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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Capítulo VI. El Triunfo de la Revolución. La Constitución de la Junta Nacional de Gobierno. 1810-1811
Documento 16. Contestación de la Real Audiencia

Después que esta Real Audiencia ha visto en la Acta de instalación de la Excma. Junta Provisional Gubernativa del reino, sancionada, y juramentada su defensa, y conservación en el feliz dominio de nuestro amado Soberano el señor don Fernando Séptimo, y asimismo el reconocimiento y obediencia al Supremo Consejo de Regencia, y cuando la observancia de tan sagradas obligaciones y de nuestras leyes está vinculada de aquel modo y afianzada en las apreciables circunstancias de los dignos vocales de la dicha Junta, no ha podido dejar de concurrir este Tribunal a reconocerla y obedecerla, y en consecuencia de aquel designio, que le es tan obligatorio a esta Real Audiencia, debe decir a Vuestra Excelencia en contestación de su oficio de veinticuatro del presente, que la protesta con que se presentó a su reconocimiento y obediencia, se termina sólo .a eximirse de la responsabilidad de la cuenta que haya de darse a Su Majestad para la aprobación de su establecimiento.

Deseoso siempre este Tribunal de la tranquilidad de los pueblos, y de que éstos se aseguren de la conformidad y buena armonía que procura con el Gobierno, jamás ha podido desmentir esta arreglada idea con sus procedimientos en unión, ni particularmente; y así como Vuestra Excelencia debe estar persuadido de esta infaltable conducta de parte del Tribunal, también lo estará éste de que Vuestra Excelencia promoverá por la suya el cumplimiento de las leyes del Título 15, Libro 2º, y de la 57, Título 15; Libro 3º de las Municipales, relativas a las consideraciones que ordenan a esta Real Audiencia y sus Ministros, que Vuestra Excelencia sabe muy bien son necesarios para el importante objeto de la administración de justicia.

Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Santiago y septiembre veintiséis de mil ochocientos diez.

Juan Rodríguez Ballesteros.- José Santiago Concha.- José Santiago Aldunate.-
Manuel de Irigoyen.- Félix Francisco Baso y Berri.

Excelentísimo señor Presidente, y señores Vocales de la Excma. Junta Provisional Gubernativa del reino.

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