ACTAS DEL CABILDO DE SANTIAGO PERIODICOS EN TEXTO COMPLETO COLECCIONES DOCUMENTALES EN TEXTO COMPLETO INDICES DE ARCHIVOS COLECCIONES DOCUMENTALES

Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales
Chile - Argentina
Convenio sobre intercambio de azogue por pólvora. 1812.

Buenos Aires, 23 de Octubre de 1812.

Habiendo solicitado el diputado del superior gobierno de Chile que se realizase el convenio hecho en el Secretario don Bernardino Rivadavia sobre el cambio de azogues por cantidad igual de pólvora, y debiendo formalizarse la negociación con la distinción  y solemnidad que exige la naturaleza del tratado y dignidad de ambos gobiernos, se encargó inmediatamente esta comisión al Doctor don Antonio Álvarez de Jonte Vocal del actual gobierno superior de las Provincias Unidas del Río de la Plata, quienes previa la comunicación oficial, y reunidos en una fortaleza después de acreditarse recíprocamente los poderes respectivos convinieron en los artículos siguientes:

1º. El gobierno de las Provincias Unidas entregará en Mendoza un quintal de azogue, y recibirá en la misma ciudad un quintal de pólvora.

2º. La cantidad determinada para las recíprocas entregas no será sino de 10 quintales que hará conducir cada parte contratante al punto indicado.

3º. Al tiempo de las entregas se harán los reconocimientos por los comisionados nombrados al efecto, debiendo la Pólvora ser de la mejor que exista en Chile, a prueba de mortero, u otra prueba de ordenanza que acredite su potencia y buena calidad.

4º. Cualquiera alteración que sobrevenga después de las recíprocas entregas será fuera de todo cargo, y responsabilidad a las partes contratantes.

5º. El presente convenio será ratificado a la brevedad posible, y las ratificaciones serán canjeadas en Buenos Aires a los cuarenta y cinco días contados desde la fecha de la conclusión del Tratado.

Fecho en Buenos Aires a veinte y tres de Octubre de mil ochocientos doce.

Dr. Antonio Álvarez de Jonte.- Francisco Antonio Pinto.

Santiago de Chile, veinte y uno de noviembre de mil ochocientos doce.

Se ratifica este convenio, variando sólo el artículo 3º con ventaja de ambos gobiernos en sólo el lugar designado para las pruebas de la calidad o potencia de la pólvora que se ejercitará en las mismas fábricas a presencia del comisionado por aquella Junta Gubernativa, y a satisfacción de los facultativos que elija, con lo que se evita el embarazo de practicarse el examen en Mendoza, acaso por personas menos idóneas, el de abrir los barriles o cajones, y sobre todo el de tener que traer a esta ciudad la pólvora si resultare inútil, perdiéndose en vano el tiempo  y los costos de su envío, y regreso. Se remitirá copia autorizada al diputado de este Gobierno en Buenos Aires y al de aquél cerca de éste.

Prado.- Portales.- Salas

Es copia.- Salas, Secretario