Excmo. Señor:
Se ha recibido el oficio de V. E. de 10 del corriente, dirigido a que se impida por parte de este Gobierno el tránsito a ese reino a, don José Acevedo, al Barón de juras Reales, y al Dr. Antonio Garfias, provistos por la Península para la plaza de Oidor el primero, el segundo para la Fiscalía, y el tercero para la Asesoría General; y en su consecuencia quedan circuladas las órdenes correspondientes para que no se les permita salir de esta jurisdicción; y la Junta tiene la satisfacción de manifestar a V. E. que antes de recibir su citado oficio, ya había ordenado la detención del Barón de juras Reales; movida de la uniformidad de sentimientos que la unen con V. E., y sin tener todavía el poderoso motivo que ahora la hará vigilante en este asunto.
Dios guarde a V. E. muchos años. Buenos Aires, 31 de diciembre de 1810.
Excmo. señor.
Cornelio Saavedra.- Miguel de Azcuénaga.- Domingo Matheu.- Juan Francisco Tarragona.-
Doctor Gregorio Funes.- Juan Ignacio de Gorriti.- Doctor José Julián Pérez, Secretario interino.
Excmo. Señor Presidente y vocales de la Junta de Chile.
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