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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Capítulo VII. Las Vinculaciones Externas y las Vicisitudes Interiores de la Revolución. 1811
Documento 18. Concepción. Muy Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento

Ya sabrán Usías la superior disposición de la Excelentísima Junta del reino dirigida de oficio al Gobernador de Armas de esta plaza relativa a que se preparen en partida para la capital de Santiago quinientos hombres de la tropa hasta la ulterior resolución y que con el debido obedecimiento se contestó con deferencia y han convocado a este cuartel todas las guarniciones de las plazas subalternas que no esperan para su marcha otra cosa que el segundo orden de la superioridad.

El Procurador General de Ciudad ha visto con especial complacencia la prontitud y lealtad con que el pueblo, en desempeño de su jurada subordinación hacia aquel supremo Senado, se presta fidelísimo a sus órdenes, a pesar de los obstáculos que concibe para su ejecución; pero no siéndole permitido prescindir de la utilidad pública a que lo estrecha el cargo, ni de los principales intereses y derechos del mismo pueblo.

Considerando por otra parte que las tropas dispuestas a salir, no sólo es [son] de utilidad, sino de precisa necesidad para la guarda de esto y su frontera, y que con su extracción aun para corto tiempo, queda el pueblo y su distrito en un estado de absoluta indefensión cree indispensable a su ministerio manifestarlo a Usías para que si lo estiman conveniente, como lo juzgo, se acuerde con el Gobernador de las armas lo representen reverentemente a la Excelentísima Junta de quien debemos prometernos seguramente el remedio.

Sabemos que el primer objeto de su instalación y todas sus meditaciones desde que administra el Supremo Gobierno no ha sido otro que promover los medios más oportunos para ordenar el reino en una disposición de defensa cual exigen las actuales circunstancias de la guerra.

Este antecedente de que todos estamos experimentalmente cerciorados debe asegurar a Usías de que el paso que propongo por la utilidad y defensa de la patria será bien visto de la Excelentísima Junta y despachado conforme su mérito.

El pueblo de Concepción expuesto de todos modos por su situación a invasiones de enemigos, así extranjeros como naturales, llama la primera atención de la superioridad en el plan de la defensa.

Su inmediación a un mar que en toda su ribera ofrece oportunidades de desembarco, por donde sin contradicción podría lograrse la internación al reino debe representarlo a la corte enemiga y a cualquiera otra, como el punto más obvio para los acometimientos así en los proyectos de conquista como en las hostilidades de saqueo.

Hemos visto que en los años pasados de esta última guerra, su puerto y costa han sido el batidero de embarcaciones anglicanas, de las que con el auxilio de las tropas se lograron apresar cuatro o cinco; constándonos al mismo tiempo que apenas ha habido ejemplar que hayan tocado en otro punto del reino.

La vecindad por toda la frontera con los naturales de la tierra, le tiene continuamente amenazado de sus correrías y robos.

No pierden estos enemigos oportunidad de hostilizar los habitantes de la frontera.

Aun estando las plazas con la correspondiente guarnición de tropa veterana, no hace muchos días que se internaron en el distrito de la villa de Los Ángeles, robaron diferentes haciendas y quitaron la vida a dos de nuestros españoles.

Siempre están a la mira para invadirnos y no hay año en que no insulten y hagan perjuicios considerables.

De manera que como quiera que lo consideremos, este es el pueblo de más peligro en el reino, el más interesante a su seguridad y el que más importa conservar en correspondiente guarda y defensa.

En este concepto ha sido reputado por sus habitantes y por los magistrados del reino desde el tiempo de la conquista hasta el presente.

La importancia de su defensa y el riesgo conocido de no tenerla dieron mérito a que, desde .su fundación, se estableciese en esta ciudad la Plaza de Armas que debe haber en el reino y que desde entonces se ha conservado con el aumento, distribuido en el pueblo y la frontera; y en los tiempos de guerra en los puertos de Talcahuano y Penco.

Si hubo ocasión en que por ocurrencias de la capital se meditó por la superioridad del reino trasladar a ella la tropa, el Cabildo y el Gobierno reclamaron su derecho fundado en la indefensión y siempre obtuvieron que no se hiciese novedad en el particular, como no se ha hecho hasta el día.

No hay que creer que las milicias sean bastantes a llenar el lugar de la tropa, ni que a las urgencias que esperamos podríamos ocurrir con su auxilio. Usías tienen a la vista y todo el pueblo sabe cuál es por la mayor parte el genio y carácter de los individuos que forman aquellos cuerpos; que no tienen disciplina, ni instrucción correspondiente y que no la tendrán si no se les da mejor educación en los intereses que deben guardar y en el ejercicio militar. Vencida esta dificultad, que es asequible, resta otra que, por ahora, es insuperable. De utilidad no hay en los cuarteles otros fusiles que los que tiene en uso la tropa veterana. Los que sirven a las milicias son casi con generalidad inútiles; pues a una corta descarga vuelven muchos de ellos descompuestos a la armería. Con que siempre quedaría indefensa la ciudad y su frontera sin el auxilio de la tropa veterana.

Yo estoy bien persuadido que cuanto expongo y pudiera decir sobre esta solicitud, tanto es notorio y conocido a la Excelentísima Junta, que sabe como nosotros mismos cuál es nuestra situación, nuestra necesidad y las invasiones que justamente tememos. Nada nuevo intento decir en orden a esto; pero también sé que algunos residentes de la capital, o por desafectos a este pueblo, o por ignorantes de nuestra constitución, opinaron, ahora pocos meses, que era por demás la tropa en esta plaza, que la frontera se podía tener en defensa con las milicias y que, sobre estos puntos, esparcieron papeles en aquel público que yo y Usías habrán visto. Para prevenir la sorpresa que esta capciosidad o ignorancia pudiera hacer en la superioridad, es conveniente representar la indefensión que expongo y que, efectivamente, padeceríamos más que algún otro pueblo del reino, sin el auxilio de la tropa.

El presidio de Juan Fernández tiene una numerosa guarnición que, en el día, no es de mayor necesidad[1]. La plaza de Valdivia tiene otra igual o mayor que tampoco puede reputarse tan precisa, como las que sirven en esta ciudad y su frontera. A presencia de esto no es de esperar que la Excelentísima Junta que conoce la importancia de este pueblo y el abandono a que quedaba reducido sin el auxilio de la tropa, quiera despojarlo de esta defensa y dejarlo presa de los enemigos en el caso muy factible de que lo intenten cuando tan próvida ordena y propende a la defensa universal del reino. El Procurador está muy persuadido de sus benéficas intenciones y con esta confianza espera que Usías que tocan desde cerca los males que son consiguientes, los representen en debida forma a la superioridad de acuerdo con el Gobernador de las armas para el remedio preciso.

Concepción, febrero 16 de 1811.

Francisco Javier del Solar.

***

Concepción y febrero 18 de 1811.

Estimando este cuerpo fundada la solicitud del Procurador, y evidente la indefensión a que quedaría reducido el pueblo con el retiro de la tropa, hágase la representación que propone y con inclusión de esta diríjase a la Ilustre Junta, pasándose previamente al Gobernador de las Armas, para que se sirva informar sobre su contenido a aquella superioridad.

Manuel Antonio Zañartu.- Francisco González Palma.- Miguel Puga.- Francisco Borja de Urrejola.
Ante mí, Pedro José de Guíñez, Secretario interino de Cabildo.

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20 de febrero de 1811.

Devuelvo a Usías la representación del Procurador General de esta Ciudad que con oficio de ayer me ha dirigido para que informe sobre la necesidad de esta frontera y costas de los quinientos hombres de tropas veteranas mandados aprontar de orden de la Excelentísima Junta Provisional de Gobierno del reino para que marchen a la capital.

Aunque es evidente la necesidad de esta tropa para la defensa interior y exterior de la provincia yo no debo mezclarme en las representaciones que el pueblo haga sobre ello sin conocimiento de causa. El superior Gobierno conoce mejor que nadie esta misma necesidad, y con todo, la ha mandado aprontar: esta es una prueba convincente de que la urgencia de otra necesidad mayor la ha obligado a ello, no por recelos de enemigo marítimo, porque en tal caso aquí era de suma importancia a la defensa, acaso de todo el reino, sino por otras causas que a mí, ni a nadie le toca investigar, si sólo obedecer muy prontamente y después representar. Esto es lo que yo haré a su tiempo en cumplimiento de mi obligación y cuanto puedo decir a Usías sobre el particular.

Nuestro Señor guarde a Usías muchos años.

Concepción, 20 de febrero de 1811.

Pedro José Benavente.

M. I. Cabildo justicia y Regimiento de esta Ciudad.

***

23 de febrero de 1811.

Excelentísimo señor:

Dirigimos a v. E. la adjunta representación del Procurador General de esta ciudad sobre la necesidad de la tropa veterana en este pueblo y su frontera, acompañada de la contestación que dio el Gobernador de las Armas, para que se sirva V. E. según el mérito que se expone, remediar la indefensión a que quedaría reducido este pueblo y frontera, si llegara el caso de la extracción de los quinientos hombres que por orden de esa superioridad están preparados para salir.

El Cabildo encargado de sostener los intereses de la ciudad y representar sus derechos, no puede prescindir de hacerlo en un negocio que es el de mayor consideración para el público y de que racionalmente recela perniciosas consecuencias.

Palpa desde cerca los inconvenientes que subsiguen a la extracción de la tropa y faltaría a sus deberes, quedando responsable a los perjuicios, si en tiempo no los representara a V. E. para su reparo.

Se ha hecho cargo de cuanto expone el Gobernador en su contestación sobre la mayor urgencia que había en esa capital cuando ordena la preparación de la tropa y sabe muy bien la prontitud con que debe prestarse a las órdenes de la superioridad, sin necesitar para ello el acuerdo del Gobierno.

Sin embargo de estos conocimientos, estima indispensable representar a V. E. las dificultades que ocurren para el cumplimiento de aquel superior orden, porque en él se interesa el primer objeto de nuestra obligación, y lejos de retardarse la obediencia, se asegura más nuestra subordinación cuando propendemos a mantener un auxilio que no sólo es de necesidad para la defensa del pueblo, sino también muy preciso para sostener la autoridad de ese superior Gobierno. No está exento el pueblo de calamidades por esta parte, antes debe creerse que si todo se ha manejado con la tranquilidad que se ha visto al auxilio de la tropa debe atribuirse este efecto.

Sobre todo V. E. con consideración a lo que expone el Procurador y apoya este cuerpo, se servirá resolver lo más conveniente a la pública utilidad.

Nuestro Señor guarde a V. E. los muchos años que ha menester para la prosperidad de este Reino.

Concepción, 23 de febrero de 1811.

Excelentísimo señor.

Licenciado Ignacio de Godoy.- Manuel Antonio Zañartu.- Francisco González Palma.-
Miguel Puga.- Francisco Borja Urrejola.

Excelentísimo señor Presidente y señores vocales de la Junta Superior del Gobierno de este reino.

 

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Notas

[1]

Durante el período 1810-1811 la guarnición del presidio de Juan Fernández estaba integrada por 96 hombres. Archivo Nacional, Fondo Real Audiencia, tomo 1475. (N. del E). Volver.

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