Estrechar las relaciones con la dignidad que corresponde al reino que representa, será el primer encargo del Diputado; por consiguiente asegurará a aquel Gobierno que la conducta de éste será invariable sobre las sagradas bases que ha jurado y sostendrán millón y medio de habitantes unidos, pudientes y constantes.
Se le prohíbe toda relación, trato o negociación por importante que sea con los enemigos de nuestro adorado Fernando Séptimo; les ha declarado el reino guerra eterna que sólo terminará por su restitución al trono libre de toda dependencia de éstos y la tranquila posesión de sus dominios.
Por el mismo principio asegurará a aquel Gobierno la decisión más firme del reino para auxiliarlo con cuanto esté a sus alcances contra aquéllos y todos los que atacaren los dominios del Rey o sus derechos.
Aunque es un elemento de diplomacia que todo enviado debe prescindir de otro negocio que el de su comisión, se ordena especialmente al Diputado no se miste [mezcle] pública ni privadamente en los negocios interiores de aquellas provincias y mucho menos en las de su Gobierno, con el que sólo tratará en lo referente a la nación en general o en particular a Chile.
Dirigirá siempre sus negocios por aquel Gobierno o con su noticia y sus contestaciones al reino se rotularán “Al Excelentísimo señor Presidente y diputados del Congreso”, mientras no se le proponga otra cosa.
Con la solidez, imparcialidad y buen juicio que lo han hecho acreedor a esta confianza de la patria, indagará el efectivo estado de la Península, de que dará cuenta en cada correo con los documentos originales, relaciones fidedignas, gacetas o motivos de ascenso que adquirirá a cualquier costa, o advierta su penetración.
Practicará lo mismo por lo respectivo a nuestros aliados y amigos los ingleses y los portugueses nuestros vecinos sin olvidar las miras políticas y militares de nuestros enemigos los franceses, ni la mejor armonía con nuestros hermanos los anglo-americanos a cuyo enviado procurará acercarse con dignidad.
Sobre estos principios formará su conducta pública y cumplirá los encargos que las autoridades Legislativa y Ejecutiva del reino le fueren haciendo sucesivamente como las prevenciones que el tacto mismo de las cosas obligaren y cumplirá exactamente.
Santiago de Chile, 16 de octubre de 1811.
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