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Crónicas
Tomo II
Capítulo LXI. Entra en el mar del Sur una nave inglesa, i pide hospitalidad en Chile.

A consecuencia de los tratados celebrados en 1670 entre las cortes de Inglaterra i España, expidió ésta una real cédula dirijida al virei del Perú, datada en 30 de setiembre de 1689, otra de 24 de junio del mismo año al gobernador de Chile. En ellas se les ordena traten humana i benignamente, i den los víveres i auxilios que necesiten a los navíos ingleses que. entren en puertos, rios i ensenadas de América, arrebatados de temporal, perseguidos de piratas o conducidos de algun otro fracaso.

No sé con qué designio entró al mar del sur, por el Estrecho de Magallanes una nave de esta nacion, mandada por el capitan Juan Strong. I valiéndose de aquellos tratados entró en el puerto de Coquimbo, i pidió víveres al correjidor de la ciudad de la Serena (1690). Orientado el gobernador de la resolucion i solicitud del capitan Strong, celebró junta de real acuerdo con asistencia del reverendo Obispo de la de Santiago. En ella tuvieron a la vista la citada real cédula, i aunque su contenido quitaba toda duda, todavía prestó razon de dudar si tendria lugar en Chile el haberla dirijido a aquel gobierno. En esta perplejidad resolvió el acuerdo se le diesen víveres para quince días, i que con rehenes de una i otra parte pasase al de Valparaiso a manifestar sus pasaportes. Reconocidos en este puerto sus documentos (setiembre 1690), se le dió cuanto necesitaba, i dado Strong a la vela, siguió su viaje, qué ignoramos.

El gobernador avisó al virei del Perú esta novedad; i el espediente que en ella se habia tomado, i ámbos jefes orientaron de todo a la corte. El rei se olió por mal servido en toda la serie de este caso. Resolvió que el secretarlo de la secretaría padecia equivocacion dirijiendo la, circular sobre arribadas de naves inglesas al gobernador ole Chile, cuya gobernacion está comprendida toda en el mar del sur, donde no podia, ni tenia lugar el citado artículo del tratado, pues no se puede entrar a él por ninguno de los causales motivos indicados, con reflexion que en aquella parte de América no tiene el rei británico posesion alguna, ni derecho para adquirirla.

Desaprobó la conducta del acuerdo que debió separarse de toda duda, i conocer que aquel artículo no tenia lugar en aquella gobernación; i declaró que debieron negar al capitan Strong la hospitalidad que pidió, i se le concedió sin premeditacion. I para que en ningun tiempo se volviese a incidir en el mismo defecto, ordeno su majestad se remitiese a la secretaría de Indias la citada real cédula que dió mérito a la inadvertencia, i quitándola de los archivos de Chile evitar que otro gobernador se alucine en su interpretacion. Ultimamente determinó por punto jeneral, i espresamente mandó en real cédula de 25 de noviembre de 1692, a los vireyes, presidentes, gobernadores de puertos o plazas marítimas; i a cualesquiera cabos, que en igual caso se les trate como a enemigos de la corona, sin admitirles plática ni comercio alguno; que sin examen ni admision de sus patentes se les cierre la puerta, no obstante cualesquiera causas, o protestos que aleguen; i que si intentaren tomar puerto, introducirse en las costas del sur, o pretendieren pasaje, se les haga toda hostilidad, tratándoles congo a enemigos declarados, pues con esta conducta (dice) en nada se falta a los tratados con Inglaterra. I con esta terminante i clara resolucion se echó el fallo a todo protesto que pudiera cohonestar la determinacion de entrar en el mar del sur por mas cuenta que tenga a los intereses de los gobernadores jenerales o particulares.