ACTAS DEL CABILDO DE SANTIAGO PERIODICOS EN TEXTO COMPLETO COLECCIONES DOCUMENTALES EN TEXTO COMPLETO INDICES DE ARCHIVOS COLECCIONES DOCUMENTALES

Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Capítulo XVI. La Revolución en Armas. III. Las Mutaciones del Gobierno. Un Nuevo Orden de Cosas
Documento 11. Acta del Cabildo

El Muy Ilustre Ayuntamiento de la capital de Santiago de Chile, hallándose reunido en su sala capitular, y en acuerdo ordinario, recibió n.n pliego cuyo tenor es el siguiente:

"Hoy proveyó la Junta lo siguiente:
Dígase al Ilustre Cabildo que dentro del perentorio término de tres días improrrogables proponga arbitrios para que por sólo tres meses y entre las personas pudientes se costee un cuerpo de mil hombres de infantería con sus gastos de campaña, ya sea por rateo de soldados, o ya de auxilios pecuniarios.
Cópiase a US. para su puntual cumplimiento. Dios guarde a US. muchos años. Sala de Gobierno, 8 de septiembre de 1813”.

El Ayuntamiento, a pesar de la indispensable necesidad del riesgo tan inminente en que mira a la patria y al reino por los enemigos que la invaden y de ser preciso tomar arbitrios que la defiendan; conoció la gravedad y delicadeza de este asunto, que le ofrecieron dudas que le embarazaban el cumplimiento ejecutivo de esta orden, y para proceder con el acierto que desea, acordó se le propusiesen al excelentísimo Gobierno para su esclarecimiento, cuya contestación, y por no haber habido tiempo de dejar una copia literal, por la urgencia y prontitud con que se ejecutó se redujeron a lo siguiente:

1ª. Si al Cabildo corresponde imponer contribuciones, contra lo que sanciona el Reglamento Constitucional;

2ª. Si los mil hombres han de ser nuevamente creados, o si se termina a sostener este número en las tropas ya formadas;

3ª. Si la contribución ha de ser comprehensiva a sólo la capital, o extensiva también a los lugares y provincias de fuera, y en este caso qué número se designe a la capital; y la

4ª. Que no teniendo el Cabildo instrucciones y conocimientos militares, no puede regular el monto de los gastos que causen en la campaña en los tres meses que designa el Gobierno sin tener un presupuesto de ellos;

Y habiéndose así contestado a la excelentísima Junta, se cerró el acuerdo, que firmaron los señores en su sala capitular, a 10 de septiembre de 1813.

Joaquín de Trucios.- Ignacio Valdés.- Antonio José de Irisarri.- José Antonio Valdés.- Miguel de Ovalle.- Matías Mujica.- Doctor Timoteo de Bustamante, Regidor Secretario.

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