La situación política de España, su influencia sobre las Américas tanto más difícil y peligrosa cuanto más distante se hallan del centro del poder, exigían medidas de seguridad para fijar la conservación de estos dominios al más amable y desgraciado de los monarcas. Su injusto y terrible cautiverio ha puesto en ejercicio el derecho imprescriptible de los pueblos para elegir en las circunstancias un gobierno representativo digno de su confianza, y esta capital en uso de las facultades y gracias que le concede la Metrópoli, ha instalado la Junta Provisional gubernativa que tenemos el honor de componer y participarle a V. E., prometiéndonos la misma protección que la nación británica dispensa a la nuestra y a la nación de Buenos Aires; al mismo tiempo que ofrecemos a V. E. cuanto es permitido a nuestras facultades y reacciones.
Nuestro Señor guarde, etc.
La Excelentísima Junta. Doctor José Gaspar Marín, Secretario.
Santiago de Chile, octubre 2 de 1810. Excmo. Señor.
A S. E. el recto honorable Lord Strandford, Embajador de su S. M. B. en las costas del Brasil[1].
Notas:
1. Copiado por Feliú Cruz de la obra de Benjamín Vicuña Mackenna, El Coronel don Tomás de Figueroa. (N. del E). Volver.
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Notas
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Copiado por Feliú Cruz de la obra de Benjamín Vicuña Mackenna, El Coronel don Tomás de Figueroa. (N. del E). Volver.
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