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Crónicas
Tomo II
Capítulo LXXVIII. Proteje el Gobernador de Chile la libertad del comercio de su Gobernacion, i da forma al de trigo i sebo.

Introducido el comercio de los franceses en el mar del sur, i establecido en el puerto de la Concepcion a la sombra del permiso que concedió el rei a algunos de sus buques que ya hemos referido, el de la ciudad de Lima enviaba a Chile gruesas cantidades de dinero para que se las retornase en jéneros de la Francia. Prohibido este tráfico por el desorden, i por el perjuicio que se seguia a la América, i a la España, todavía insistieron los mercaderes franceses en continuarle, i los de Lima en sus remesas de dinero con pretesto de comprar frutos del pais. I el virei, para ocurrir a este inconveniente, prohibió la conduccion de dinero a Chile, i ordenó que los chilenos enviasen al Perú i Lima sus frutos comerciables.

Se conformaron éstos con la disposicion del virei, i tomaron bastimentos de su cuenta para hacer sus exportaciones. Pero olvidando su excelencia que la real piedad por cédula de 22 de diciembre de 1651, prohibe la tasacion de los frutos de Chile i concede toda libertad en su comercio, dió órden para que en el puerto del Callao se les pusiese precio. Esta práctica perjudicaba a Chile, i con ella toda la utilidad de sus producciones era a beneficio del Perú. El gobernador representó al virei el desconsuelo de los vecinos de su gobernacion, i le hizo ver sus pérdidas, principalmente en la actualidad que escaseaba el trigo a causa de no haberse sembrado la cantidad acostumbrada por la leva que se hizo de los labradores para mantener la guerra contra, los indios. Se negó su excelencia a esta insinuacion, i en Lima se llevaba a efecto la órden de tasacion. El caballero Cano no llevó bien esta renuencia. Usó de su autoridad económica; mandó que no se trasportasen a Lima trigo, ni sebo; i que en los puertos de su gobernacion no se vendiesen para exportar, aquel por ménos de tres pesos la fanega ni éste bajase de seis el quintal, bajo la pena de perdímiento de la especie vendida i comprada. Al mismo tiempo que el gobernador tomó esta séria determinacion, el Ayuntamiento de la capital, por contemporizar con el virei, le suplicó sobre el decreto de tasacion (1726), i viendo su excelencia el juego perdido, vino en suspenderla, i dejó libre el comercio de Chile, que jiró con el método que hemos referido, i bajo el pié de la órden del gobernador.

En él no faltaban fraudes dentro del mismo Chile, pero la viva penetracion del caballero Cano no se descuidó en arbitrar su remedio. Se deposita el trigo, i todo efecto de esportacion de aquel pais en sus puertos en unos almacenes que llaman bodegas, i al encargado de recibirlo llaman bodeguero, i contribuye el comprador que lo ha de esportar con un real por fanega, i lo mismo por cualquiera otra pieza que se embodegué o almacene, i salga vendida. Orientado el gobernador de que los bodegueros no eran fieles en sus comisiones, dispuso que don Juan Luis de Arcaya, vecino noble de la capital, i de acreditada integridad pasase al puerto de Valparaiso en calidad de visitador de bodegas. Cumplió Arcaya su comision (1729), i de ella resultó que los bodegueros Francisco España, Miguel Gutierrez, Félix Valdivia i Cristóbal Rodriguez, habian prestado dieziseis fanegas de trigo a don Pedro Vazquez de Acuña i a don José Portales, con perjuicio de sus dueños, i que al precio de dos i medio pesos, que entonces era el corriente, ascendia a cuarenta pesos, i procedió a la prision de sus personas. Seguia la causa el alcalde ordinario don Juan Tagle Bracho, pero se pusieron valedores de por medio con el gobernador i la Audiencia para la libertad de los delincuentes, i puestos en soltura bajo de fianzas de carcelería se hicieron ilusorias aquellas dilijencias judiciales. llevo meditó el caballero Cano remediar el mal de otro modo. Arbitró poner en el puerto de Valparaiso un diputado de bodegas para que rubricase los vales de trigo, i con su libramiento percibiesen los compradores, que por lo regular son los apoderados de los dueños de navíos del tráfico del Perú; el que cada uno hubiese comprado para embarcar. Lo puso en páctica i libró despacho del empleo en 19 de agosto de 1730, a favor de don Juan de Olano, con asignacion de la cuarta, parte del real de bodegaje por cada pieza i fanega de las que se esportan. Es fácil conocer que ha sido peor el remedio que la enfermedad. A sciende la congrua o sueldo del diputado a proporcion que sube el número de fanegas que se esportan, i ya lo hemos dicho todo.