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El Monitor Araucano
Tomo I. N° 5. Jueves, 15 de Abril de 1813
Sin título ["En la ciudad de Santiago, en..."]. Acuerdo del Senado, 13 de Abril de 1813, sobre subrogación de la Junta de Gobierno.

Despertad la alta gloria
Del araucano nombre
La fama y el renombre
De esfuerzo y de virtud.
Huirá despavorida
Esa tropa indecente,
Si levantáis la frente,
Nobles hijos del Sud.

En la ciudad de Santiago en 13 de Abril de 1813, hallándose el Senado en la sala de sus acuerdos, y teniendo a la vista el parte dado por el Poder Ejecutivo en que se avisa la vacante de dos señores vocales por comisiones particulares y enfermedades, y la ausencia que acaba de verificar. el Excmo. señor Presidente en turno destinado al ejercito del Sud, y teniendo en consideración a que la ausencia y enfermedades de algunos de los senadores no permiten que pasando a subrogarse en el Cuerpo Ejecutivo los que actualmente concurren al Senado, pueda esta magistratura completar el número constitucional que se exige para los graves negocios de su inspección; después de un maduro acuerdo, y usando de las facultades que le conceden los artículos 8 y 26 del Reglamento provisorio para alterar o modificar sus disposiciones, principalmente en los casos de importar a la salud de la Patria amenazada, resolvieron de unánime consentimiento, y con previa intervención del Poder Ejecutivo que en lugar de los dichos señores que sucesivamente han sido comisionados, y que por la naturaleza de sus destinos, especialmente los señores Prado y Portales no podrán volver en algún tiempo a ocupar sus plazas, pasen a subrogarles los beneméritos ciudadanos don José Miguel Infante, el Comandante del cuerpo cívico don Agustín Eyzaguirre y durante la ausencia del Excmo. señor Presidente en turno le subrogue el doctor don Francisco Pérez, subdecano del Tribunal de Apelaciones; previniéndose igualmente que las substituciones interinas anteriores a la fecha de esta acta, que se han verificado en el Gobierno han sido con previa anuencia del Senado: El Poder Ejecutivo cuidara del cumplimiento de esta providencia, y de hacerla notoria a las corporaciones y Cuerpos Militares, imprimiéndose también y publicándose por bando. -Camilo Henríquez - Juan Egaña - Francisco Ruiz Tagle - Joaquín de Echeverría.

"El Rey y por su cautiverio la Junta Representativa de la Soberanía en Chile, etc.". Decreto de la Junta, sin fecha, ordenando la retención de los caudales y bienes pertenecientes a personas que residan en lugares ocupados por las armas reales.

Cuando este pueblo lleno de generosidad, honradez y moderación descansaba en la rectitud de sus principios, en los establecimientos mas sagrados del derecho de gentes, y en las íntimas relaciones con el Virrey de Lima, surtiendo los puertos de aquellas provincias de todos los artículos mas necesarios a la vida, sin antecedente alguno, sin la menor reconvención, en medio de nuestra íntima amistad, y contra las instituciones respetadas aun entre las naciones mas bárbaras, invade estas costas una expedición de piratas ordenada por aquel virrey, y empieza su guerra cometiendo las mayores crueldades. Este proceder mejor que ningún otro, descubre el carácter de nuestros enemigos, horroriza a todo el mundo, y merecerá el primer lugar en la historia de las atrocidades de los tiranos americanos. Es de esperar que los demás procedimientos corresponderán a estos principios y que una multitud de individuos y propiedades chilenas que bajo el seguro de la amistad se hallan en las provincias que manda el virrey de Lima, sean apresadas y confiscadas. En esta virtud, y para tener este Gobierno unas prendas que garantiendo cualesquiera resulta, sirvan de indemnización de los perjuicios que nos causan, ordena por la presente que toda persona residente en el reino de Chile que mantenga en su poder caudales pertenecientes a habitantes de Lima o cualquiera de los lugares que están bajo de la jurisdicción de su virrey, den aviso inmediatamente al Gobierno en la capital, y en las provincias a los jefes respectivos, en inteligencia que otorgando los consignatarios fianzas suficientes mantendrán en su poder siempre el dinero, y efectos que denuncien en clase de depósito hasta tanto que el Gobierno les de el mismo destino que diere el virrey a las propiedades chilenas. Cualesquiera ocultación será castigada con una multa doble de la suma que ocultare, o con pena de estrañamiento en caso de no tener bienes el ocultador, y al que denunciase se le adjudicara en premio la tercia parte, justificado que sea el denuncio. Ciudadanos, a esta medida nos obligan nuestros tiranos, aunque es cierto que su injusticia jamás puede hacernos prescindir de nuestra moderación; para que llegue a noticia de todos publíquese en las esquinas de la plaza y calles publicas de esta capital. Imprimase, circúlese a las provincias con testimonio de este auto y fíjese en los lugares públicos. - Pérez - Infante - Egaña, secretario.