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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Capítulo XIV. La Revolución en Armas. I. La Guerra Civil. 1813
Documento 5. Capitulación

En el nombre de Dios Todopoderoso Supremo Legislador de sus criaturas y protector de la inocencia[1]:

28 de marzo de 1813.

Impuesto de la misión de v. s. por el oficio del señor General en Jefe del ejército expedicionario Brigadier don Antonio de Pareja, datado el 26 del corriente y conferencias que han precedido; hago a v. s. de acuerdo con los jefes de cuerpos y oficinas, autoridades y noble vecindario de esta ciudad las proposiciones siguientes:

1º. Que jamás se ha separado el pueblo de la fidelidad, obediencia y sujeción a su legítimo Rey el señor don Fernando VII, y en ello se ratifica por este artículo.

La persuasión en que el señor General se halla sobre esta proposición es conforme a lo que por ella se asegura, bajo de ciertas expresiones que ya no pueden ofender a la fidelidad de esta provincia, mediante a que renunciándolas tan apreciablemente, se ratifica en su contexto.

2º. Que supuesto que, sin apartarse de este sagrado objeto se han tomado las resoluciones necesarias para no ser invadidos del enemigo común, o de la insaciable codicia humana, y que los empleos se han dado a los que los ocupan con estas mismas miras y conforme a su idoneidad, mérito y talentos; deberán ser conservados en ellos a menos que por algún incidente contrario a este propósito, que no se espera, desmerezcan la confianza o se hagan indignos de ellos; pero que no se embarazará a ningún oficial su separación del servicio que quisiera hacer voluntariamente.

Ofrezco a nombre del mismo señor  General el cumplimiento de cuanto se pide.

3º. Que los bienes y propiedades de los particulares en general les han de ser ciertos y seguros, e inviolable su posesión.

Idem.

4º. Que debe haber y habrá un profundo olvido de todos los sucesos anteriores, sin que ahora, ni en tiempo alguno puedan ser considerados para el demérito, como fraternalmente lo tiene dispuesto la nación en Cortes.

Idem.

5º. Que los oficiales y tropa de esta provincia, no podrán ser obligados a hacer armas ni invadir a la capital de Santiago a menos que sean atacados, y en la precisa necesidad a que induce la defensa, con el fin de conservar aquella fraternidad que debe ser característica en los que por naturaleza son hermanos, regidos por unas mismas leyes y sujetos a la misma corona.

Idem: entendiéndose en el sentido que el mismo señor General acordará y arreglará con las corporaciones proponentes.

6º. Que aunque se debe esperar de la integridad del señor General de la expedición, que proveerá sobre el buen orden en la entrada de sus tropas a esta ciudad, se le suplica se sirva prevenir cualesquiera de las libertades que suele tomarse el soldado en estos casos para que sea completa la complacencia de una unión que debe infundir alegría en todos los corazones.

Idem: advirtiéndose que está demás por ser un deber inherente a las obligaciones del señor General la conservación del buen orden y castigo de los que a él falten.

7º. Que sobre estos principios se admite y se jurará la obediencia y debida sujeción a las potestades que la nación, tomada en su totalidad, ha constituido según y en los términos que queda propuesto en el oficio de 26 del actual que se ha citado en la introducción a estos capítulos.

No es otro el fin de su expedición.

8º. Que en virtud del artículo anterior se admiten por legítimas constituciones las que se dictaron en Cortes, y se promete no separarse de las demás que las vicisitudes hagan necesarias; con tal que tengan el carácter de la voluntad general en que consiste la individual seguridad, amor y bienestar de las partes con el todo.

Idem.

9º. Que admitidos estos artículos y ratificadas estas tropas veteranas formarán un cuerpo con las del mando del señor General y las milicias se retirarán a sus casas dando el tiempo a la común alegría.

Idem.

Concepción fecha ut supra.

Juan Tomás de Vergara.

Concepción, 28 de marzo de 1813.

Pedro José Benavente.

Señor don Juan Tomás de. Vergara.

 

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Notas

[1]

Este texto fue agregado por Feliú Cruz, copiándolo de la Gaceta del Gobierno de Lima, número 35, del 21 de abril de 1813. (N. del E). Volver .

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