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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Capítulo VI. El Triunfo de la Revolución. La Constitución de la Junta Nacional de Gobierno. 1810-1811
Documento 34. Contestación de la Real Audiencia

Excmo. Señor:

Queda prevenida esta Real Audiencia sobre la observancia que Vuestra Excelencia le insinúa de la Instrucción que se sirve acompañarla con oficio de cinco del corriente que acaba de recibir; y sin embargo de que supone que para la resolución de los artículos séptimo y octavo, Vuestra Excelencia habrá tenido presente las Leyes del Título 15, Libro 3º de Indias, como en la 51 se ordena que, en el Real Acuerdo se traten las dudas que puedan ocurrir en actos públicos, sobre ceremonias en que se comprende la de asientos, pudiendo haberla tocante al cumplimiento de la 30, en que se dispone que en actos públicos estando la Audiencia en forma de Tribunal no se siente con los oidores ninguna persona, parece que respecto a haberse divulgado que, en los tales actos públicos y funciones de Tabla que se celebran en la ciudad de Buenos Aires preside a la Audiencia únicamente el Excmo. Jefe de aquella Junta, podía, si Vuestra Excelencia lo tuviese a bien practicar lo propio en esta capital y para obtemperar de algún modo las razones y fundamentos de la referida ley 30, disponer que los demás señores vocales, a excepción del señor don Fernando Márquez de la Plata que, lo tiene declarado por su Majestad, tuviesen el asiento de huéspedes, después del señor Sub-Decano como está resuelto por la Real Cédula para los señores Consejeros honorarios, según se verificó en la mañana que concurrió este Tribunal con Vuestra Excelencia a la prestación de su reconocimiento en la casa de su morada, resultando así que el cuerpo de Audiencia sea presidido en la forma que señalan las leyes.

Igualmente ha parecido a este Tribunal hacer presente a Vuestra Excelencia la prohibición que le imponen como sabe Vuestra Excelencia las leyes 22 y 26 del prenotado Título y libro, el artículo 69 de la Real Instrucción de Regentes y dos modernas Reales Ordenes de 4 de octubre de 1781, y de asistir a funciones que no sean de la Tabla, pues aunque ha concurrido a las misas de gracias acostumbradas de tiempo inmemorial para el reconocimiento de los señores Presidentes, instalación de Consejo representativo de nuestro monarca, y por algunos triunfos de nuestras armas, siendo nueva la función de Iglesia que se prepara por el establecimiento de la Excma. Junta de esta ciudad, le parece a esta Real Audiencia hallarse en el caso de la ley 26 precitada, de asistir solamente los señores ministros que Vuestra Excelencia guste llamar; sobre todo, reproduce este Tribunal su obsecuencia y deseos de la mejor armonía, para que se sirva Vuestra Excelencia conforme a ella resolver lo que, fuese de su agrado, así en cuanto a los particulares insinuados, como en orden a que supuesto se halla ya desocupado el Palacio de la Presidencia deba ir el Tribunal a sacar vuestra Excelencia con arreglo a lo mandado por la Real Cédula de 19 de julio de mil setecientos ochenta y uno.

Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Santiago, seis de octubre de mil ochocientos diez.

Juan Rodríguez Ballesteros.- José de Santiago Concha.-
José Santiago Aldunate.- Manuel de Irigoyen.- Félix Francisco Baso y Berri.

Excelentísimo señor Presidente y señores vocales de la Excelentísima Junta Provisional Gubernativa.

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