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Crónicas
Tomo I
Capítulo LXXX. Se establecen en Chile las relijiones de la Compañía de Jesus, i del gran padre San Agustin - Ocupa la silla episcopal de Santiago el Ilustrísimo Don Frai Pedro de Azuaga.

A solicitud del reino de Chile, envió la majestad del señor don Felipe II ocho jesuitas para que fundasen casas de su relijion en él, i por disposicion del reverendo padre Juan Sebastian Patricio, provincial de la provincia de Lima, quedaron estos en el Perú, i envió al padre Baltazar Piñas, en calidad de vice-provincial, al padre Luis de Valdivia, en la de rector del colejio que se fundase en la ciudad de Santiago, i a los padres Hernando de Aguilera, Juan de Olivares, Luis de Estela i Gabriel de Vega, i a los coadjutores, Miguel de Telena i Fabian Martinez. Se dieron a la vela desde el puerto del Callao en el navío San Francisco Javier (2 de febrero de 1593), i conducidos de una furiosa tempestad, arribaron al de Coquimbo, de donde se trasladaron a la capital, i fueron recibidos en ella con aquel aplauso i veneracion que pedía la grandeza, que desde su creacion supo mantener esta respetable relijiosa familia (12 de abril de 1593).

Los padres dominicanos les hospedaron i mantuvieron en su convento, hasta que compraron sitio i fabricaron el colejio máximo con las limosnas de dos vecinos de la capital. En él construyeron un hermoso templo, que a los 38 años de su establecimiento lo concluyeron, i celebraron su colocacion con la pompa i lucimiento que hasta entónces no se vio en Chile. En poco tiempo se entendieron por todo el reino i fundaron tantos colejios i casas de conversion, que su padre jeneral Claudio Aquaviva, separo esta provincia de la del Perú (1608), i fué su primer provincial el reverendo padre Diego de Torres. Por concesion de la santidad de Gregorio XV, abrieron escuelas con títulos de estudios jenerales (1627); i a solicitud del señor don Felipe IV, erijió en Universidad sus colejios, o casas de estudios de Chile i Paraguai el papa Urbano VIII (1634). Se matriculaban los estudiantes i recibían grados de licenciados, maestros i doctores, hasta el año de 17747, que se erijió en la capital la Real Universidad de San Felipe. Continuo en Chile esta relijion con brillantez, hasta que el señor don Cárlos III la entrañó de sus dominios en 1767.

De orden del señor don Felipe II dirijida al cuarto marques de Cañete, don García Hurtado de Mendoza, virrei del Perú, i que ántes fué Gobernador interino de Chile, i al reverendo padre provincial de hermitaños del gran padre San Agustin de la provincia de Lima, espedida a solicitud del espresado reino, se embarcaron en el puerto del Callao (enero 13 de 1595) los padres frai Francisco de Hervas, rector, i el predicador frai Francisco Diaz, con frai Cristóbal de Vera, en calidad de vice-provincial, con destino de ayudar a las otras relijiones en la conversion de los naturales, tan pretendida i deseada de los católicos monarcas, que jamás omitieron medio alguno de los que alcanzo a sujerir su prudencia, por mui costosos que hayan sido, a fin de conseguir su reduccion a la fé católica.

De allí se trasladaron a la ciudad de Santiago, i fueron recibidos con las honras debidas en ella a tan respetable relijion. En la calle denominada la Cañada, se les asignó  sitio para la fundacion de su primer convento. En él fabricaron una pequeña iglesia, i dieron principio al ejercicio de su ministerio. El exacto i continuo cumplimiento de éste, el infatigable celo del padre Vera i la santidad de su pequeña comunidad, les puso en mucha estima i veneracion; i se dedicaron aquellos ciudadanos, siendo el primero el Gobernador, a dar limosnas para su fábrica.

El sitio de su establecimiento estaba mui distante del centro de la ciudad, i a sus moradores les era de mucha incomodidad concurrir a tan larga distancia a los ejercicios de devocion. Con este motivo, la prudente sagacidad del padre vice-provincial negoció con el capitan Francisco de Riberos i con la señora doña Catalina Riberos, le cediesen la parte que les correspondia de la casa i sitio que poseían cerca de la plaza mayor. Estos dos devotos hermanos hicieron gustosos la donacion, impresionados de que su casa estaba destinada por Dios para que lo fuera del gran padre San Agustín. dió merito a esta persuasion haberse dejado ver en algunas ocasiones, años ántes de la llegada de aquellos fundadores, en una de las salas de la casa un Nazareno con mangas largas en la túnica, como las que usan los de esta relijion. I cuando en la capital se tuvo noticia de la real orden para su fundacion, hallaron casualmente en un huerto de la casa un bulto del Santo Padre, i al momento de este hallazgo se presento sobre los tejados de la casa una vandada de cuervos, aves que no hai en toda la comarca. Estos prodijios i tradiciones, de cuya realidad suspendo el juicio, promovidos i esforzados por el padre Vera, surtieron el efecto que deseaba el público, i el 13 de mayo del mismo año de su establecimiento, tomaron posesion de la casa, i hoi tienen en ese sitio un convento de mucha comodidad i con hermoso templo.

El Gobernador, en cumplimiento a las reales ordenes, les dió el auxilio necesario para su propagacion por todo el reino. A la ciudad de la Concepcion destinaron por fundador de convento al padre maestro frai Agustín Carrillo, i para la Imperial i Valdivia, se asignaron otros relijiosos de carácter i esperimentada conducta. De este modo se propagaron por todo el reino a la sombra de la proteccion del Gobernador, que no se manifestaba con escasés, porque todos estos progresos contribuian a felicitar su gobierno.

Corrieron tan prósperamente las fundaciones de esta relijion, principalmente en el obispado de Santiago, que en breve tiempo se pusieron en estado de separarse de la provincia de Lima, de donde eran dependientes. I si acaso ella lo rehusó, como lo pretende el autor de un manuscrito, salieron estos relijiosos con su justa demanda, auxiliados de la devocion de don Pedro Lisperger, que les franqueo 2,000 pesos para costear las ajencias de la solicitud. De la pretencion de estos padres de la pretendida renuncia del provincial de la provincia de Lima, tomaron márjen algunos escritores para denigrar la de Chile, afirmando que su separacion tuvo lugar en una inobediencia. I en desempeño de la inclinacion que profeso a sus venerables relijiosos, se me ha de permitir vindicar su provincia de esta grosera calumnia.

Informado el reverendo padre jeneral frai Alejandro Senense de la imposibilidad que tenian los provinciales del Perú para visitar los conventos de Chile, vistas por él mismo las escusas con que eludian sus repetidas ordenes para esta visita, i que no sin fundamentos, representaban un mar de por medio, sus peligros i borrascas i su dilatada navegacion, i por tierra una larga distancia, i que era forzoso para cumplir este encargo, hacer una ausencia de cerca de dos años; i por otra parte estrechado su reverendísima de la obligacion en que por su oficio pastoral estaba constituido de proveer de remedio en punto tan interesante a la disciplina relijiosa, resolvió i decreto la division de provincias, por su patente espedida en Nápoles el año de 1599.

I para hacer ver que la provincia de Chile procedió atenta i relijiosamente, pondré aquí las cláusulas de ella, que hacen al caso. «Frater Alexander senensis ordinis Heremitarum Sancti Agustini Prior Jeneralis, venerabilibus et nobis in Christo dilectis salutem.... Cum itaque audierimus agravioribus Patribus Peruanis imposibile esse, et nullo facto fieri posse, ut Provintialis ipse Peruanæ Provintiæ ob locorum nimiam distantiam eos visitare valeat conventus in Regno Chilensi sitos ea propter, eniexe rogarunt ut Provintiarum divisio authoritate nostra fiat; ita ut Provintialis seorsim eligatur, qui locorum nostrorum dicti Regni de Chile curam habeat, eosque visitet, gubernet et regat. Ne itaque videamur venerabilis provintialis Peruani humeris gravia et importabilia onera ponere, libenter divisionem prefatam faciendam esse statuimus. Harum itaque ví et nostri officii authoritate ita Provintiam Regni de Chile a Provintia Peruantina dividimus, et adinvicem secernimus, ut postea Provintialis Peruantinus superior Provintia de Chile esse non possit, in ejusque loca, peque jurisdictionem, neque jus, neque potestatem ullam, authoritatemque habeat, neque habere liceat amplius; sed seorsim Provintia illa ab ista existat. Cujus regimen, Provintiæ videlicet Regni de Chile, atque gubernationem committimus pro hac vice venerabili Patri Fratri Christoforo de Vera, tanquam eorundem conventorum Fundatori».... Por el literal contexto de esta patente, se deja ver claramente que no hubo desobediencia, i que el reverendo padre jeneral, no solo por súplica de estos relijiosos resolvió la separacion de provincias, sino tambien a instancias de los provinciales del Perú, en que se manifiesta no haber mediado la menor desavenencia (a).

Tiene hoi en Chile cinco conventos.

Por fallecimiento del ilustrísimo Medellin, presentó el Rei para obispo de Santiago al reverendo padre frai Martin Robledo, comisario de los primeros relijiosos franciscanos que pasaron a Chile. I Habiendo fallecido aun ántes de tener la noticia de su presentacion, fué elejido para la misma mitra el señor don frai Pedro de Azuaga, en la misma relijion, en la provincia de Santa-Fé del Nuevo Reino de Granada. En virtud de la presentacion, tomo el gobierno de la iglesia en 1586, i poco tiempo despees, murió sin consagrarse.

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(a)

Frai Alejandro, prior jeneral de la órden de hermitaños de San Agustin, a los venerables i amados en Jesucristo, salud;
Habiendo oido a respetables padres peruanos que es de todo punto imposible que el mismo provincial de la provincia peruana, a causa de la excesiva distancia de los lugares, pueda visitar los conventos situados en el reino de Chile, nos rogaron encarecidamente que por ncestra autoridad dividiésemos las provincias, de manera que se elija un provincial que cuide nuestros lugares del expresado reino de Chile, los visite, gobierne i rija. I para que no parezca que imponemos un cargo pesado e imposible en los hombros del venerable provincial peruano, de buen grado ordenamos que se haga la indicada division. En virtud de esto i de nuestra autoridad, dividimos, en consecuencia, i separamos la provincia del reino de Chile de la provincia peruana, de modo que en adelante el provincial peruano no sea superior de la provincia de Chile i no tenga ni pueda ya tener en los lugares de ésta ninguna jurisdiccion, derecho, potestad o autoridad, sino que esta provincia exista, separada de la otra. I encomendamos el réjimen i gobierno de la provincia de Chile al venerable hermano Frai Cristóbal de Vera, como fundador de los mismos conventos.-N. del E.
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