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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Capítulo IX. Predominio de la Idea de Independencia. Persecución a los Realistas
Documento 42. El Bando sobre enrolamiento

Si cada habitante de Chile ha jurado sostener a todo trance los derechos sagrados de Dios, el Rey y sus hogares, están obligados sin excepción de clases, ni personas a ponerse en estado de llenar tan augustos votos; no puede ser sin el orden militar, que sólo da la disciplina, ni lograrse ésta sin estar alistado, y reconocer cuerpo.

Por tanto ha venido en declarar esta autoridad:

Que todo hombre libre del estado secular desde 16 a 60 años se presente dentro de veinte días al cuerpo que su calidad e inclinación lo determine, en que tendrá el asiento que corresponda a su calidad y aptitud, dándole el despacho o papeleta respectiva posteriores a esta fecha que podrán exigirle los jefes militares y justicias, que en su defecto los conocerán como a enemigos de la sociedad que los abriga.

Santiago de Chile, 29 de octubre de 1811.

Mackenna.- Rosales.- Calvo Encalada.- Benavente.- Doctor Marín.- Vial, Secretario

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