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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Capítulo XII. Rivalidades de Influencia entre Santiago y Concepción. 1812
Documento 5. Vista del Ministerio Fiscal

Excelentísimo Señor. El Ministerio Fiscal de lo Civil: Visto el expediente del Cónsul americano Mr. Joel Roberts Poinsett, cerca de este Reino, dice:

Que admitido el libre comercio con los Estados Unidos es un consiguiente necesario el establecimiento de Cónsul en este Reino;

Que sin él no podían los comerciantes franquearse a un tráfico liberal que facilite las relaciones de uno y otro punto sin los riesgos que se padecen a largas distancias, así por la mala administración de los maestres y sobrecargos, como por la variación que suelen padecer los puertos, ya en la restricción de algunos artículos, gravamen nuevo de otros, y por otras providencias que por la utilidad particular de los reinos exige su política, y es preciso no ignoren los comerciantes extranjeros para nivelar sus cálculos y evitar un trastorno de sus intereses; por eso, el oficio de Cónsul y su representación es sólo el de una persona pública que en los puertos y plazas de comercio tiene cada nación comerciante y proteger la navegación de aquellos parajes y componer las diferencias que ocurran en los marineros y comerciantes de su nación que arriben a aquel puerto; éste sólo es el oficio de Cónsul sin que tenga la menor intervención en lo gubernativo de los puntos que ocupan como se ha creído vulgarmente.

Es tan necesaria esta providencia, como dije antes, que sin ella los consignantes pierden frecuentemente sus intereses: así se ha visto en Buenos Aires que muchos de los maestres ingleses dilapidaron los bienes de sus consignantes, lo que no sucedería a presencia de un Cónsul que lo impidiese, ocupando los intereses, valiéndose del auxilio de las autoridades del reino, y esta seguridad alienta al comerciante en sus empresas, aún reciben otra ventaja.

El americano paga sus derechos a la internación de los efectos en alguno de sus puertos, pero si los extrae y acredita su expendio en un puerto extranjero con certificado de su Cónsul, se le devuelven, y este es, señor excelentísimo, otro nuevo estímulo a sus especulaciones de que nos resultaría el beneficio del menor valor en sus ventas porque el comerciante debe tener consideración a sus costos para dar valor a la enajenación de los frutos.

Todo esto lo acredita la necesidad y utilidad del recibimiento del Cónsul, admitido su comercio, sin entrar en otras consideraciones más altas que V. E. conoce, y serían muy prolijas.

Por nuestras leyes no encuentro embarazo, antes sí una terminante, que lo favorece.

El artículo diez y nueve del tratado de amistad, límites y navegación hecho en veintisiete de octubre de mil setecientos noventa y cinco con la América inglesa, dice así:

"Se establecerán cónsules recíprocamente con los privilegios y facultades que gozasen los de las naciones más favorecidas, en los puertos donde los tuvieren o les sea lícito tenerlos".

Convengo que en América no era lícito tener cónsules porque tampoco lo era el comercio libre, y porque faltando éste es inútil y sin objeto el Cónsul; pero ya que se les ha concedido el comercio les es lícito tener Cónsul, como una consecuencia que es esencial y de sustancia de aquella libertad: así es que los americanos ingleses pudieran reclamar la trasgresión de nuestras leyes y de una ley pactada con ellos mismos si resistiéramos a su Cónsul.

La oposición del Tribunal del Consulado no parece fundada.

Todo su argumento consiste en que Mr. Joel Roberts Poinsett fue nombrado sin conocimiento de haberse franqueado nuestro comercio a su república por la combinación de fechas; y en que por sus constituciones ya ha caducado su representación.

Convengo en lo primero y que aquella patente fue preventiva. Los americanos ingleses supieron que en Buenos Aires se permitía el comercio libre y creyeron con fundamento, que Chile tomaría la misma providencia haciéndonos el honor de que conociendo las ventajas que nos trae, no seríamos tenaces a recibir los frutos que el despotismo nos había robado por trescientos años y que sólo desconoce el egoísmo; y he aquí por qué no esperaron la noticia de un hecho que creyeron seguro, y nombrando Cónsul para Buenos Aires lo hicieron también para Chile en el mismo individuo.

Este anticipado nombramiento felizmente destruye un embarazo que obraba demasiado en el ánimo del exponente por el honor de nuestro Congreso, tal era la falta de aviso oficial con que debía acompañarse la patente que no era regular ignorándose de su efecto. La caducidad que se quiere deducir del nombramiento es contraria a las instituciones con que se pretende comprobar.

Dícese que el nombramiento es concedido hasta la próxima sesión del Senado y no más; que ésta se verificó el ocho de diciembre último; pero que este Senado aprueba o reprueba las elecciones hechas por el Presidente.

El Fiscal entiende que el espíritu obvio y sencillo de esta constitución es que la necesidad de la permanencia del electo por el Presidente dura hasta la primera sesión del Senado, quien después a su arbitrio aprueba o reprueba al electo, y ya sé ve que si lo aprueba deberá continuar.

¿Y quién nos asegura la reprobación de Mr. Poinsett?

Pero aunque fuera reprobado su representación debería durar hasta que no supiésemos de oficio o viniese sucesor, pues nadie se persuadirá que el Senado angloamericano ni ningún otro gabinete querría privar a su nación de la interesante representación de aquel funcionario ínterin se le sucedía porque obraría contra todos los principios de política.

Un ejemplo sencillo convencerá esta verdad. Conforme a la ley, por la muerte del Rey de España caducan todos los funcionarios hasta que el sucesor los ratifica o reprueba, todos sabemos esto y sin embargo, publicada la muerte del Rey no cesa su ejercicio aunque ignoremos la ratificación, si no viene la reprobación, y lo mismo sucedería en el que aún no había tomado posesión del empleo provisto por el Rey muerto: aplíquese esto a nuestro caso y cesarán todas las dudas.

Todo lo expuesto convence al Fiscal, que debe recibirse al Cónsul americano Mr. Joel Roberts Poinsett, previniéndole haga presente a su república, que para el nombramiento que envíe de otro Cónsul exige este Gobierno acompañe aviso oficial. V. E. con sus superiores luces resolverá lo que fuere de justicia.

Santiago y febrero veintiuno de mil ochocientos doce.

Vial.

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