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Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales
Chile - Bolivia
Tratado de paz y amistad. 1895.

Jorge Montt, Presidente de la República de Chile.

Por cuanto, entre la República de Chile y la República de Bolivia se concluyó y firmó en Santiago de Chile, el día 18 de mayo de 1895, por medio de Plenipotenciarios autorizados al efecto, el Tratado de Paz y Amistad que, copiado literalmente, dice como sigue:

Tratado de Paz y Amistad entre las Repúblicas de Chile y de Bolivia.

La República de Bolivia y la República de Chile, deseosas de afirmar en un tratado definitivo de paz las relaciones políticas que unen a los dos países, y decididas a consolidar por este medio y de una manera estable y duradera los vínculos de sincera amistad y buena inteligencia que existen entre las dos naciones, y realizando, por otra parte, el propósito y anhelos de concordia perseguidos por las Altas Partes Contratantes desde que ajustaron el Pacto de Tregua de 4 de abril de 1884, han determinado celebrar un Tratado de Paz y Amistad, y al efecto han nombrado y constituido por sus plenipotenciarios, a saber:

Su Excelencia el Presidente de la República de Chile, a don Luis Barros Borgoño, Ministro de Relaciones Exteriores, y Su Excelencia el Presidente de la República de Bolivia, a don Heriberto Gutiérrez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia en Chile.

Quienes, después de haber canjeado sus Plenos Poderes y habiéndolos hallado en buena y debida forma, han acordado los siguientes artículos:

Artículo 1º. La República de Chile continuará ejerciendo en dominio absoluto y perpetuo la posesión del territorio que ha gobernado hasta al presente conforme a las estipulaciones del Pacto de Tregua de 4 de abril de 1884. En consecuencia, queda reconocida la soberanía de Chile en los territorios que se extienden al sur del río Loa, desde su desembocadura en el Pacífico hasta el paralelo 23º de latitud sur y que reconocen por límite oriental la serie de líneas rectas determinadas en el artículo 2º del Pacto de Tregua, o sea, una línea recta que parta de Zapaleri desde la intersección de aquellos territorios con el deslinde que los separa de la República Argentina, hasta el volcán de Licancabur. Desde este punto seguirá una recta a la cumbre del volcán apagado Cabana o cerro llamado del Cajón. De aquí continuará otra recta hasta el ojo de agua que se halla más al sur en el lago Ascotán, y de aquí otra recta que cruzando a lo largo de dicho lago termina en el volcán Ollague. Desde este punto otra recta al volcán Túa continuando después la división entre el departamento de Tarapacá y Bolivia.

Artículo 2º. El gobierno de Chile se hace cargo y se compromete al pago de las obligaciones reconocidas por el de Bolivia a favor de las empresas mineras de Huanchaca, Cororo y Oruro y del saldo del empréstito boliviano levantado en Chile el año de 1867, una vez deducidas las cantidades que hubieren sido de abono a esta cuenta, según el artículo 6º del Pacto de Tregua. Se obliga, así mismo, a satisfacer los siguientes créditos que pesaban sobre el litoral boliviano: el que corresponda a los bonos emitidos para la construcción del ferrocarril de Mejillones a Caracoles; el crédito a favor de don Pedro López Gama, representado en la actualidad por la Casa Alsop y Compañía, de Valparaíso; el de don Enrique G. Meiggs, representado por don Edward Squire, procedente del contrato celebrado por el primero con el Gobierno de Bolivia en 20 de mayo de 1876, sobre arrendamiento de las salitreras fiscales de Toro, y el reconocido a favor de la familia de don Juan Garday.

Estos créditos serán objeto de particular liquidación y de una especificación detallada en un protocolo complementario.

Artículo 3º. Fuera de las obligaciones enumeradas, el Gobierno de Chile no reconoce créditos ni responsabilidades de ninguna clase que afecten a los territorios que son materia del presente Tratado, cualquiera que sea su naturaleza y procedencia. Queda, así mismo, exonerado el Gobierno de Chile de las obligaciones contraídas por la cláusula 6ª del Tratado de Tregua, absolutamente libre el rendimiento de la Aduana de Arica y Bolivia con la facultad de establecer sus aduanas en el lugar y forma que le pareciese conveniente.

Artículo 4º. En caso de suscitarse dificultades sobre el límite entre los dos países, se nombrará por las Altas Partes Contratantes una comisión de ingenieros que proceda a demarcar en el terreno la línea fronteriza que determinan los puntos enumerados en el artículo primero del presente Tratado. De  igual modo se procederá al restablecimiento de los linderos que existan o a la fijación de los que corresponda señalar en el límite tradicional entre el antiguo departamento, hoy provincia chilena de Tarapacá, y la República de Bolivia. Si por desgracia ocurriese entre los ingenieros demarcadores algún desacuerdo que no pudiese ser allanado por la acción directa de los Gobiernos, se someterá la cuestión al fallo de una potencia amiga.

Artículo 5º. Las ratificaciones de este Tratado serán canjeadas dentro del plazo de seis meses, y el canje tendrá lugar en la ciudad de Santiago.

En fe de lo cual, el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y el señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia firmaron y sellaron con sus respectivos sellos y por duplicado el presente Tratado de Paz y Amistad en la ciudad de Santiago, a dieciocho días del mes de mayo de mil ochocientos noventa y cinco.

Luis Barros Borgoño.- H. Gutiérrez.

Y por cuanto el tratado preinserto ha sido ratificado por mí, previa aprobación del Congreso Nacional, y las respectivas ratificaciones se han canjeado en la ciudad de Santiago el 30 de abril del corriente año.

Por tanto, haciendo uso de la facultad que me otorga la parte 19 del artículo 73 de la Constitución Política del Estado, dispongo que el Tratado preinserto se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la República.

Dada en la sala de mi despacho, en Santiago a primero de mayo de mil ochocientos noventa y seis.

Jorge Montt.- Adolfo Guerrero.