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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Capítulo VIII. Memorable y Funesto Día Para Chile. Elección de Diputados y Motín de Figueroa. Disolución de la Audiencia
Documento 7. Contestación del Marqués de Medina a la Junta de Gobierno

30 de marzo de 1811[1].

Excelentísimo Señor:

Celebradas las Cortes Generales con toda solemnidad y universal contento de la Nación, que acreditan los adjuntos impresos y variadas también las circunstancias considerablemente con los progresos y ventajas extraordinarias que en orden a la guerra contra el tirano ha conseguido la España desde el feliz momento de su instalación, parece consiguiente hallarme fuera del caso que dio motivo al oficio que me ha dirigido V. E. del 12 de diciembre último, aun estando a su propio contento de voluntad de ese fidelísimo pueblo, representada dignamente en ese sabio Congreso.

Acordó su instalación con dependencia del Supremo Consejo de Regencia de España e Indias, según manifiesta la Acta de V. E., fecha 18 de setiembre de 1810, que tengo a la vista; y esta subordinación y reconocimiento, que tan solemnemente comprueba el noble carácter que siempre ha distinguido a V. E., no se conforma ni puede conciliarse con la resistencia que ahora manifiesta v. E. en su citado oficio, para que yo, que he sido provisto por la propia autoridad general que ha jurado y reconocido, entre al uso o ejercicio de mi empleo.

El Real Decreto de 30 de abril último no juzgo deje a salvo la conducta de v. E., porque provisión de ese Superior Gobierno, que como los demás de su clase reservada a la autoridad de aquél, según se deduce del citado Decreto, y se evidencia en las brechas tanto en la Península como en las Américas, por ejemplo, los virreinatos de México y Santa Fe, los gobiernos de Cartagena, Puerto Rico, las capitanías generales de las islas de Cuba y Canarias, la presidencia de Quito, etc., destinos a que los provistos han sido admitidos sin la menor repugnancia, ni duda de aquellas juntas.

Estos ejemplos no podían dar lugar a que yo dudase ni por un momento de la legitimidad de mi nombramiento ni de la autoridad del Supremo Gobierno que me elegía para tan distinguido cargo ni para retardar de emprender mi viaje para posesionarme de él, máxime cuando por el mismo Gobierno y conocimiento de las Cortes, en que contaban dignos vocales (aunque suplentes) de ese reino, se me proporcionó buque de guerra en que dar la vela, como lo verifiqué el 7 de octubre último, llegando a este puerto el 12 de diciembre.

Es muy justo que conforme del acta de esa Junta, que reunió las facultades del señor Conde de la Conquista, Presidente interino, en virtud de la Real Orden de 20 de octubre de 1806, como el oficial de mayor graduación, confiera provisionalmente los empleos vacantes en la jurisdicción de ese reino, para que se hayan autorizados los jefes de América en los respectivos de sus mandos por las leyes y varias reales órdenes en la materia; y esto es lo mismo que también acordó la voluntad general de ese pueblo en el acto de su instalación.

Pero, oponerse ahora a que pasen a tomar posesión de sus destinos los provistos como yo, propietario y legítimamente por la Suprema Regencia, cuya autoridad, como las demás civiles y militares, se hallan confirmadas por las citadas Cortes Generales en su Real Decreto de 12 de septiembre anterior, de que adjunto ejemplar impreso, es un procedimiento que supera mi comprensión, y no puede acordarse con la simple letra del Acta de v. E., y parece ofende el ejercicio de aquel poder soberano.

Influye mucho en favor de mi causa, que el nuevo supremo Gobierno de Cortes de quien obtuve el correspondiente pasaporte, insinuase al de Regencia, en quien depositó el Poder Ejecutivo que con la brevedad posible pusiese en ejecución mi salida, en cuyo apresto y para habilitarme a ella, he consumido los intereses que me restaban del robo que en mis caudales, posesiones, alhajas, etc., he padecido de los satélites del tirano opresor, para seguir desde el primer momento de nuestra gloriosa insurrección contra él la justa causa que empezó a defender la patria, siendo por ella nombrado Comandante General de las Armas en el ejército que rindió en Bailén a los de los generales Dupont y Vedel, y después con el mismo encargo en los que obraron contra los franceses en Castilla, Aragón y Valencia, que se unieron al de las Asturias; en conformidad que si este Gobierno no me auxiliase con alguna cantidad mensual, perecería con toda mi familia, que es crecida.

Para mi promoción a ese reino, tuvo S.M.[2] también presentes los conocimientos prácticos que adquirí en él, de sus naturales en el espacio de más de diez años, y entre otros servicios, el particular que hice en la pacificación de los indios de esas fronteras, con motivo del levantamiento general del año 1768.

Todas estas consideraciones, los gravísimos perjuicios que me causa la dilatada y forzosa detención en este pueblo y otras causas que no se ocultan a la justificación e integridad de v. E., no pueden menos que estimularle a la suspensión de los efectos de su mencionado oficio y dejarme, por consecuencia, en libertad para pasar a posesionarme del mando de ese Gobierno que S. M. se dignó conferirme, protestando a V. E. que la mayor gloria de Dios y de nuestra religión sacrosanta, el mejor servicio del Rey y de la nación, el bien y prosperidad de ese reino, serán los únicos objetos que llevarán mis providencias, sin temer que la intriga o el empeño ni el interés, influyan de modo alguno en mis operaciones.

Para llenar tan sagrados deberes, cuento con las luces de esa respetable asociación de los ministros del Rey, de cuya sabiduría e integridad hay tantos irrefragables testimonios; cuento igualmente con la pericia y honor de los oficiales militares, con el amor, lealtad de las tropas que inmediatamente mandan, con la probidad y experiencia de los ministros y subalternos de la Real Hacienda; cuento, por último, con la docilidad, obediencia y paz de todos los habitantes de ese reino, vasallos fidelísimos y muy amados de nuestro monarca Fernando Séptimo.

Dios guarde a v. E. muchos años.

Montevideo, 30 de marzo de 1811.

Marqués de Medina.

Excelentísima Junta Gubernativa de Chile.

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Notas

[1]

La existencia de este texto es solo anunciada por Martínez en su escrito. Feliú lo inserta en la edición de 1964 copiándolo de la obra de Talavera, Revoluciones de Chile. (N. del E).   Volver.

[2]

Recuérdese que los gobiernos provisorios españoles actuaban a nombre del Rey (N. del E). Volver.

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