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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Anexos
Documento Nš 22. - CDHI, XXIII, 115-118.

Exposición de la Junta Gubernativa sobre los sucesos ocurridos en noviembre de 1812.

Aunque se reconoció en Chile la necesidad de una convención social, desde que para su seguridad separó las autoridades que abusivamente ocupaban el lugar de la general voluntad, bajo cuyo imperio sólo debe vivir el hombre libre y civilizado y se tenían todas las ideas y sentimientos, que impelieron a otras provincias leales de la nación a un paso semejante, pero era muy difícil, y arriesgado entre las angustias de la incertidumbre, de la novedad, y de los urgentes cuidados, que llamaban de preferencia la atención, de tenerse a dar formas de instituciones, y elevar y reglar las máximas y principios en que ya todos estábamos de acuerdo.

Esto es lo que el pueblo acaba de hacer en la capital, y lo presenta a los demás, para que en uso de aquel derecho imprescriptible y precioso de regirse, y con aquella franqueza noble que constituye el carácter chileno, y que es el vínculo fuerte que une esta gran familia, lo adopten llanamente, o lo modifiquen para que acordado una vez, sea por ahora la expresión del consentimiento común, que alejando rectos de arbitrariedad en el interior, disipen la sombra, que puede haber esparcido en la distancia contra el honor del país, la ignorancia o la malicia. Este reglamento prepara la formación del que Perpetuamente ha de afianzar nuestra prosperidad; mientras tanto será el santuario de las inmunidades de los pueblos, el símbolo de la justa libertad, de la fraternidad y de la firme resolución de sacrificarlo todo a la dicha de la patria.

Este Gobierno lo ha recibido de manos de los diputados del pueblo, lo    ha aceptado y jurado cumplir: han hecho lo mismo todas las corporaciones, y funcionarios públicos: los militares se han obligado del mismo modo a sostenerlo, y en su ejecución se practicaron las elecciones de los individuos, que han de ejercer los empleos creados en él: se nos ha confiado el Poder Ejecutivo; don Agustín Vial fue electo Secretario del despacho Interior, y don Manuel Salas de las correspondencias de fuera; para miembros del Senado se eligieron el Doctor don Pedro Vivar, Presidente; el Padre Camilo Henríquez, Secretario; Doctor don Gaspar Marín, suplente de éste; el Doctor don Joaquín Echeverría, Doctor don Juan Egaña, don Francisco Ruiz Tagle, don José Nicolás de la Cerda y don Manuel de Aráoz, suplentes para cualquier evento, don Joaquín Gandarillas y don Ramón Errázuriz. Para el Cabildo, don José Agustín Jara, don José Antonio Valdés, don Anselmo de la Cruz, don Antonio de Irisarri, don Antonio Hermida, don Tomás Vicuña, don Nicolás Matorras, don José Manuel Astorga, don Baltasar de Ureta, don José María Guzmán, don Isidoro Errázuriz y don Juan Francisco Larraín.

A consecuencia, hará Ud. convocar a todas las personas de esta provincia, que por cualquier respecto sean dignas de consideración, para que impuestos detenidamente en este asunto, en su espíritu y objetos, expongan con plena libertad cuanto crean convenir, a solidar la igualdad de los otros; la unidad indivisible de los pueblos, y la felicidad pública e individual; recordándoles el ánimo al mismo tiempo, que es una facultad y una obligación de todo buen ciudadano, concurrir siempre al bien de la sociedad de que es miembro, y que así pueden y deben dirigir sus advertencias en todos ramos a esta Junta, al Senado, después al Congreso de representantes, cuya reunión será uno de los primeros objetos de las tareas de este nuevo magistrado, digno por cualquier aspecto de la general confianza.

Dios guarde a V. muchos años.-Santiago, Noviembre 14 de 1812.- Prado.- Portales.- Carrera.