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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Capítulo IX. Predominio de la Idea de Independencia. Persecución a los Realistas
Documento 7. Texto del Oficio de Concepción

12 de septiembre de 1811 [1].

¡Viva la patria y su indisoluble unión!

El 25 de agosto llegó don Juan Martínez de Rozas y sin embargo de ser su entrada de noche, lo recibió el pueblo entre las aclamaciones más tiernas.

Cohetes, fusilazos, camaretas, todo anunciaba la llegada del hombre digno de todo el amor de la provincia.

El pueblo ha pedido un Cabildo Abierto que se ha formado de un numeroso concurso hoy jueves 5, día feliz para todo el reino.

El pueblo ha pedido y resuelto por aclamación lo siguiente:

1º. Que ha revocado los poderes de los tres diputados, los que cita y emplaza a dar razón dentro de cuarenta días y que no compareciendo, se ocupen sus temporalidades. En su lugar, se han nombrado los señores don Joaquín Larraín, don Francisco de la Lastra y el Padre fray Antonio Orihuela, excelente patriota y de conocido talento;

2º. Suplentes, don Francisco Binimelis, don José Jiménez Tendillo y don José de la Cruz;

3º. Ha nombrado Gobernador de la provincia en propiedad y Comandante General de la Frontera al señor don Pedro José Benavente;

4º. Ha instalado su Junta Provincial, compuesta de los señores Presidente Gobernador de las Armas, Benavente; segundo Vocal, don Juan Martínez de Rozas; tercero, don Luis Cruz; cuarto, don Bernardo Vergara y el quinto, el señor don Francisco Novoa;

5º. Ha resuelto que en todos los partidos se instituya una Junta que presidirá el Juez de mayor carácter, que será vocal nato. Los otros dos los elegirá el pueblo;

6º. El pueblo autoriza a la Junta para que se entienda con el Gobernador de la capital y allane las dificultades y diferencias que promueva el bien general de la provincia y del reino y defienda y sostenga nuestra sagrada causa, para lo que le confiere un poder ilimitado;

7º. Autoriza a la Junta para que provea todos los empleos políticos y militares hasta Coronel, dándoselos sólo el mérito;

8º. Declaran de Lesa Sociedad, de Lesa Patria, de Lesa Nación, a los que intenten, proyecten o propongan la división o independencia de unas provincias del reino respecto de otras;

9º. Declaran nulo y sin efecto el nombramiento hecho en don Francisco Javier Solar para el Poder Ejecutivo y nombra para que ejerza este empleo a don Manuel Salas;

10º. Declaran igualmente vacantes desde la fecha todo oficio concejil y autoriza a la Junta para que a nombre del pueblo los elija, con la calidad de acreditado patriotismo;

11º. Los vocales sirven sin sueldo y con la noticia de que se dificultaba la remesa de pólvora a Buenos Aires, aprontaban cuanta se necesitase;

12º. Tampoco pasa por los 12 diputados que nombró la capital.

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Notas

[1]

Martínez enuncia este texto, pero él no aparece en la edición de 1848. Feliú Cruz lo copia de la obra de Talavera, Revoluciones de Chile. (N. del E). Volver.

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