20 de julio de 1812 [1].
En ninguna clase del Estado deben sofocarse los sentimientos generosos; no hay una sola que no la compongan ciudadanos enlazados por los vínculos del contrato más sagrado de la asociación; por consiguiente, deben trascender a todas las resoluciones del Estado en general, y señalarse con la divisa del mismo; por tanto, y cooperando a los deseos que han manifestado muchos individuos del estado eclesiástico secular y regular de remarcar su patriotismo con la escarapela tricolor, será libre en adelante llevarla al que quiera distinguirse con el emblema de la patria. Comuníquese al Venerable Deán y Cabildo para que lo circule a los prelados religiosos, y publicado por bando fíjese.
Portales.- Prado.- Carrera.- Vial, Secretario.
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Notas
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