ACTAS DEL CABILDO DE SANTIAGO PERIODICOS EN TEXTO COMPLETO COLECCIONES DOCUMENTALES EN TEXTO COMPLETO INDICES DE ARCHIVOS COLECCIONES DOCUMENTALES

Crónicas
Tomo II
Capítulo XC. Entra en la sucesion de la Monarquía de España el señor Don Fernando VI i se hace en Chile su proclamacion - Ruina de las ciudades de La Concepcion i San Bartolomé de Gamboa i su reedificacion.

Don Fernando de Borbon, sesto de este nombre, reí de España, hijo de Felipe V i de doña María Luisa Gabriela de Saboya, su mujer, nació en Madrid el 23 de setiembre de 1713. Fué proclamado en Madrid el 9 de julio de 1746 i gobernó la monarquía mas de trece años, hasta que falleció en Villaviciosa el 10 de agosto de 1759 (100). El gobernador de Chile hizo su proclamacion en la capital a 27 de enero de 4.8 con la debida solemnidad. Este acto fué seguido de muchos dias de iluminacion, fuegos artificiales, corridas de toros de cañas, cabezas, sortija, estafermo i otras evoluciones en que se luce la destreza de cabalgar i se concluyo con tres comedias i otras diversiones. Su excelencia dio tres espléndidos banquetes i otros tantos delicados refrescos en tres dias consecutivos a que concurrió toda la nobleza de ambos sexos manifestando la alegría que dilataba sus corazones.

Rápidamente florecía Chile, cultivado por la infatigable mano de su gobernador, iluminado de un sabio, prudente i juicioso asesor que supo elejir en la persona del doctor don Alonso de Guzman i Peralta, oidor jubilado de la Real Audiencia de Santa Fe, natural de la Concepcion de Chile, que unido a su hidalguía i vasta literatura, la rectitud de intenciones i cristianas costumbres le inspiraba acertadas máximas de gobierno dirijidas como buen regnícola a hacer feliz su patria con medra del Estado. Pero cuando le pareció al gobernador que lograria ver poblado todo el distrito de su dilatada gobernacion, tuvo la amargura de ver demolidas todas sus colonias i arrancadas por los cimientos las ciudades de la Concepcion i San Bartolomé de Gamboa. Aquella, por un formidable terremoto acaecido a la media noche del 24 de mayo de 1751, seguido de la salida del mar, que envolviendo en sus hinchadas ondas cuanto encontraba, dejo desolada la poblacion, i la de San Bartolomé porque saliendo de sus márjenes el río Chillan llevo arrollados en las corrientes hasta los cimientos de sus edificios.

Escarmentados los vecinos de la ciudad de la Concepcion de haber vista muchas veces fluctuar sus templos i casas en las ondas del mar, i los de la de San Bartolomé de Gamboa, intimados con la copiosa inundacion de su rio que con mansedumbre i hermosura bañaba sus arrabales i sus ejidos, acordaron desamparar a aquellas peligrosas situaciones. Conformes en este pensamiento representaron al gobernador su lamentable constitucion i le suplicaron accediese a su solicitud. Este benigno jefe sin intimidarle la rijída estacion en circunstancias de su quebrantada salud, por efecto de su natural bondad, marchó sin perder instante hácia aquellas colonias asoladas a reparar sus ruinas i consolar a sus aflíjidos habitantes.

Luego que llego a la de la Concepcion, traspasado su corazon del mas compasivo dolor al ver la desolacion de aquella ciudad que poco ántes habia visto mui brillante, libro providencia para que en cabildo abierto se tratase de la pretendida traslaclon. Se tuvo este congreso en las dos ciudades i de comun consentimiento fueron aprobados los antiguos sueldos por la funesta experiencia de repetidas inundaciones. Orientado el gobernador de la reprobacion de sus antiguas ubicaciones, espidió decretó para que los vecinos de los estados seculares i eclesiásticos reconociesen los parajes aparentes para poblar, sin perder de vista las leyes reales que tratan de este punto, i ejecutado el reconocimiento, expusiese cada uno su dictámen en pliego cerrado i sellado que debian dirijir a sus manos.

Todos estuvieron de un mismo pensamiento en la reprobacion, pero los vecinos de la Concepcion, poseidos ya del espíritu de discordia, procedian conducidos mas bien del capricho que de un verdadero celo patriótico, i no convinieron en la eleccion del nuevo terreno que debian ocupar. Votaron unos por la Loma de Landa, situada un cuarto de legua al sur de la arruinada ciudad. Otros por la de Parra, legua i media al noreste de la misma i remata en un alto barranco cortado a plomo hasta el mar que lo baña por su base, i los domas se pusieron por el valle de la Mocha que dista tres leguas al sudeste, donde hoi tiene su último establecimiento.

Vista por el gobernador la division de pareceres, conoció el espíritu de parcialidad de que estaban poseidos aquellos colonos, se propuso la idea de disiparlo i evitarles la última ruina que ellos mismos se proporcionaban. Sin perder momento llevó consigo a los cabildos secular i eclesiástico, a los prelados regulares i a los vecinos de la primera distincion para hacer con todos un prolijo reconocimiento de los parajes propuestos para la pretendida traslacion.

Reconocidos del modo dicho todos los sitios que le proponian e instruido por sí mismo de sus conveniencias i defectos, convoco a nueva junta. Celebrdse ésta en su presencia i se digno concurrir a ella el ilustrísimo diocesano. Juntos los vocales les hizo entender el objeto de aquella asamblea, les manifestó la gravedad de la materia i los vivos deseos que tenia de su acierto en la resolucion. Propuso el asunto, tomó la voz el doctor don José Clemente de Traslaviña, oidor de la Audiencia de Chile, i como especialmente comisionado para este negocio pidió al ilustrísimo prelado que iluminase a su feligresía con sus sábias reflexiones. No se negó el reverendo obispo a tan atenta insinuacion, i después de haber hecho ver la imposibilidad de entrar en calidad de vacante por la de su dignidad, se declaró por el sitio de Landa, i propuso algunos arbitrios para allanar los impedimentos que tiene aquel terreno para poblacion de ciudad i graduados de impracticables se paso a la formal votacion en que el valle de Mocha salió con pluralidad de votos.

Aprobada por el gobernador la eleccion de este valle, levantó auto citatorio, por el cual (presentes el cabildo secular algunos eclesiásticos i muchos vecinos de la primera distincion) tomo posesion de él, i en presencia de aquel concurso i con asistencia del oidor comisionado, lo juro en nombre del virei, por ciudad i sitio de traslacion de la ciudad de la Concepcion. Nadie puso contradiccion ni repugnancia, i delineado el paraje i trazadas sus manzanas, calles i plaza mayor, se cito al vecindario para que concurriese a la distribucion de solares que administraron i dispusieron hacerlos deslindar.

A consecuencia de estas operaciones mando el gobernador publicar una orden disponiendo llevar a efecto la traslacion, i de todo orientó al conde de Superunda, virei del Perú, quien aprobó lo actuado i manifestó su adherencia al elejido valle que siendo gobernador de aquel reino lo habia mirado con cui dado i aun notado el error de no haber sido preferido en otras ocasiones de ruina al de la primera situacion. 1 al mismo tiempo que presto su aprobacion, libro los caudales necesarios para las obras del rei que luego se comenzaron á edificar, i a este ejemplo algunos vecinos deseosos de su comodidad i de inanifestar su obediencia emprendieron la construccion de sus casas.

Tomadas las providencias referidas, regresó el gobernador a la capital i a pocos dias de su llegada recibid carta del reverendo Obispo de la Concepcion esponiéndole algunas calidades de improporcion contra el elejido valle. Presentada en junta, de real acuerdo se determino pasase a la ciudad de la Concepcion el licenciado don Juan de Balmaceda, oidor de aquella Audiencia, con especial comision para el reconocimiento i exámen de las alegadas improporciones. Puesto Palmaceda en aquella ciudad, los partidarios de la Loma de Landa le presentaron varias representaciones contra el valle de la Mocha, dirijidas a retardar la traslacion, que remitidas al gobernador i graduadas de cavilosas, ordenó se diese cumplimiento a sus premeditadas disposiciones, i puntualmente se ejecuto por una tarden publicada en forma, de bando (año de 1753) señalando para la traslacion el preciso tiempo de un año.

Obedecieron sin repugnancia i con empeñoso ardor continuaron sus edificios los del partido del valle de la Mocha. Para que estas obras se adelantasen, expidió orden el correjidor de la ciudad, don Francisco Nalvarte, mandando que los artesanos pasasen a la nueva ciudad, mas no tuvo efecto por entonces, porque el reverendo obispo por un auto hizo saber a su feligresía que ninguna persona se ausentase del antiguo sitio bajo la multa de doscientos pesos i pena de escomunion mayor; i con la misma censura intimó al correjidor se abtuviese de librar semejantes providencias. Al propio tiempo tambien mando que nadie se trasladase al valle de la Mocha en obedecimiento de las ordenes del gobierno sino voluntaria i libremente. Estos autos se publicaron por un notario en todos los templos al tiempo de la misa conventual, i fueron suficientes para hacer caer de ánimo a los que fomentaban el partido de la obediencia i su libre publicacion dio demasiada audacia al de oposicion.

El correjidor no se descuido i remitió a la superioridad testimonio de los autos del reverendo obispo, i examinados en junta de real acuerdo se resolvio espusiese el fiscal del reí su dictamen sobre ellos. Este ministro, visto i reconocido el expediente, dijo ser incompetente la oposicion del reverendo obispo e incompatible con las leyes 3.a, 10.a i 14.a de las recopiladas de Castilla, i con la 1.a, tít. 7, lib. 1.° de las Indias. I aunque algunos canonistas conceden al juez eclesiástico cierta jurisdiccion tuitiva a favor de las personas miserables, se halla de tal suerte contraída esta opinion por sus mismos patronos a tales limitaciones, que rara o ninguna vez será adaptable a los sucesos i nunca al de la sujeta materia. Porque suponen lo primero injusta vejacion que no se habia verificado en el caso presente. Ni tampoco se verificaba el recurso formal de los miserables al eclesiástico que es otro requisito. Ni la imposibilidad o dificultad de comparecer ante el príncipe u otro juez superior al secular que pueda remediar la violencia, i es la última limitacion de aquellos autores que tambien faltaba en a aquellas circunstancias. I concluyo exponiendo que no pudiéndose dudar de la perturbacion que había padecido la real justicia ni de la transgresion de las leyes l.a i 2.a, tít. 10, lib. 1.° de la recopilacion de Indias, no podia ménos la Real Audiencia que retener la causa, declarar la fuerza i mandar librar exhorto para que el reverendo Obispo se abstuviese de espedir iguales autos i alzare la censura.

En efecto, se despacho al tenor de la vista del fiscal (16 de octubre de 1754). i manifestó por entónces el ilustrísimo prelado su allanamiento i se trasladó el cabildo secular ménos un alcalde que quedo ausiliado de una partida de tropa para que administrase justicia a la mayor parte de los habitantes de la arruinada ciudad que se quedaron a ejemplo de su pastor. I lisonjeados por una parte con la lesperanza del recurso que habian dirijido al virei, i por otra estrechados de la incomodidad, determinaron levantar casas en que vivir.

No tuvieron esta perniciosa conducta los de la ciudad de San Bartolomé de Gamboa, que unánimes establecieron su poblacion en la altura inmediata al valle donde fué arruinada.

El gobernador puso en noticia de la corte el buen estado de los negocios de la poblacion con noticia de los deterioros causados por los terremotos. El rei se dió por bien servido, i en consideracion a los méritos que tenia contraídos con espresion de los que hizo en aquel reino, le hizo merced de título de Castilla que derivo a la denominacion de conde de Poblaciones.

Con esta real aprobacion se empeñaron los vecinos de la ciudad de la Concepcion en el remedio de las incomodidades que padecían por la falta de habitaciones en que les puso su espíritu de partido i de discordia a que se entregaron sin premeditacion, i procuraron adelantar sus obras en la nueva ciudad. Lo mismo hicieron en el antiguo sitio los que con el reverendo Obispo seguian el partido renuente: fundaron éstos no sé qué esperanza de salir con sus ideas en el nuevo gobierno que aguardaban por momentos, en atencion a las vigorosas i repetidas instancias que el conde de Poblaciones tenia hechas a la corte, pidiendo real permiso para regresar a España por ver si en el pais de su naturaleza recuperaba la salud que tenia mui quebrantada.