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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Capítulo IX. Predominio de la Idea de Independencia. Persecución a los Realistas
Documento 8. Manifiesto de la Junta contra los descontentos

14 de septiembre de 1811[1].

Después que el Congreso representativo del reino ha proclamado sobre las mismas aras la Religión de Jesucristo; cuando ha jurado pública y solemnemente fidelidad al adorado Fernando, luego que consagró la existencia misma de más de un millón de generosos chilenos a la seguridad de la patria, ni pueden desconocerse a buena fe las varas de nuestro sistema ni ser impune la fría indiferencia.

Desde ese momento ha sido un verdadero y alto crimen.

No puede negarse, sin declararse abiertamente contra la religión proclamada, el soberano jurado y la patria tan dignamente garantida.

La Autoridad Ejecutiva manifiesta al reino, a los limítrofes y al mundo entero, los sagrados puntos de donde parte el sistema de Chile.

Sobre estas bases se levanta el majestuoso edificio de su eterna felicidad.

No cree en un insensato que se atreva en adelante; pero no quiere abrigar un solo instante esas almas heladas, esos indiferentes egoístas miserables, que sólo ven su malentendido interés.

Va a hablarles por la última vez la patria y a hablarles sobre principios tan liberales, como humanos.

Escuchadla.

Los sucesos del 19 de junio, 11 y 16 de julio y 18 de septiembre anterior; los recientes del 19 de abril y 4 de septiembre último y la no interrumpida serie de invectivas, intrigas y maniobras con que ha desenfrenado su insensatez una porción miserable de facciosos, no han logrado aún excitar nuestro enojo.

La moderación sólo ha empeñado hasta ahora sus recursos, pero cuando se equivoca con la debilidad, manda imperiosamente la prudencia misma empuñar el cuchillo para asegurar la libertad civil; no la tiene el magistrado para suspender la mano; no es arbitrio sobre la seguridad que cuida; estamos, pues, en la dura pero inevitable necesidad de desenvainar la espada y en este extremo aún no queremos manchar nuestro suelo con la sangre ingrata que alimentó su feracidad liberal.

Déjennos, si odian los principios que proclamamos.

Desde este momento se conceden treinta días para subscribirse en las listas generales de descontentos.

Ninguno será inquietado por este hecho y a todos se dispensan seis meses para realizar sus negocios, y disponer libremente de sus personas, de sus familias y de sus intereses.

Conozca el mundo las ideas que forman nuestro carácter, pero tiemblen en adelante los que no sean decididos por nuestra sagrada causa.

Examinen detenidamente los motivos para no llorar su libre elección: una vez hecha, se declara crimen de Lesa Patria la indiferencia y será irremisiblemente su pena sobre todas y cada una de las clases del Estado.

El buen ciudadano gozará tranquilo dentro de nuestra Constitución sus derechos.

Vivirá unido a la gran familia de españoles libres.

Será verdadero señor de sus propiedades.

No tendrá que volver el rostro más a la horrorosa arbitrariedad.

Trabajará él mismo su felicidad venidera.

Sólo lo juzgará la ley que él ha dictado o aprobado, sin que jamás encargue a desconocidos mandatarios su ejecución, ni necesite curadores desnaturalizados para asegurar la subsistencia.       

Será gobernado por sus hermanos y bajo la apacible sombra de la religión de nuestros padres, del inalterable amor y libertad jurada a nuestro desgraciado Fernando.

La dulce patria bendecirá los sacrificios consagrados a su libertad civil.

Santiago y septiembre 14 de 1811.

Calvo Encalada.- Rosales.- Benavente.- Mackenna.- Doctor Marín.- Argomedo, Secretario.

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Notas

[1]

Martínez enuncia este texto, pero él no aparece en la edición de 1848. Feliú Cruz lo copia de la obra de Talavera, Revoluciones de Chile. (N. del E). Volver.

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