrañeza y dolor, oyeron los s. s. de aquel Congreso las imputaciones y  notas de revoltosos inquietadores de la paz y su determinación de ilegal, protestando las resultas, parece que debe vuestra señoría resolver el asunto sin más trámite.

La providencia reclamada se determina a tranquilizar a un pueblo que sólo se conmueve por el deseo de su mejor defensa y conservación para su legítimo dueño y Monarca el señor don Fernando Séptimo; éste no procura a otros medios que a los mismos que han adoptado las más fieles provincias de España y que han merecido el aplauso y aprobación de toda la Nación, el mismo que la Junta de Cádiz remitió a este reino con expresión que sirviese de modelo a los pueblos que quisiesen erigir digno de su confianza, y es posible que proponer sólo la cuestión, se llame delito, tumulto y se haga a vuestra señoría responsable a resultas y protestas, un medio que se toma en ocasión del mayor conflicto por sosegar a un pueblo que confiesa y asegura que de otro modo no han de conciliarse sus opiniones, cuando no fuera cómo es aprobado en todos los reinos de España y por todas, las supremas autoridades en que ha residido la soberanía, el caso en que nos hallamos lo justificaría; cualquier sacrificio es lícito para contener, sosegar y pacificar a un pueblo, y por lo mismo no se dudó convenir en el plan único que se presentó para remedio; y notándolo el tribunal de ilegal y origen de mayores males, hizo a todos los s. s. que, con tanto pulso y meditación lo resolvieron, un agravio que los obligó como al Cabildo, a pedir  testimonio para ocurrir al Supremo Consejo de Regencia..

Este  estado sólo corresponde que vuestra señoría siga adelante en el uso y superior autoridad, sin admitir más reclamos en la materia que sólo aprovechan para perturbar la paz y tranquilidad de que sólo trata este Cabildo en uso de empleo y representación para el mayor bien de la religión, del Rey y de la patria. Santiago, septiembre 15 de 1810.

Muy ilustre señor Presidente.

Agustín de Eyzaguirre.‑ Nicolás de la Cerda.‑ Diego de Larraín.‑ Justo Salinas.‑

José Antonio González.‑ Francisco  Ramírez.‑ Fernando Errázuriz.‑

Francisco Antonio Pérez.‑ El Conde de Quinta Alegre.

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