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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Mariano Egaña. Cartas a Juan Egaña. 1824-1829
65. Londres, 21 de Julio de 1827.

LONDRES, 21 DE JULIO DE 1827.

Mi amadísimo padre,

El siete del corriente ha llegado el paquete, y en él he recibido tres cartas de Ud., sus fechas, 1º, 3, y 21 de marzo, con las cuales han venido adjuntas una de mi madre, otra de doña Carmen Velasco y otra de don Javier Zuazagoitía.

He visto sonar el nombre de Ud. como Presidente de la Asamblea de Santiago; y estoy por decir que lo he sentido. Los hombres de bien y de provecho no deben abandonar la patria: no deben permitir que pase a manos de los malos; y deben luchar a brazo partido para arrancarla de su poder. Si esto no fuese un principio de eterna verdad, si faltasen ejemplos para comprobarlo, que se vuelvan los ojos a Chile en estos tres años últimos, y se vea si pueden recaer sobre un pueblo mayores males que los que resultan de dejar que los malvados se apoderen del gobierno. Pero toda especie de participación o intervención en el gobierno de los malos, y que no sea la actual y precisa lucha para impedir o quitarles el dominio, me parece deshonra a un hombre de bien. ¿Cómo se podría tolerar que el Almanak de la presente administración chilena llevase a la posteridad mezclado el nombre de don Juan Egaña con los del Padre Zapito, Gandarillas, Muñoz Bezanilla, Pinto, Infante, el Padre Fariña, etc.? Catón concurría al Senado y solicitaba el tribunado, y mandaba divisiones mientras se luchaba; después, ya no quiso servir bajo de César. Ud. me dirá que esto sapit multum stoycismum, y que más nobles, sobre todo más patrióticos son los ejemplos de Sócrates, Cicerón y Thrasea.

He tenido mucho gusto en ver la Constitución reducida a una carta constitucional. He aquí las tan deseadas bases de nuestros pueblistas, y un testimonio práctico de que no podrían gobernarse con solo ellas, si no se añadiesen leyes que determinen las disposiciones generales. Son admirables la concisión, precisión, y claridad con que está escrita; pero Ud. se ha desviado un poco del original que tenía a la vista, y precisamente en el punto más delicado, y del que depende el buen gobierno de todo pueblo; punto en que la Constitución pecaba ya un tanto, y en que Ud. la hace hoy pecar mucho. ¿Si será porque Ud. haya querido hacerla paladeable a los pueblistas, o porque en la realidad hasta los árboles más robustos se resienten de la fuerza del huracán, y Ud. se ha dejado tocar algo del furor democrático? Esta democracia, mi padre, es el mayor enemigo que tiene la América, y que por muchos años le ocasionará muchos desastres, hasta traerle su completa ruina. Las federaciones, las puebladas, las sediciones, la inquietud continua que no dejan alentar al comercio, a la industria y a la difusión de los conocimientos útiles: en fin tantos crímenes y tantos desatinos como se cometen desde Texas hasta Chiloé, todos son efectos de esta furia democrática que es el mayor azote de los pueblos sin experiencia y sin rectas nociones políticas, y que será la arma irresistible mediante la cual triunfe al cabo la España, si espera un tanto. Oyen nuestros pueblos principios y palabras sueltas que no están en disposición de entender, y de la aplicación que hacen de ellas resultan las consecuencias más funestas: siendo la más lamentable de todas, la extensión y raíces que van tomando estas ideas equivocadas, lo que hace el mal cada día más incurable. Deben pues los legisladores ser inexorables y no condescender jamás con que se establezca constitucionalmente la anarquía a la sombra o con el nombre de poder popular, liberalidad de principios, gobierno republicano y otras jerigonzas de éstas que no entiende la muchedumbre incauta o tal vez maligna que sólo ansía por el desorden. Después de tanto como se ha escrito en estos últimos tiempos sobre política constitucional, todo el que medite con calma sobre estos escritos, y que a sus meditaciones reúna la experiencia de lo que ha visto en los nuevos estados que no aciertan a gobernarse por sí mismos, y en los que viven cada día más satisfechos con sus antiguas instituciones, hallará, por último resultado, que un pueblo tiene toda la libertad que le conviene (y desdichado del que tenga más) con sólo dos leyes fundamentales: 1ª. Que las leyes se firmen y las contribuciones se decreten por un número suficiente de representantes de todas las clases de la sociedad; 2ª. Que los jueces gocen de la más completa independencia y seguridad en el ejercicio de sus funciones. He aquí pues la esencia de la libertad pública. Dadas a las masas estas dos garantías únicamente necesarias, y estableciéndose además que las grandes recompensas nacionales las haya de señalar el pueblo y una porción selecta de la legislatura dirigir la educación pública, todo el demás poder debe confiarse a la persona física o moral que administra el gobierno; seguros de que no podrá abusar, si hay leyes que medianamente desarrollen y apliquen a la práctica aquellas dos instituciones fundamentales; o el abuso será uno de aquellos que en ninguna Constitución humana pueden evitarse contra un César o un Napoleón; no se encuentran remedios en los códigos escritos. La educación pública es el más efectivo.

En América no hemos tenido gobierno, ni llevamos traza de tener, porque obrando contra los principios naturales solicitamos una contradicción: que nos dirija aquel a quien quitamos los medios indispensables para dirigirnos. La Constitución de Chile era la única que se distinguía por no haber hecho del Jefe del Estado un mono con las manos ligadas. Déjele Ud. completo este mérito que atrajo aquel elogio, verdadera producción de un sabio: “Se conoce que los hombres que piensan tratan de no enloquecer al pueblo etc.”. Añadiré más: auméntele Ud. este mérito, pues todavía la Constitución era susceptible de él, y Chile más que nunca, y más que todo otro país necesita de gran poder y gran vigor en el gobierno. La moral pública enteramente destruida, el carácter eminentemente apático, la falta de amor público o indiferencia que han producido tantos desórdenes, nos amenazan una eterna desdicha si no hay energía en el gobierno y si no se le dan medios de que nos restaure y continúe después afirmando la restauración.

En virtud pues de lo expuesto, hago mis observaciones a los artículos siguientes:

1º. El Párrafo 1° del artículo 6° que quita al Presidente la facultad de nombrar para su Consejo de Estado algún funcionario que no ha ya sido elegido directamente por la nación. Un militar de experiencia y sabiduría; un Canónigo; un empleado de Hacienda que no sea Superintendente, y que puede haberlo de más consejo que éstos; un director de economía (establecimiento que no es posible suprimir y cuyos individuos no hay para qué entren en la elección popular) y sobre todo un Ministro o Enviado a países extranjeros que ha vuelto lleno de instrucción y de experiencia, y que son las personas naturalmente llamadas a un Consejo de Estado: todos éstos quedarían desterrados del lugar donde serían más útiles sus servicios. Además, esta Cámara es aquella parte de la legislatura en que se da al gobierno aquel influjo que tan necesariamente debe tener en la formación de las leyes, ¿por qué, pues, disminuir tanto este influjo con restringir el círculo del nombramiento a funcionarios elegidos por el pueblo? Con obligarle a que nombre unos cuantos consejeros de entre el orden de los jueces, u otras personas que hayan obtenido elección popular, basta para que no tenga un influjo exclusivo en esta cámara, aunque no veo qué perjuicio traería el que lo tuviese; pues precisamente esto es lo que debe intentar la Constitución: que el Presidente, bien aconsejado por personas de su satisfacción, pero bajo su influjo, y como formando una voluntad con él, proponga o repela las leyes. El Rey en Inglaterra es parte constituyente del cuerpo legislativo, y forma una rama de él; y así para proponer leyes como para recibir las propuestas por algunas de las Cámaras obra con su Consejo privado, que podríamos llamar una tercera Cámara, y en que el Rey sólo tiene influjo como que nombra y depone a sus miembros cuando quiere. No se debe obligar al Presidente a que nombre un Consejero de entre los dos Superintendentes de Hacienda (como disponía la Constitución grande) porque ya que se quiera imponerle tal restricción, debe al menos dejársele un número razonable entre que elija. Tales pueden ser los dos superintendentes, y lo mismo digo de otros funcionarios entre quienes hubiese de circunscribir su nombramiento, que valiese más dejar vacante el empleo. Los Vicepresidentes no ocupan un buen lugar en el Consejo de Estado, así como tampoco los ex presidentes. Aquí no deben existir sino miembros que pueda libremente variar el Presidente, y mucho menos miembros que por el interés de hacer contrastar el gobierno actual con el que ellos administraron, o piensan administrar después, opongan embarazos o intrigas secretas para perturbar o impedir las decisiones. En un cuerpo que no sólo es legislativo, sino administrativo, y compuesto además de pocos individuos, es esto muy perjudicial. No veo necesidad de que haya Vice Presidente: y en cuanto a los ex presidentes ellos deben tener lugar en el Senado, el cual, si en mi mano estuviera, lo compusiera yo en parte (a imitación del Senado Romano) de individuos que hubiesen desempeñado ciertos empleos en la república. A los obispos los haría senadores ratione oficii. No olvide Ud. que el Senado debe ser prudentemente numeroso.

2ª observación: al final del mismo artículo 6° debe dejarse al Presidente la facultad de proponer, por sí solo y sin concurrencia de su Consejo de Estado. Por el contrario, y ojalá se pudiera hacer que su propuesta valiera como diez tanto más que las otras. Así tendría más influjo, y por consiguiente se adquiriría más respeto. Desde el momento que se sepa que el Presidente no es más que un voto entre muchos, y esto para sólo una de las diez u once propuestas que se hacen, nadie tendrá por qué considerarle por el lado de la provisión de empleos clásicos, que es uno de los resortes más ciertos que hay para conciliarse respeto. Tampoco hay necesidad de que la Cámara de representantes proponga. La multiplicidad de propuestas, aun dada la facultad de que un Cuerpo incluya en las suyas los propuestos por otros, hace entrar a tantos (y muchos de ellos sin mérito) en el número de los elegibles, que se puede decir que el pueblo no va ya dirigido por la experiencia y patriotismo de sus magistrados, sino que encuentra tanto número de candidatos como tendría si procediese abandonado a sí mismo y sin freno alguno.

3ª observación: al artículo 9°. El Presidente no debe consultar con nadie el nombramiento de sus lugartenientes, los Intendentes y Gobernadores. Basta que el Senado tenga en todo tiempo la facultad de pedir al Presidente que los suspenda; y además, la que le confiere el artículo 1º. La Cámara de Representantes debe tener también el derecho, así como las Asambleas Provinciales, de acusar a los Gobernadores, Intendentes y toda clase de funcionarios públicos: la primera en todo el territorio de la República y las segundas en su respectiva provincia. Estas garantías son más seguras que el simple acuerdo del Senado para el nombramiento de Gobernador, y no turban la acción del Presidente.

4ª. Observación: al artículo 10º. Se supone que las Asambleas Provinciales no han de ser permanentes. De lo contrario, más valdría vivir en un Convento en tiempo de capítulo, que en las tales provincias. Deben reunirse en dos épocas determinadas del año, de a cincuenta días, a lo más, cada una; ser presididas por el Intendente; y sus sesiones ser prorrogables por treinta días más, en los dos casos únicos de quererlo así el Intendente, o decretarlo la Asamblea por una mayoría de dos tercios de sus vocales. El mismo Intendente puede reunirlas extraordinariamente siempre que lo tenga a bien, y por el término de días que él señalare. Pero Ud. habrá dejado esto, como es justo, para las leyes orgánicas. La facultad de ponerlas en receso, no debe residir en el Senado, sino en el Presidente con consulta de su Consejo de Estado. Y no sólo debe tener el Presidente esta facultad, sino también la de devolverlas, con igual consulta del Consejo de Estado. Las pone en receso (antes o después de estar reunidas) suspendiendo sus sesiones, y prorrogándolas hasta cuatro meses después del término ordinario en que debieron haberse reunido. No puede ponerlas en receso dos veces en un mismo año, ni por dos veces consecutivas. Las disuelve, estén o no en sesiones, por un decreto declarándolas disueltas y ordenando en él, que acto continuo se proceda a elección de nuevos vocales para que se reúnan en los términos señalados por la ley. Sin estas medidas, estoy muy seguro de que el Presidente no podrá gobernar, ni tener en quietud las provincias; y esto es lo mismo que hacen los reyes de Inglaterra, Francia, y Países Bajos con sus parlamentos o cámaras y los gobernadores ingleses con las legislaturas de las colonias.

5ª Observación. Al artículo 11. Es inútil la Junta protectora de libertad de imprenta. Para reprimir los abusos de ésta, debe adoptarse otro sistema de juicios. ¿Para qué quiere Ud. senadores provisorios? Nunca es bueno que estos empleos los obtengan sino los llamados por el pueblo a servirlos. En un cuerpo racionalmente numeroso, no hay necesidad urgente de llenar vacantes.

6ª Observación. Al artículo 19. Nada de trabas, mi padre, en la acción más peculiar del poder ejecutivo, que es el nombramiento de sus subalternos. Tendremos de otro modo la república de Infante. El gobernador debe nombrar sus prefectos sin más requisito que la confirmación del Presidente para conservar la escala gradual de subordinación. ¡Qué de capítulos y de bullas en esas Asambleas para la aprobación de prefectos! Ya me parece que veo en cada miembro insistir fuentecillescamente en que su mayordomo o el bodeguero de su compadre han de ser prefectos, so pena de la desaprobación de la Asamblea. Basta a ésta el derecho de acusar; lo que supone, por de contado, la suspensión del funcionario, y después su deposición, si no es maliciosa la acusación.

7ª Observación. Al artículo 20. Después de tan leída la carta, no tenía presente este artículo, mejor concebido que como yo quería en mi cuarta observación; porque es más de desear que sólo se reúnan las asambleas una vez al año. No debe dejarse a la Asamblea el derecho exclusivo de señalar el lugar de la reunión de la siguiente. La indicación sola de un lugar distinto del ordinario sería un grito de alarma que prevendría los ánimos.

8ª Observación. Al artículo 21. Este artículo tiene decididamente mi veto. Nada de propuesta de gobernadores por las Asambleas. Más valía que los eligiera el pueblo. ¿Qué respeto, qué subordinación tendrían estos gobernadores a un Presidente que influía tan poco en su elección? ¿Qué acción se dejaba al gobierno con lugartenientes de esta clase? Esto es una formal federación. En cuanto a que las Asambleas presenten los párrocos: esta medida será más o menos perjudicial según las leyes que determinen la forma de la presentación. Digo más o menos, porque siempre creeré que es perjudicial el separar este derecho de la autoridad suprema que necesita tener grande e inmediato influjo en los Directores de la moralidad pública. Las presentaciones serían también más útiles al público hechas por el Presidente, que las haría con más imparcialidad, con más conocimiento del mérito de los individuos y de las circunstancias del lugar a que son destinados (porque estas circunstancias no las ven los asambleístas, sino con los ojos del espíritu de partido e intereses locales). Un gobierno general no habría puesto de curas al padre Lantaño, Uribe, Benavides, etc. Las Asambleas no pondrán jamás otros. Ea, pues, para quien como yo, piensa que los dos polos en que estriba la república son buenos curas y escuelas de primeras letras, ¿qué tal será el ver arriesgada la presentación de Curas? Pueden suspender provisoriamente a todos los funcionarios, dice este artículo. Válgame Dios, mi padre: Qué trastorno iba a ser éste y dónde: en las provincias de Chile, y después de cuatro años de reino de la más completa anarquía. No hay un parlamento o cámara que tenga este derecho. 150 millones de almas están bajo las leyes y disposiciones del parlamento inglés y cámaras francesas, y éstas no pueden suspender un solo empleado, sino sólo acusarlo; y no más. El artículo niega a las asambleas la facultad de suspender a los gobernadores; pero les concede la de reclamar su suspensión que se hará efectiva. ¿Y si la reclamación es injusta, maliciosa y facciosa? ¿No sería esto hacer a los gobernadores unos dañinos aduladores de los caprichos populares, o coludirse con los próceres que probablemente han de componer la asamblea tolerando sus abusos y extorsiones, para evitar la suspensión preciso efecto del reclamo? Basta a la asamblea el derecho de acusar, que ejercido por ella, no puede dejar de ser muy atendido. Decidir después de interpuesta la acusación, si ha lugar a la suspensión (qué habrá, casi en los más casos) y aplicar, seguida la causa, las penas que merezca el acusado, debe ser obra del juez competente.

9ª Observación. Al artículo 24. Reparando que entre los que han de elegirse en las Juntas electorales provinciales nombra Ud. a los arzobispos y obispos, como es justo, porque sólo son funcionarios de distrito, supongo que por Metropolitano, cuando se habla de elecciones generales, entiende Ud. un patriarca y sin jurisdicción local, pues que a tenerla sería elegido por su Diócesis. Yo omitiría hablar de presentaciones de párrocos y de obispos, dejando esto para arreglarlo por una ley particular, cuyas bases en cuanto a la presentación de arzobispos y obispos fuesen: que el Capítulo, los párrocos, y los prelados religiosos de la Diócesis se reuniesen en Sínodo: que allí escuchasen la recomendación que el Presidente, el Senado y la respectiva Asamblea Provincial les hiciesen desde uno hasta tres individuos cada una de estas magistraturas y que de ellos el Sínodo señalase tres para que el Presidente verificase la presentación en uno de los tres. No hablo por qué deba ser elección popular la de los oficiales militares de coronel o capitán de fragata inclusive, para arriba. Si estos empleos se diesen por vía de recompensa nacional solamente ya se podrían someter, no a una elección popular, sino a una consulta al pueblo, reducida al sí o al no. Pero hágase Ud. cargo de que los grados militares no son empleos como los demás que conocemos con este nombre, sino o un premio a la antigüedad o mérito de los servicios; o una preeminencia especial que las circunstancias del servicio exigen y muchas veces urgentemente se da a un determinado oficial. Por otra parte se invertiría el orden de la escala, y los ascensos tan necesarios para conservar la disciplina y el amor al servicio. Suponga Ud. que el gobierno necesitase hacer a Aldunate Brigadier para que pudiese tomar el mando de un ejército en Chiloé donde había otros coroneles más antiguos, y suponga Ud. que Aldunate fuese el único hombre a quien se pudiese confiar aquel mando. ¿Sería oportuno y juicioso aguardar un año para hacer unas diez u once propuestas a la nación y que de ellas resultasen treinta individuos entre quienes se disputase el empleo que perentoriamente se exigía para uno con exclusión precisa de los veinte y nueve? Póngase en hora buena otra clase de trabas para impedir la prepotencia militar del Presidente: establézcase número fijo de oficiales generales; y sobre todo, ocúrrase a la más eficaz y al mismo tiempo la más sencilla, mediante la cual, ni en Inglaterra, ni en Estados Unidos se tiene el menor temor a los militares, ni éstos tienen influjo alguno. Quítese el antisocial fuero militar. Aquí ve Ud. a un teniente general, o a un Field Mariscal, cuyo nombre se ha inmortalizado en las Batallas de Ciudad-Rodrigo, Vitoria, Tolosa y Waterloo, temblar delante de un juez de paz, ser juzgado por un jurado de paisanos, y ser ahorcado por sentencia de un juez ordinario. Pero en este país ve Ud. también al Duque de Cumberland, hermano del Rey, comparecer ante un juez ordinario a ser juzgado en una demanda de adulterio, y sufrir callando su sentencia; y al Duque de York, heredero de la Corona, presentarse con el sombrero en la mano ante un juez, quien le ha dicho muy repantigado: “He hecho comparecer a Vuestra Alteza Real a solicitud de esta pobre mujer, para que declare si es verdad tal cosa que ella dice que V. A. R. presenció casualmente”. El Duque prestó su juramento como uno de varios testigos y preguntó si ya se le permitía retirar. Un juez ha hecho en otro tiempo conducir al Príncipe de Gales a la cárcel, porque le faltó al respeto, de palabra, en el Tribunal; y ha sido encarcelado. Esto manifestará a nuestros pueblistas que puede haber libertad sin democracia.

El mismo artículo 24 dispone la elección popular de los miembros de las tres cámaras. Adiós Consejo de Estado; adiós influjo del Presidente en la formación de las leyes. Ud. mismo me decía en otro tiempo que los Consejeros han de ser de la satisfacción del aconsejado, y nombrados y separados por él. No sería yo el ministro del Presidente que tuviese un Consejo de Estado con Consejeros elegidos por fuera. En Consejeros de esta clase es importuno el derecho que les atribuye el artículo 15 de acordar con el Presidente el nombramiento de Ministros de Estado.

Los nombres de que usaba la Constitución me parecen más propios: al menos me gustan más. Director Supremo es un nombre americano, más significativo, y más a propósito para distinguir a un Jefe entre tantos presidentes como hay en América, y tantos como habrá en los establecimientos públicos de la misma república. Consejo de Estado, denota lo que es propiamente el cuerpo a quien se da el título de Cámara de Gobierno y que con este nombre envía la idea de un cuerpo ejecutivo. Cámara Nacional es título preferente al de Cámara de Representantes, si se atiende al modo en que se forma este cuerpo. Consejo Departamental es un título que da a un mismo tiempo la idea y la regla de lo que debe ser esta reunión. El Intendente convoca a los representantes de su provincia para consultarles y acordar con ellos los medios del buen gobierno y prosperidad de la provincia.

Yo tengo un amor apasionado a la Constitución de 1823, y toda desviación formal de ella me parece perjudicial. Ud. ha consultado en las innovaciones el temperamento actual de los chilenos; y yo quiero que sólo se consulte a su bien: persuadido de que las opiniones de los pueblistas que hoy tienen a su cargo la opinión pública, no son las de la masa del pueblo, ni las de los hombres de algún ser. Habría yo deseado la carta ceñida a la Constitución grande, o con algunas ligeras modificaciones, pero no en sentido democrático. Así quedará si Ud. le quita lo nimis democrático que ha nacido en aquel tronco como planta parásita, y le chupará el jugo hasta hacerle perder su hermosura. Voy a imprimir la carta: y tentado por no decir decidido estoy a hacerle mis enmendaturas. Se agregará al tomo 4° o último cuya impresión avisé a Ud. quedaba suspendida, esperando insertar en él lo que Ud. quisiese contestar a las incomparables cartas Canguinas y Rocafuerinas. Si los políticos de Chile pensaran y distinguieran, las mismas cartas serían su más victoriosa impugnación. Se puede decir de ellas lo que dice el poeta Chénier de un libro parecido: “se ha tomado el trabajo innecesario de refutarlo”. Pero impugnación de letra de molde y en que se ven a intervalos las palabras democracia, gobierno representativo, garantía, cámara de representantes, necesita de refutación, principalmente cuando el mismo Canga tuvo la modestia de hacer un elogio de su obra en los Ocios antes de que éstos feneciesen, y encargarlo también al autor del Mensajero, quien no quiso comprometerse demasiado.

Mucho siento que Urmeneta no haya entregado la cajita de anteojos y demás que llevaba para Ud. especialmente los dos ejemplares del tomo 1º del Chileno [1]. Lo que me da más mala espina es que habiendo hablado con Ud. no advirtiese si se le había quedado atrás la demás encomienda. Me consuelo con creer que la haya entregado después. Como Sarratea (don Mariano) que salió de aquí en mayo para Buenos Aires no haya perdido la segunda partida de anteojos, ejemplar del tomo 1º del Chileno con láminas y del tomo 3°, y los haya entregado a Barra, para que éste los encamine a Ud., no será el mal tan grave.

Barra el de Buenos Aires escribe en el último paquete, que ha remitido a Ud. en abril la cajita de aderezo de topacios para el noviazgo.

Olmedo [2] no despachaba dedicatoria aparte, sino que en el mismo tomo del Canto de Junín que regalaba a Ud. ponía una dedicatoria de su puño.

No se tome Ud. pensiones extraordinarias ni incómodas en el pago de las letras en favor de Barclay por el empréstito hecho para pagar el dividendo. Convenientísimo, necesarísimo es que se cubran; pero no toda la pensión ha de recaer sobre nosotros, principalmente cuando Ud. tiene que contraer sus empeños a todas las otras letras giradas por dinero dado para mis sueldos; y a cuyo pago yo soy personalmente responsable, y han de repetir los acreedores contra mí si en ésa no se cubren. Yo ahora estoy sumamente urgido de dinero y vuelvo a repetir con encarecimiento que me mande Ud. lo que en ésa se haya podido recaudar. Don Gregorio Paredes[3], García del Río y Sarratea, el ex Ministro Plenipotenciario de Buenos Aires, a quienes presté cerca de 4.000 pesos bajo la protesta de que me los habían de volver, el 1º en febrero, el 2° en enero, y el 3º en marzo últimos, me han faltado a los pagos y no tengo ya esperanza de que los hagan tal vez en Europa. El primero ha faltado involuntariamente y en medio de la más escrupulosa exactitud. Ya a Olmedo le había prestado antes y me cubrió. Tal es la suerte de los ministros americanos, a excepción de pocos. ¿Cómo se resiste uno a un compañero en cuyo honor está interesado el crédito americano? La gracia es que yo no tengo a quien ocurrir como ellos me tuvieron a mí. Se me ocurre en último extremo pensar en Villaurrutia, pero lo desecho, como mal pensamiento. Lo más triste es que si me veo aquí forzado a pedir plata, ya tengo que suspender mi viaje, o hasta que me llegue dinero o hasta que sepa que se ha cubierto en Chile mi prestamista.

No me he olvidado de la obra de la Filosofía de la naturaleza, ni de ningún otro encargo de Ud. que tengo muy presentes, y que debe Ud. contar seguramente con que he de llevar, o algún equivalente. Pero los libros se han de tomar en Francia, y la demora de mi viaje ha causado la demora de la remesa; así como con los encargos de Chabelita y otros.

Se matan aquí en la oficina de Correos asegurándome que mensualmente se dirigen a Ud. el Courier, Examiner, papeles ingleses, y L’ Etoile, y Constitutionnel, franceses, de suerte que la falta está en la oficina de Buenos Aires o Chile. Ocios no fueron nunca a ésa sino dos números en dos meses. Lo cierto es que yo pago una suma crecida (como Ud. se hará cargo por el volumen y naturaleza de los portes) con el objeto de que lleguen estos papeles pronta y puntualmente, y que sentiría mucho gastarla en vano. Acabo ahora de hacer un arreglo, por el cual irán desde el primero del presente julio el New Times (que es el mejor periódico diario inglés), y L’ Etoile y Le Constitutionnel hasta 1º de octubre, y después seguirán yendo sólo el New Times y la Gazette Française (nombre que ha tomado L’ Etoile). Estos son los mejores diarios. La Revue Enciclopédique le está yendo a Ud. meses ha. Explique Ud. al gobierno que los periódicos van y en qué forma.

En cuanto a la letra que Cameron giró en mi favor contra Barclay, he reconvenido últimamente para que o me la cubran o la protesten, empeñándome mucho en que hagan lo primero. Barclay dice que la letra no es contra él ni su casa, sino contra los Directores de la Compañía Chilena, y me están embromando con la reunión de éstos para acordar. Por ello preveo, a más de que el mismo Barclay me lo ha insinuado, que cualesquiera que sean mis empeños, no será pagada. En fin, en el correo siguiente avisaré a Ud. definitivamente lo que haya incluyendo la letra protestada. En tanto tiempo no quise hacer uso de ella, como avisé a Ud. antes, por no poner a Ud. en apuros en ésa.

Me dice Ud. en la carta de 3 de marzo: “También te he prevenido que Solar no ha tenido conmigo otra liquidación ni aún conversación, que la última que hicimos antes de tu partida, y de la que resultó debiendo toda la cantidad cuyo cargo llevaste contra él sin la rebaja del precio corriente de vales que le ha puesto a García según me dices, y que no pudo ponerle, porque lo tenía abonado”. Advierto a Ud. que Solar no ha tenido ninguna cuenta con García sobre este particular. Cuando me vine se acordará Ud. que me dijo Solar que el alcance líquido que le hicimos lo tomase aquí en Europa de alguno de los sujetos para quienes me daba carta de crédito. Llegado yo aquí vi (según me lo manifestó el sapientísimo Arcos) que las tales cartas podían ser nugatorias, y libré contra Solar en favor de García mil pesos a buena cuenta. García los recibió, sin que entre él y Solar hubiese cuenta alguna. Ojalá yo hubiera librado entonces el total; pero ni lo necesitaba en Chile, ni se me ocurrió asomo de desconfianza. Lo que él ha hecho ahora ha sido una inglesada more mercatorio pero yo le escribiré en el correo siguiente; ahora ya me es imposible. Tampoco perderé de vista el ver si puedo tomar algún dinero suyo; ¿mas de dónde?

Los dos pedestales de alabastro no eran lo más interesante del equipaje; pero su falta (y sobre todo la mala fe inglesa de que debía tener su correspondiente dosis el empaquetador) manifiesta cuán necesario era que se hubiesen abierto todos los cajones, examinando prolijamente sus contenidos, y dádome aviso, para ver si había aquí algún medio de reparación. Me acaba de contar Sarratea que a él le cambiaron los muebles que llevó a Buenos Aires y que allí se encontró con especies de la mitad del valor. Yo hice todo lo posible que fue ir a ver los cajones antes de clavarse, pero en una vuelta de ojos, al llevarlos a la aduana, se hace un escamotaje.

De Chile ¿para qué es hablar? Aquí se ha publicado con algazara y risotadas y como monumento de política americana con el objeto expreso de que la Europa conozca el estado de la civilización de Chile, que allí se han hecho salvas y repiques de campanas por el movimiento militar de Lima. Dígame Ud. si esto es cierto.

Doce periódicos salen en Santiago. A bien que yo no recibo ninguno, ni una letra, ni una memoria por donde se venga en conocimiento de que el Gobierno tiene ministro aquí. Es graciosa esta contienda: yo empeñado en escribir en cada mes y el señor Gandarillas en no contestar. Mucho nos ha gustado el soneto a Orjera, y hemos dicho con don José Antonio Rojas “que conozco esa palabrita”.

Ya me apura el correo y me quedo sin concluir las cartas de mi madre y de Chabelita. Muchas memorias a todas, y yo soy, mi amadísimo padre, su

Mariano.

 

Notas.

1. Se refiere a la obra de Juan Egaña El Chileno Consolado en los Presidios, editada en Londres.

2. Se trata de José Joaquín Olmedo, poeta neogranadino.

3. Gregorio Paredes era el Encargado de Negocios del Perú en Londres.