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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Capítulo XVI. La Revolución en Armas. III. Las Mutaciones del Gobierno. Un Nuevo Orden de Cosas
Documento 2. Bases establecidas por el Senado para que la Junta de Gobierno negocie la paz

El Supremo Gobierno del Estado[1], después de haber convocado [a] todas las corporaciones de la capital a presencia del Ilustre Senado; y habiendo expuesto el carácter y circunstancias actuales de la presente guerra con los invasores del Perú, y todas las providencias que se habían acordado para aumentar la fuerza del ejército, y de las guarniciones interiores a un pie que no solamente aniquile los enemigos internos reducidos al recinto de Chillán, restituyendo la tranquilidad a las provincias, sino que absolutamente escarmentase, y retrajese a todo país extranjero de tentar nuevos proyectos contra el Estado; y habiéndose tratado igualmente de las providencias finales que serían necesarias a la próxima conclusión que prometían las fuerzas militares últimamente decretadas; ha dado nuevamente cuenta al Senado de la ejecución de dichas providencias, de las cuales resulta:

Que marchan de esta capital en los días 21 y 25 los dos mil hombres decretados, siendo el Cuerpo de Infantería de novecientos a mil de las mejores tropas veteranas de Infantería, Artillería y de Dragones, incluso el destacamento de cien hombres que en los días inmediatos anteriores se remitió a Talca para que aguardase esta División;

Que igualmente marchan 1.200 hombres de la mejor caballería del reino con 2.400 caballos, todos herrados, y de la mejor calidad: que a más de los grandes repuestos militares y de boca que se hallan en Talca acompañan esta división todas las municiones de artillería y fusilería, bombas, morteros que aseguren un completo servicio y desempeño;

Que también se hallan en marcha las aguerridas tropas auxiliares que tenía puestas en Mendoza el excelentísimo Gobierno de Buenos Aires a disposición del de Chile; que además de los ciento veinte mil pesos puestos en la Caja Militar de Talca, marchaban con esta división y al cargo de la Comisaría General, sesenta mil pesos después de los ajustes, socorros y pagos adelantados que se han hecho a todas las tropas;

Que también marcha al ejército el refuerzo de Artillería que se halla en camino desde el día 20 y que con 1.500 vestuarios que se remiten en esta división son 2.500, los que están remitidos, a más de seis mil salchichones que ahora se mandan de baterías y trincheras;

Que a Valparaíso han marchado cincuenta artilleros de refuerzo, y a más de las tropas veteranas que se mantienen en aquella guarnición del regimiento de milicias que tiene y que por su dilatado acuartelamiento debe contarse en la clase de veterano, y del completo servicio de marina que tienen las lanchas cañoneras y buques armados, se ha mandado reforzar aquella plaza con los cuerpos de infantería de Aconcagua y Quillota;

Que en la capital fuera de la tropa veterana y artilleros que la guarnecen se hallan acuarteladas en doble número que antes las guardias cívicas, un destacamento de Caballería del Príncipe y se están aumentando los cuerpos con el copioso número de reclutas que contiene el cuartel de San Diego y a más deben hallarse en marcha los cuerpos de Infantería Cívica y reclutas voluntarios que remiten los comisionados de todas las Provincias desde Illapel, hasta San Fernando, y últimamente están dadas y cumplidas las órdenes más equitativas y arregladas para el apresto de 2.500 caballos que se hallarán prontos a marchar en la próxima orden que de el Gobierno, sin vejación de las provincias;

Que el Gobierno no puede explicar sin emoción la espontánea voluntad y prontitud con que se han franqueado las clases del Estado a los socorros pecuniarios, de suerte que se han excedido de las cuotas, que pedía el Gobierno y los prontos y liberales sacrificios de las provincias para su caballería y tropas hasta el extremo de tener que dar estrechas y formales órdenes a la meritísima provincia de Aconcagua para contener el ímpetu y resolución con que todos querían marchar al ejército;

Que por lo que hace al carácter de la guerra se ha comisionado un Vocal del Gobierno con los respectivos funcionarios para que examine de los prisioneros y. demás documentos públicos y privados, el modo, forma y designios con que se emprendió la agresión de los enemigos del Perú, y de ellos resulta unánime y generalmente que las tropas de Chiloé fueron engañadas por el General Pareja con la más negra alevosía;

Que se citaron todos los infelices agricultores de las milicias para un día de revista y que congregados se le dio orden de que le acompañasen únicamente a la plaza inmediata de San Carlos;

Que allí, de sorpresa, se les hizo embarcar con el pretexto de que era preciso ocurriesen [concurriesen] a Valdivia a calmar prontamente las persecuciones de indios y otras gentes infieles que oprimían aquel punto, y que desde allí lejos de su país y sin recursos, rodeados de la guarnición de Valdivia fueron violentados a embarcarse a Talcahuano y cuando ya vieron que después de tomada Concepción los obligaban a una guerra hostil y formal contra sus hermanos de Chile y que los habían puesto en las orillas de Maule para pasar en clase de enemigos a combatir con nosotros se resistieron, solemne y obstinadamente, y de ningún modo quisieron condescender con las miras incendiarias del General;

Que por las mismas investigaciones y documentos resulta que las milicias de Chillán que ha reunido el General del Virrey a su ejército después de haberse resistido de todos modos a alistarse en aquellas banderas, fueron compelidas con el negro proyecto de apremiar a los dueños de las haciendas para que mandasen sus mayordomos con todos los inquilinos sin saber el destino, y en consecuencia los que no pudieron escapar fueron alistados violentamente y reducidos al recinto de la ciudad de Chillán, y a fin de quitarles toda esperanza, saquear cuantos territorios comprende aquella provincia, y sus inmediaciones para que sin albergue y sin recursos no tengan otra subsistencia que la que se les da en el ejército de los piratas;

Que las tropas veteranas de Concepción que se han hallado montadas y en estado de huir de Chillán lo han verificado reuniéndose en nuestro ejército, y peleando valerosamente por nuestra causa;

En virtud de estos datos, y demás instrucciones que ha tenido el Gobierno, y comunicado al Ilustre Senado se acuerdan y sancionan los artículos siguientes:

Confiado el Estado de Chile en la suprema protección del Dios de los Ejércitos a la justicia de su causa y en el brillante estado de fuerza en que se ha puesto su ejército contando seguramente con la absoluta extinción del resto de enemigos que le quedan, decreta con dictamen del Senado, y aviso de las Magistraturas del Estado:

1º. Todos los prisioneros chilotes que se hallan en la capital o en cualquier punto del reino hasta esta fecha, son libres de hecho y derecho sin necesidad de canje y pueden usar francamente de su libertad como en el país de sus hermanos, y con respecto a que se hallan forasteros sin recursos ni relaciones, se encomendarán a ciudadanos compasivos y beneméritos que los alimenten y vistan, siendo voluntad de los mismos chilotes, y sin coacción para mantenerse a su lado.

Asimismo serán conducidos a su patria por cuenta y costo del Estado sacándose prontamente salvoconducto si hay facultades para ello en el General que manda las tropas de Chillán, para que se conduzcan en una embarcación parlamentaria, o por tierra según resolviere el Gobierno;

2º. Del mismo modo son declarados y serán tratados todos los chilotes luego que llegando nuestra división al cuartel general de Talca, y puesto el ejército en el pie que considera el Gobierno, no tendrán el menor arbitrio de resistencia, se les intime la rendición de suerte que todo chilote que en el término que fijase el Gobierno por sí o sus plenipotenciarios, capitule, o se refugie en nuestro ejército gozará la misma franquicia, y derecho de ser conducido a su patria;

3º. Todos los habitantes y vecinos de Chillán y sus provincias inmediatas que por capitulación o refugiándose a nuestro ejército, o provincias, saliese de la opresión en que se halla en el ejército enemigo, será restituido a su libertad, goce de sus bienes e indemnizado de los perjuicios que haya padecido, facilitándole todos los arbitrios legales para que se le devuelvan sus especies conocidas, o las usurpaciones que se le hayan hecho y jamás serán reconvenidos sobre opiniones políticas ni gestiones practicadas en la actual guerra, entendiéndose lo mismo de los que capitulasen o se refugiasen en el término que se les prevenga;

4º. Las tropas de Valdivia serán perdonadas completamente; se restituirán los soldados a sus hogares, los oficiales si se pasasen voluntariamente serán restituidos a sus empleos y hogares y si lo hicieren por capitulación, asentándose la garantía del perdón en los demás, se les guardarán las capitulaciones que verificasen con nuestros plenipotenciarios.

Esto mismo se observará con los individuos de Concepción que se hallasen en el ejército de Chillán;

5º. Los Religiosos europeos de Chillán serán perdonados, pero saldrán del reino al punto y convento que eligieren;

6º. Los oficiales apresados en la fragata Thomas procedente de Lima, serán mirados como hasta aquí con todas las atenciones de prisioneros de guerra, y con las franquezas que ellos mismos experimentan, y están gozando hasta el ajuste de la paz con el Perú, o como dispusiere el Gobierno.

Asegurándose la misma consideración del artículo anterior a los demás oficiales y tropa del Perú que se hallare prisionera; en lo demás se guardarán las capitulaciones y pactos que se verificasen por nuestros plenipotenciarios.

José Miguel Infante.- Agustín de Eyzaguirre.- José Ignacio Cienfuegos.- Juan Egaña.- Francisco Ruiz Tagle.- Manuel de Araoz.- Joaquín de Echeverría.- Camilo Henríquez, Senador Secretario.

Talca, 22 de octubre de 1813.

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Notas

[1]

Martínez anuncia este texto, pero no aparece incluido en la edición de 1848. Feliú Cruz lo agregó, copiándolo del Archivo Nacional, Fondo Varios, Vol. 239, pieza 3.864. (N. del E).  Volver .

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