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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Capítulo IX. Predominio de la Idea de Independencia. Persecución a los Realistas
Documento 4. Texto del Plan presentado al Congreso para reforma del nuevo Gobierno

9 de septiembre de 1811 [1].

1º. Que se pase oficio al Cabildo, sede vacante, sobre que comunique y transfiera todas las facultades sin reserva al Ilustrísimo señor Obispo Andreu y Guerrero;

2º. Que se publique indulto general para todos los delincuentes que actualmente no se hallen en manos de la justicia, con la calidad y condición de presentarse dentro de dos meses de la publicación, en la inteligencia de que los que en dicho término no se presentasen, serán con todo empeño buscados y aprehendidos, y sufrirán la pena correspondiente a sus delitos;

3º. Que se haga empadronamiento de todo el reino, con especificación de los hombres de aptitud para el servicio de las armas desde la edad de 16 a 50 años;

4º. Que en todas las ciudades y villas se establezca la disciplina militar y se señalen tiempos y días para los ejercicios de ella;

5º. Que cualquiera que de fuera del reino entre en la capital, se presente inmediatamente al Gobierno manifestando las licencias que trae y dando razón del lugar de su procedencia, el negocio y objeto de su venida. Y fuera de la capital, todo forastero comparezca ante el juez del lugar a efecto de dar igual razón de su persona y asunto. Y el juez deberá dar pronto aviso al Gobierno de haberse presentado en tal día fulano de tal, procedente de tal parte, etc., ordenando se arreste y asegure todo forastero que se halle sin licencia y se haga por lo mismo o por otro motivo sospechoso, y decretando conveniente pena contra quien reciba o de posada en su casa, antes de haberse presentado a la justicia territorial;

6º. Que se nombren Alcaldes de Barrio, adjudicando a cada uno en lo interior de la ciudad cuatro manzanas de ella, y en los arrabales dos cuadras de su casa a todos vientos y sean precisamente patricios honorables;

7º. Que a excepción de los arrieros, conductores de abastos, toda persona que entrase en la ciudad se haga presente al Alcalde de Barrio a que pertenezca su posada, a fin de precaver por ese medio la entrada de hombres malvados y sediciosos;

8º. Que ningún forastero pueda establecerse y casarse en cualquiera parte del reino, sin impetrar para ello licencia del Gobierno;

9º. Que se tome exacta cuenta de los bienes de temporalidades, se recauden las dependencias, se pongan nuevamente en pública subasta las haciendas no pagadas y agregándose los caudales a la Tesorería General, se de fin a este ramo;

10º. Que el Tribunal de Minería observe el método del Consulado en cuanto a sus elecciones, juntas, despachos y dotación de plazas, debiendo ser, precisamente, profesores de la de Minería al menos diez años el Administrador y diputados;

11º. Que se fomente la minería, dando a los mineros azogue y pólvora al costo y destinando cateadores habilitados del Banco, al que presentarán las colpas para ensayar, teniendo derecho el descubridor a una estaca;

12º. Que se active la fundición de cañones de grueso y corto calibres, para proteger nuestras costas y hacer respetables los puertos;

13º. Que se construyan dos fragatas de guerra para guardacostas;

14º. Que cese la demanda de redención de cautivos y se exhiban las cantidades colectadas;

15º. Que los curatos rurales se dividan y proporcionen de suerte que a cada párroco puedan sólo corresponder tres mil feligreses, cuando más;

16º. Que, dando los feligreses fuera de las primicias, cierta cuota por familia, queden exentos de pagar por bautismos, casamientos y entierros algún otro derecho al cura, o se renten los curas de la masa de diezmos;

17º. Que se libren providencias sobre la importante dirección de los caminos reales y su latitud, de modo que no sólo puedan transitar las tropas sin embarazarse, sino también hacer alojamiento donde les convenga;

18º. Que a cada ocho o diez leguas se establezca casa de posta para hacerse por ese medio más fácil y pronta la comunicación de todos los puntos del reino con la capital;

19º. Que los bodegueros de Valparaíso no puedan ser consignatarios de los barcos de Lima, ni tener más comercio de trigos, que expender únicamente los que se conducen a sus bodegas con el premio de tanto por ciento. Asimismo, que salgan inmediatamente de Valparaíso los europeos sarracenos;

20º. Que de todos los conventos y monasterios se exhiba al Gobierno una puntual razón de sus rentas y entradas anuales, a fin de calcular el número de personas que puede cada uno cómodamente mantener, y entretanto a nadie se de el hábito;

21º. Que en ningún convento se den ejercicios a seglares y sólo puedan éstos tenerlos en las casas públicamente destinadas a ese objeto;

22º. Que para los actos interiores de comunidad y funciones puramente claustrales no se toquen en los conventos y monasterios, las campanas de la torre;

23º. Que en las religiones no tengan efecto algunos órdenes o patentes de los prelados generales durante el actual estado de la Europa;

24º. Que se nombre por el Gobierno para el régimen general de las provincias, los maestros y jubilados de cada una, en cuya junta residan sin reserva las facultades superiores del General para todos los casos y cosas que según los estatutos de cada una le pertenecen;

25º. Que se prefije número de individuos para cada convento de las religiones que se hallan establecidas en el reino, el cual completo no se puedan admitir otros, sino a proporción de que vayan falleciendo;

26º. Que los regulares que solicitan dispensación de sus votos acudan a los respectivos ordinarios para impetrarla, a consecuencia de sus derechos primitivos;

27º. Que siendo perjudicial al importante objeto de la población una indefinida multitud de personas consagradas al estado clerical, sin conocida necesidad de la Iglesia, no se permita recibir los órdenes sagrados sino aquellos que se estimen precisos, atendida la necesidad o comodidad de las Iglesias, en conformidad de lo dispuesto por el. Concilio de Trento, Sec. 21 de Reformat: Cap. 29;

28º. Que ningún forastero pueda ser admitido en alguna religión ni en el clero secular sin previo consentimiento del Gobierno;

29º. Que desde Concepción a Valdivia a la distancia de 6 a 8 leguas a la orilla de arroyo o río permanente, se establezca un castillejo con el competente recinto murado [amurallado], dentro del cual haya un pedrero, seis fusiles, doce hombres y un cabo, a fin de hacer más expedito el camino de una a otra plaza y que en cualquier alarma de los infieles avise el pedrero;

30º. Que incontinenti sean separados de los cuerpos militares los europeos, sean soldados u oficiales, como constantemente impropicios a nuestra causa;

31º. Que los clérigos, frailes europeos, sean suspendidos de confesar, por haberse comprendido cuánto influyen prevalidos del confesionario en perjuicio del actual sistema, y

32º. Que del Colegio de San Diego de religiosos franciscanos, sean confinados a conventos distantes, treinta o más leguas, fray Francisco Caro, fray Basilio Agudo, fray
Francisco Gayoso y fray Mariano Sagartegui, por enemigos declarados del presente Gobierno y que con escandalosa audacia insultan a los que se manifiestan adheridos a él.

Notas:

1. Este texto en enunciado por Martínez, pero no aparece en la edición de 1848. Feliú Cruz lo agrega copiándolo de la obra de Talavera, Revoluciones de Chile. (N. del E). Volver.

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Notas

[1]

Este texto en enunciado por Martínez, pero no aparece en la edición de 1848. Feliú Cruz lo agrega copiándolo de la obra de Talavera, Revoluciones de Chile. (N. del E). Volver.

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