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Crónicas
Tomo II
Capítulo LXIX. Toma posesion del Obispado de Santiago de Chile el Ilustrísimo señor Doctor Don Luis Francisco Romero - Es enviado a Chile de Gobernador Don Juan Andres de Ustariz - Se refieren sus providencias gubernativas en la capital, i las desave

El ilustrísimo señor don Luis Francisco Romero, natural de Alcovendas, en el arzobispado de Toledo, colejial de la real de San Martin de la ciudad de Lima, i del de los teólogos de Alcalá de Henares, donde se graduó de doctor en esa facultad, maestrescuela, chantre i dean de la santa iglesia de la ciudad del Cuzco en el Perú, fue presentado por la majestad de Felipe V para la de la Catedral de Chile, i tomó posesion de ella el año de 1708. Construyó el altar de los santos Justo i Pastor, i doto su fiesta anual. Pasó a la iglesia de Quito, i de allí al arzobispado de Charcas, donde murió (74).

Don Juan Andrés de Ustariz, mercader de poseesion, caballero de la órden de Santiago, natural del señorío de Vizcaya, vecino i del comercio de la ciudad de Sevilla, donde era casado, perdió en la flota que arribó a Vigo una gruesa cantidad de dinero, i para resarcirla benefició el gobierno de Chile en 24 veinticuatro pesos fuertes (75). El año 1707, recibió los reales despachos, pero embarazado en sus negocios mercantiles no pudo separarse luego de España, i llegó a su destino en 26 de febrero de 1709 (76). Hizo su entrada pública en la capital con el aparato que esta ciudad acostumbra recibir a sus gobernadores, pero él mismo vistió de luto la celebridad. que es una de las de mayor regocijo que hace Chile. Se.negó a prestar el juramento acostumbrado de conservar sus privilejios'a la capital i demas ciudades de la gobernacion, i de gobernar segun las leyes. El gobernador tuvo razon para la renuncia: había ya hecho esta ceremonia en el supremo consejo de Indias, pero pudo evitar el disgusto de aquel pueblo, i la desazon de sus tribunales manifestando con anticipacion el motivo de su resistencia. La Real Audiencia i el Ayuntamiento ocurrieron al reí: El gobernador tampoco se descuidó en esta parte, i su majestad aprobó la conducta de éste por cédula de 30 de julio de 1713.

Esta etiqueta fue principio de otras que causaron escandalosas desavenencias; miraban a este caballero con desagrado i con desprecio, porque no era militar. Los dos reverendos Obispos de aquel reino nada le disimulaban i le empeñaban en enfadosas competencias. Los oidores no andaban escasos en este mismo negocio, i llegó a la corte el oríjen de estas desazones. El reí manifestó su real desagrado i encargó a los reverendos Obispos la buena armonía, i en cédula de 9 de noviembre de 1713 reprende la elacion de los oidores don Francisco Sanchez de la Barrera i don Juan Próspero Solisbango. Estos togados, siempre que hallaron márjen para darle que sentir, no dejaron ir la ocasion, i aun por frívolos motivos le formaban punto de ceremonia. Convidaron los jesuitas al presidente i Audiencia para la fiesta de su patriarca (1709). Sé presentó el gobernador en traje militar, a consecuencia de haber prohibido el de golilla que todavía estaba en uso. Los oidores le reconvinieron. para que volviese a su casa a desnudarse de aquél i a tomar éste. Se negó, como era regular, i ellos a acompañarle, i con público escándalo le dejaron ir solo a la funcion. Se quejó al reí i su majestad por cédula de 7 de diciembre de 1710 le permitió presentarse hasta en el tribunal en el traje que le acomodase. La Audiencia representó al soberano sobre esta real resolucion, i su majestad la confirmó i reprendió su desacato en otra de 20 de noviembre de 1714.

Estos ministros tampoco descuidaron en proporcionarle disgustos en la corte. El gobernador encarceló a Agustin Ampuero por introducción de jénerós prohibidos i castigándolo le compelia a declarar segun sus ideas. Apeló Ampuero a la Audiencia; I admitido el recurso, fué el apelante miserable objeto de las iras de este jefe. El tribunal orientó al rei este exceso por el supremo consejo de Indias, i la real piedad, que no permite la opresion del vasallo, conformándose con su dictámen reprendió su tiranía, le multó en bastante cantidad de dinero i mandó que la causa de Ampuero se siguiere en la Audiencia hasta su conclusion i sentencia.

Aunque el gobernador no ignoraba el desagrado con que era obedecido de aquel pueblo, no dejó de procurar sus aumentos i su mayor lucimiento, i en ello mismo le proporcionaron otro sentimiento, que esta condicion igue a los superiores que se hacen aborrecer de sus súbditos. Informó al rei la necesidad de algunas obras públicas, i principalmente la conveniencia de un hospicio para recojer a las mujeres que, abandonadas a la prostitucion, son el escándalo de los pueblos; de universidad para instruccion de la juventud; de la apertura de un canal para estraor las aguas del rio Maipo, i alimentar con ellas las del Mapocho i fertilizar los campos que médian entre ámbos rios. No tuvieron efecto por entónces, pero después se ha ido verificando a proporcion del incremento que fueron adquiriendo las rentas de aquella ciudad.

A sus antecesores no les faltó casa en que vivir, sin que ellos ni la ciudad tuviesen que pagarla, i este caballero no quiso que los gobernadores estuviesen seguros a las dependencias de esta merced i mandó que de los propios de la capital se edificase decente i acomodada en el solar que para ella destinó desde su fundacion. Concluido el edificio, se trasladó a él, i la Audiencia se negó a sacarle de su nueva habitacion para las funciones públicas, hasta que el rei se dignó mandarlo i dió regla para este ceremonial en cédula de 22 de junio de 1714.

Estas desavenencias i continuas contradicciones no incomodaban poco al gobernador i eran mui suficientes a exasperar al mas prudente; nunca tuvierón poder para arredrarle i apartarle de sus deberes. Se oponia a ellas a sangre fria i proseguia inalterable en la administracion de justicia i en todo lo que dependia de su inmediata jurisdiccion económica. Uno de estos principales deberes i mui recomendado de la real piedad, fue siempre el cuidado del real hospital que administran los padres de San Juan de Dios. Visitó esta casa de caridad i halló un delincuente abandono en la asistencia i regalo de los enfermos. Hizo dilijente pesquisa sobre las causas de este desórden i llegó a descubrir que su verdadero principio venia de la ambiciosa conducta del prior de aquel convento. Este relijioso, que era el padre frai Pedro Omepesa, deseoso de continuarse en la prelatura, defraudaba las rentas para sobornar al padre comisario jeneral del Perú, a cuya obediencia pertenece la casa. I porque este prelado no reside en Chile, orientó a la corte de este negocio i propuso que para la malversacion de los caudales destinados al alivio de la indijencia, cono endria que los conventos que tienen en Chile esta relijion se erijiesen en provincia separada de la De Lima Examinada atentamente en el supremo consejo de Indias la representacion del gobernador, a consulta de este justificado sabio tribunal, mandó el rei en cédula de 26 de enero de 1713 que el gobernador de Chile pusiese especial cuidado en la justa inversion de estas rentas i que no permitie se la perpetuidad de los priores en las prelaturas i que no pasasen de los tres años que previenen las constituciones de la órden (77) i le acompañó patente del reverendísimo padre jeneral de la órden, decretando la separacion del padre Omepesa i quedó en su antiguo estado este negocio de remedio fácil con la eleccion de prelado de acreditada probidad, cuales los he conocido i fueron de comun aplauso.