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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Capítulo X. El Partido Realista y los Carrera. Vacilaciones del Gobierno
Documento 2. Real Orden aprobatoria de la junta, venida de Lima

Por noticias que se difundieron en la Península, ha llegado a entender el Consejo de Regencia de España e Indias que los habitantes de la ciudad de Chile crearon una Junta con el fin de mantener el orden y tranquilidad en aquel reino y reunir la opinión pública de sus habitantes dividida por las noticias exageradas del mal estado de la Metrópoli; habiendo conocido en el acta de su instalación el Consejo de Regencia y prestado el más solemne juramento de conservar ese reino a nuestro augusto soberano el señor don Fernando Séptimo y derramar en su defensa hasta la última gota de sangre.

Aunque no es de presumir que los fieles habitantes de Chile procediesen a hacer una innovación tan remarcable sin preceder la aprobación del Consejo de Regencia, a no verse de tal modo amenazada la seguridad de aquel reino, que no les diese lugar a cumplir con este sagrado deber; ha resuelto S. A. que V. S. con la posible brevedad, informe si es o no cierta la formación de la Junta en la inteligencia de que S. A. no se opondrá a su permanencia, si compuesta de individuos dotados de lealtad, virtud y prudencia, se dedica sólo a conservar el orden y tranquilidad de ese reino y mantenerlo fiel y sumiso a nuestro amado soberano el señor don Fernando Séptimo y a las legítimas autoridades que en su ausencia y cautividad gobiernan éstos y esos dominios y a que coopere por cuantos medios le sean posibles a salvar la patria, pero guardando en todo el respeto y miramiento que es debido a las autoridades en ese reino, dejándoles libre y expedito el ejercicio de sus funciones. Lo participo a V. S. de orden de Su Alteza para su inteligencia y cumplimiento y a fin de que lo comunique a la Junta si es que existe, previniéndole al mismo tiempo que S. A. se manifestará propicio a todas sus solicitudes que sean dirigidas a la felicidad y prosperidad de ese reino, en tanto que el augusto Congreso de Cortes Generales y Extraordinarias del reino lo establece en la Constitución que ha de formar el Gobierno que más convenga a las provincias de la nación española. Dios guarde a V. S. muchos años.- Cádiz 14 de abril de 1811.

José Antonio de Larrumbide.

Señor Presidente de Chile.- Rávago.

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