Con fecha 23 del corriente ha bajado del Alto Congreso la orden que sigue:
"Siendo tan antiguo como notorio el clamor de los padres y familias que se creen privados del derecho a los caudales que se emplean en los dotes de religiosos que, por su fallecimiento, deberían volver a aquellos que las leyes llaman a la sucesión; y teniendo consideración a que el incremento que por este medio toman los fondos pertenecientes a manos muertas, es un arbitrio con que indirectamente se autoriza la infracción de las providencias que facilitan su adquisición, se acordó que desde el día todos los dotes que se den a los que tomen el hábito de religioso, o desde esta fecha, entren en los conventos se devuelvan después de su muerte a aquellas personas a quienes corresponderían, según las disposiciones de las leyes; exceptuándose sólo de esta regla invariable las religiosas capuchinas”.
Se traslada a V. S. para su inteligencia y cumplimiento, mediante las providencias que le tocan. Dios guarde, etc.- Octubre 2 de 1811.
Juan Mackenna.- Juan Enrique Rosales.- Martín Calvo Encalada.- Juan Miguel Benavente.-
Doctor José Gaspar Marín.
Señor Vicario de Monasterios.
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