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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Capítulo VI. El Triunfo de la Revolución. La Constitución de la Junta Nacional de Gobierno. 1810-1811
Documento 35. Oficio de la Junta

Jamás creyó la Junta que pudiesen reducirse a dudas las decisiones de los artículos 7º y 8º del Reglamento que con fecha de cinco del corriente dirigió a u. s. para su observancia; porque si no la hay sobre los honores y preeminencias que tocan a su Presidente, componiendo éste con los demás señores vocales un solo cuerpo, resultan incuestionables los que son debidos a todo él.

Si en lo físico sería una disformidad negar al todo un atributo correspondiente a la una parte, sucede lo mismo en lo político; por eso es que aunque tuvo presente a la Ley 51 del Título 15, Libro 3º de Indias, no necesitó acordar con u. s.

Es un engaño creer que en Buenos Aires presida sólo el jefe.

Personas que han asistido a aquellas funciones, han dicho lo contrario; pero sea lo que fuere, si u. s. está asegurado de que la voluntad del pueblo constituyó legítimamente a toda la Junta por la primera autoridad del reino, depositando en ella sus derechos, a nada viene al caso ni la disposición de la citada ley, ni menos la 30 del propio título y libro; pues sabe u. s. que ésta habla de aquellos particulares que se sientan en la Audiencia, sin ser actuales ministros de justicia.

Cuando u. s. pasó a prestar su reconocimiento, es cierto que no se observó este ceremonial; un acto de prudencia y disimulo debe producir reconocimiento, y no traerse por ejemplar de lo que carece de apoyo en toda razón despreocupada.

Que mal parece que cuando u. s. confiesa la inmemorial costumbre de asistir a las misas de gracias por los recibimientos de los señores Presidentes, se niegue a concurrir por la que se hará por el establecimiento de esta Excma. Junta, que si no supone mucho más por todas sus circunstancias será igual en el concepto más mezquino.

¿Acaso ha aguardado u. s. en aquellos otros reconocimientos a que los llame su Presidente?

Hablemos con franqueza; u. s. quiere dar a entender que sólo se presta por la fuerza, y no por la armonía, con que la Junta le ha convidado.

Esta debe significar a U. S. que, si U. S. cree rebajada su autoridad con la asistencia en la forma prescrita, ella no presume aumentada la suya; porque le basta saber que está condecorada con el voto general.

Omitiera el paso de llamar a U. S.[1] para evitar escándalos; y concluyamos que si u. s. quiere de veras la unión no sólo es necesario proclamarla, sino manifestarla en los lances precisos para no proceder engañados, como sucede diciendo u. s. que apetece la armonía, y negándose a concurrir a una función que cuando fuera nueva en la sustancia, o en los modos, sería para obligar mucho más a u. s. por las calidades que la condecoran.

La mudanza del antiguo Palacio no puede ser tan pronta por justas razones, y no parece una para negar a toda la Junta lo que se concedió a sólo su Presidente después de un examen muy discutido.

Dios guarde a u. s. muchos años. Santiago y octubre nueve de mil ochocientos diez.

El Conde la Conquista.- Fernando Márquez de la Plata.-Ignacio de la Carrera.-
Francisco Javier de Reyna.- Juan Enrique Rosales.

Señores Regente y Oidores del Tribunal de la Real Audiencia.

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Notas

[1]

Feliú Cruz inserta este párrafo que falta en el de texto de Martínez: "... para el día 11 en que está resuelta la función, como lo hace; si no necesitara hacer entender al público que es indispensable la asistencia de U. S”. (N. del E). Volver.

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