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Documento Nš 62 - CDHI, XXIII, 244-246.

Oficio reservado de la Junta de Gobierno al General en Jefe, relativo a las disposiciones de las tropas y operaciones militares. 22 de Febrero de 1814.

(Reservado)

El oficio de V.S. en que nos insinúa la buena disposición de esas tropas y las operaciones que medita a la llegada de los auxilios que ha pedido, y están en marcha, nos hace concebir lisonjeras esperanzas del resultado; mas, como la suerte de las armas es tan variable y pudiera suceder que por uno de los muchos accidentes que no pueden preverse experimentásemos algún suceso desgraciado, creemos un deber de nuestra obligación advertir a V.S. que de la pérdida del todo o la mayor parte del ejército de su mando, pende la del Estado en general, y que para precaverla es de la mayor importancia tomar en tiempo las providencias convenientes. Al efecto, si V.S. conociese en un lance apurado, que puede llegar a verse en aquel caso, debe, sin vacilar un momento, abandonar los puntos que no pueda mantener y retirarse ordenadamente con su ejército hasta el en que lo ponga a salvo con toda la artillería que pueda, y deba conducir, con los pertrechos, caudales, riquezas y familias patriotas que quieran seguirle bajo la protección de sus armas, dejando inutilizadas las de esta clase que no pueda transportar y demolidas en el mejor modo todas las fortificaciones que servirían de apoyo al enemigo. Estas medidas precisas en aquel evento deberá V.S. irlas tomando con toda la seguridad, presteza y disimulo que exijan las circunstancias y el interesante objeto de que no introduzcan desánimo en los guerreros, sospecha, ni desconfianza en los habitantes de esa ciudad y provincia adictos a nuestra causa, ni que tampoco lleguen a entenderlo los enemigos ni sus partidarios. No podemos, ni debemos detallar a V.S. prolijamente todo cuanto debe ir ejecutando y ejecutar para el fin propuesto por estar dentro de la esfera de sus facultades y porque las ocurrencias son las que lo deben ir dictando; pero si le encargamos que no aventure una acción general en que no tenga suma probabilidad de la victoria, ni exponga su fuerza en un lugar en que pueda ser rodeada, batida, y tal vez rendidas por otra superior; en fin V.S. calculará su poder, y sus recursos, y comparados con los del enemigo obrará libremente y con la confianza que debe inspirarle la que el Gobierno ha depositado en sus manos.

Dios guarde a V.S. muchos años. Talca, 22 de Febrero de 1814. Agustín de Eyzaguirre.- José Ignacio Cienfuegos.- José Miguel Infante. Carlos Spano, Secretario.

Al General en Jefe del Ejército Restaurador.

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