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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Capítulo V. El Curso de la Revolución. 1810
Documento 27. Decreto del Presidente y Cabildo

Santiago y septiembre 15 de 1810.

Vistos: con la acta del ilustre Cabildo, sobre cuyos hechos no ocurre la menor duda, y principalmente la falta de resolución en el Congreso del día doce e igualmente los ruidosos resultados de la noticia que tuvo el público del bando que iba a publicarse aumentándose sobremanera la inquietud, por cuyo  motivo instó de nuevo el Ayuntamiento  para la congregación del día trece tratando de arbitrar un medio que no tuviese la mala suerte del primero que seguramente hubiera tenido efecto el dicho bando; y que para acordar con mejor acierto se uniesen algunas corporaciones y vecinos de lustre y ascendientes, en cuya junta convino el Gobierno, se suscribió el auto de aquella fecha.

Siendo también constante que habiéndose  propuesto uniformemente por todos que el mérito del descontento público era la duda de si había de elegirse una Junta de Gobierno para la seguridad y, defensa del reino que no cesaría sin dirimirse esta disputa reducida por ambas parcialidades a un propio objeto de conservar estos dominios a su legítimo soberano sin tratar de insubordinación e independencia, y para conciliar los ánimos interesados con ardor de tan buena idea, se citase al vecindario noble, y diputados de cada corporación evitando los tumultos de un Cabildo abierto; estando dicha providencia publicada ya y no mirándose un motivo legal que obligue a variarla mucho más cuando el Cabildo con sus vidas y fortunas ha garantizado todas las resultas que pueda traer esta determinación; siendo también muy propio del alto Gobierno conocer por sí en las materias presentes sin una precisa necesidad de consultar a los tribunales de justicia, mucho menos cuando se le ha hecho pasar al Gobierno por el disimulo y prudencia de no compeler al de la Real Audiencia a concurrir para acordar la reforma o confirmación de la insinuada convocatoria después de negado el Tribunal a esta concurrencia, como lo manifiesta el oficio del día 14 ajeno de la armonía y consideración debida y muy digno de extrañarse no menos por la sustancia que por el modo de producirse.

Se declara que debe llevarse a efecto la citación dispuesta, para cuyo verificativo, y para evitar todo desorden se han prevenido las providencias del caso a los respectivos comisionados.

Dese cuenta a su Majestad con testimonio de todo, y a los interesados el que han pedido.

Contéstese a la Real Audiencia con copia de este Auto, y hágase saber al Agente Fiscal subscribiéndolo el Ayuntamiento en virtud de la garantía que ha dado.

El Conde de la Conquista.‑ Agustín de EyzaguirreJosé Nicolás de la Cerda.‑ Diego de Larraín.-

Justo Salinas.‑ José Antonio González.‑ Francisco Ramírez.‑ Fernando Errázuriz.-

Francisco Antonio Pérez.- El Conde Quinta Alegre.

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