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Documento Nš 83 - CDHI, XXIII, 352-357.

Proposiciones de arreglo del Gobierno de Chile. 19 de Abril de 1814.

Por la prisión de Fernando VII quedaron los pueblos sin Rey y en libertad de elegir un gobierno digno de su confianza, como lo hicieron las provincias españolas avisando a las de Ultramar que hiciesen lo mismo a su ejemplo.

Chile, deseoso de conservarse para su legítimo Rey y huir de un gobierno que lo entregase a los franceses, eligió una junta gubernativa compuesta de sujetos beneméritos.

Esta fue aprobada por la Regencia de Cádiz, a quien se remitieron las actas de su instalación. Siendo ella interina mientras se formaba un Congreso general de estas provincias, que acordase, y resolviese el plan de administración conveniente a las actuales circunstancias, se reunió efectivamente el Congreso de sus diputados, quienes en su apertura juraron fidelidad a su Rey Fernando VII, mandando a su nombre cuantas órdenes y títulos expidieron, sin que jamás intentasen ser independientes del Rey de España libre, ni faltar al juramento de fidelidad.

Hasta el 15 de Noviembre de 1811 quedó todo en aquel estado y entonces fue cuando por fines e intereses particulares, y con la seducción de la mayor parte de los europeos del reino, fue violentamente disuelto el Congreso por la familia de los Carreras, que hechos dueños de las armas y de todos los recursos dictaron leyes y órdenes subversivas de aquel instituto, sin que ni las autoridades, ni el pueblo, ni la prensa pudiesen expresar los verdaderos sentimientos de los hombres de bien, ni opinar con libertad.

Así es como durante el tiempo de aquel despotismo se alteraron todos los planes, se indicó con signos alusivos una independencia, que no pudieron proclamar solemnemente por no estar seguros de la voluntad general. Sin duda aquella anarquía, y pasos inconsiderados movieron el ánimo del Virrey de Lima, a conducir a estos países la guerra desoladora, confundiéndose así los verdaderos derechos del pueblo, con el desorden, y la inconsideración. Atacado el pueblo indistintamente por esto, le fue preciso ponerse en defensa y conociendo que la causa fundamental de la guerra eran aquellos opresores, empleó todos sus conatos en separarlos del mando valiéndose de las mismas, que empuñábamos para defendernos de la agresión exterior.

Puesto así el gobierno en libertad, y deseando elegir un gobierno análogo a las ideas generales de la monarquía, confió la autoridad a un gobernador llamándole Supremo, por haber recaído en él la omnímoda facultad que tuvo la primera junta gubernativa instalada en 18 de septiembre de 1810, y se propone restituir ahora todas las cosas al estado, y orden que tenían el 2 de diciembre de 1811 cuando se disolvió el Congreso.

Por tanto, aunque nos hallamos con un pie muy respetable de fuerza, que tiene al reino en el mejor estado de seguridad que diariamente se aumenta, y aleja todo recelo, conviniendo con las ideas del Virrey, por la mediación e influjo del señor Comodoro Mr. James Hillyar, y para evitar los horrores de una guerra, que ha dimanado de haberse confundido los verdaderos derechos e ideas sanas, con los abusos de los opresores, propone Chile lo siguiente:

1º. Que supuesta la restitución de las facultades, y poder de gobierno al estado que tuvo cuando fue aprobado por la Regencia, debe suspenderse toda hostilidad, y retirarse las tropas agresoras, dejando al reino en libre uso de sus derechos, para que remita diputados a tratar con el Supremo Gobierno de España el modo de conciliar las actuales diferencias.

2º. No se variará el poder y facultad del Gobierno de la manera que fue aprobado por la Regencia, esperando el reino el resultado de la diputación que ha de enviar a España.

3º. Se darán todos los auxilios que estén al alcance del reino para el sostén de la península.

4º. Se abrirán los puertos a todos los dominios españoles para que continúen las relaciones mercantiles mutuamente.

5º. Se ofrece al señor Comodoro Mr. James Hillyar, mediador de las diferencias entre el señor Virrey de Lima y este gobierno, una garantía suficiente para el cumplimiento de esta transacción.

6º. Siendo notorio, tanto en Chile como en Lima, el eficaz y vivo deseo del señor Comodoro y Comandante de la Thebe [Phoebe] de terminar las horrorosas diferencias pendientes en dos estados unidos por naturaleza y relaciones, aceptamos su laudable mediación entre ambos gobiernos, y ofrecemos garantir los tratados, que por ella se hagan con la seguridad, que esté en nuestra facultad, y siendo esto conforme sustancialmente con los sentimientos que en conversaciones ha manifestado el señor Virrey al señor Hillyar, a excepción de quedar sujetos a guarnición extraña, nos ofrecemos también a reponer esta falta de garantía, con rehenes equivalentes. Por tanto espera Chile no se oponga el menor embarazo en la salida de las tropas de Lima, en cuya negativa nunca podrá convenir este Reino; así para hacer una elección libre de sus diputados, como para evitar una anarquía, y las disensiones interiores, que probablemente se originarán, quedando alguna fuerza exterior; y sobre todo porque garantidas las proposiciones de un modo seguro, es inútil y podría ser muy perjudicial mantener en el reino aquella fuerza.

7º. Quedarán olvidadas las causas, que hasta aquí hayan dado los vecinos de las provincias del reino, comprometidos por las armas, con motivo de la presente guerra.

8º. El gobierno deja a discreción y voluntad de los generales en jefe de nuestro Ejército Restaurador, acordar y determinar el punto o situación, en que han de discutirse, y decidirse los tratados, y más ocurrencias de que no se haya hecho mérito, y también el que persone la discusión, o en su lugar nombren plenipotenciarios que desempeñen a satisfacción tan importante encargo; y para este nombramiento se autorizarán en bastante forma.

Convenidos los generales de ambos ejércitos en los antecedentes artículos, sin variación sustancial, volverán a este Gobierno para su ratificación que se hará en el término que acordasen.

Santiago y Abril 19 de 1814.- Francisco de la Lastra.- Camilo Henríquez.- Francisco Ramón de Vicuña.- Doctor José Antonio Errázuriz.- Don Gabriel José de Tocornal.- Doctor Juan José de Echeverría, Secretario.

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