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Crónicas
Descripcion Histórico Geografía del Reino de Chile por don Vicente Carvallo Goyeneche, precedida de una biógrafa del autor por don Miguel L. Amunátegui.
 
Primera parte. Que contiene el descubrimiento i conquista del Reino de Chile: el establecimiento de su Gobierno secular i eclesiástico: un compendio de la historia de sus Gobernadores: i una breve noticia de sus Obispos.
 
Tomo II

Capítulo CXXIII. Segundo Gobierno interino del Licenciado Don Tomas Alvarez de Acevedo.

En don Tornas Alvarez de Acevedo, caballero de la real distinguida orden de Carlos III, regente de la Audiencia de Chile, de cuyas bellas circunstancias hablamos en el capítulo CXIX de este libro, recayó (por ministerio de la ley) segunda vez la presidencia i capitanía general de aquel reino, por requerimiento del gobernador propietario i en 28 de abril de 1787 fue admitido al uso de estos empleos con las formalidades acostumbradas. En la Audiencia recayó también por ministerio de la. ley la facultad gubernativa, que en el interinato anterior cedió aquel tribunal a su presidente, i en éste la ha querido conservar, i la suscitado varias competencias i etiquetas que el caballero Acevedo cortó con prudencia poniéndolas en noticia do La corte para su decisión, quo no se dio por entonces, acaso en la provisión del gobierno propietario, que se rizo, no podían ni debían tener lugar.

Luego que tomó posesión del gobierno meditó hacer feliz a Chile, se propuso poner bien orden en el comercio de trigo que hace con el Perú, i porque en las bodegas del puerto de Valparaíso se experimentaron siempre no pocos perjuicios cansados por inteligencia entre los administradores de las bodegas, i los sobrecargas o maestres de los navíos que hacen aquel tráfico, para evitarlos renovó el establecimiento de un juez diputado de trigos que rubrique los vales, i lleve cuenta de su entrada, salida i existencia para, gobierno de los interesados, i nombro para, este encargo a don Melchor de la Jara, a quien la audiencia gobernadora. libró titulo en 7 de mayo de 1787.

Trazado este negocio, pasó a dar cumplimiento a la real orden de 2 de marzo de 1779 dirigida al aumento del raigo de minería.

A su consecuencia, adoptó las ordenanzas de Nueva España que gobiernan este útil gremio, i estableció en su tribunal. Para su gobierno formó ordenanzas comprensivas de cuarenta i nueve artículos, i nombró un administrador, dos oficiales de pluma, un escribano, dos diputados, i seis consultores. Dio principio a la fundación del banco, aunque con la escasez que es consiguiente al decadente estado que hoy tiene la minería en aquel reinó. Impuso le exacción de un cuartillo de real de plata por castellano de oro, i un real por marco de plata, i lo mismo por quintal de cobre que caminando sobre el uno i medio por ciento hace la entrada anual de quince a veinte mil pesos. Mandó hacer lana prolija visita de las minas; i de los ingenios o trapiches de moler metales con planos que diesen una completa idea de su estado. I para su acierto i que surtiese buen efecto, dio a las visitadoras sabias prudentes instrucciones en veintinueve artículos. Produjo este rasgo de gobierno con el de habilitar a algunos mineros un considerable aumento en este ramo, pues no habiendo rendido antes en su mayor crecimiento unas de catorce mil quinientos ochenta¡ nueve marcos de plata ha producido después la cantidad de veintinueve mil seiscientos cuarenta i cinco i probablemente debe esperarse que aumenten excesivamente las estarciesen de metal si logra Chile un gobernador amante de su nación que se interese por sus glorias, i mire con amor los aumentos cale Estado, i sin envidia ni preocupación, se dedique a llevar adelante las útiles ideas i máximas de este celoso buen español.

Por real orden de la anterior citada data se comisiona a este activo ministro el descubrimiento de minas de azogué en aquel reino. Se le repitió la comisión en otra de 10 de noviembre, de 83 i en 4 dé setiembre de 84 subdelega en el marqués de Sonora la superintendencia de minas de este ingrediente por lo respectivo a Chile. Amplía mas éste encargo el marques en carta del mismo día, mes i año, i le manda visitar personalmente las minas o que comisione persona de su confianza que haga su inspección. I a su consecuencia se comenzaron a trabajar las de Jarilla, i Majada de Cabritos en el cerro de Andacollo, partido de Coquimbo. Rendían lo bastante para costear su laboreo pero después se brocearon, i abandonadas se descubrió en 1787 la de Pintaqui en el mismo partido, que reconocida por don José Antonio do Rojas, natural de la capital de Chile, caballero inteligente de grande instrucción, se entabló su laboreo, i fue aprobado por real orden de 25 de abril de 88, porque ensayados en esta corte sus metales ínfimos, medios i supremos por don francisco Chabancau, catedrático de metalurjia i química, rindieron veintiocho i medio por ciento; cuyo producto la ponía en el predicamento de rica i abundante, i con razón se conceptuaba un prodigioso hallazgo a favor del Estado.

Puesto el orden que dijimos en el cuerpo de minería, pasó al acopio de noticias conducentes al establecimiento de las intendencias de su gobernación, que se hallaba en embrión por la inacción de su ascenso. Pidió a los corregidores de los partidos oportunas noticias territoriales para orientarse de sus extensiones, calidad de sus terrenos, i beneficios de que son susceptibles, para instruirse en el número de sus poblaciones i vecinos i de las facultades de cada uno para subsistir de sus ocupaciones, i comercio, para cerciorarse en el número de sus mineros, calidad de los metales, i proporciones de sus dueños para beneficiarías. Su actividad consiguió estas circunstanciadas noticias, i mandó archivar sus expedientes en la secretaría de gobierno para conocimiento del gobernador propietario que por momentos se aguardaba la noticia de su real provisión.

I para que la hallase completa de todo el reino dirigió sus disposiciones con formal instrucción a don Ambrosio, i éste expidió las suyas a los corregidores de su provincia, i dio principio a su nuevo gobierno por la capital de ella que lo es la ciudad de la Concepción. Para aumentar sus rentas, qué las tiene cortas, propuso en cabildo abierto el útil e inocente arbitrio de establecer el derecho de balanza, establecido en la capital del reino desde la mitad del siglo pasado, i que de él se formase un fondo que sufragase para las obras públicas que necesita aquella colonia para la comicidad pública. I sin embargo de que le paga el que extrae o exporta los frutos a excepción de mui pocos todos manifestaron su renuencia movidos por el interés particular de los que cargan navíos para el Perú, que a la verdad son pocos, i pusieron contradicción por medio del procurador general. Pero don Ambrosio, acostumbrado a ser obedecido sin réplica, tuvo a desaire de su autoridad la contradicción puesta en uso de derecho, que les da un antiguo real privilegio, i lo hizo causa propia. Se interpusieron recursos a la junta superior, i este tribunal para proceder en conocimiento pidió los autos de la materia, i receloso don Ambrosio de que los vecinos de aquella ciudad podían ser atendidos al favor del privilegio que alegaban, usó de su política, i se desentendió de la entrega de los autos, de modo que no tuvo fuerzas humanas que se los sacasen, i no se dio expediente a la providencia. De nada sirven las leyes si la fuerza superior que debe contener a los jueces no les estrecha con ejemplar castigo a su observancia, i a guardar los trámites ordinarios del juzgado para evitar la tiranía no solo en lo sustancial del gobierno, sino Cambien en el modo. Promovido después a la presidencia tuvo cuidado (tal es el escozor que le hace el recurso de la, fuerza superior) de llevar con sigilo los autos, i colocado en el gobierno i capitanía general les impuso el derecho de balanza, i dio cuenta al reí de su determinación, i S. M. la aprobó por un exceso, i aquellos vecinos temerosos de sufrir el mas grave peso de la mayor autoridad de don Ambrosio, no se atrevieron a suplicar a la real piedad.

Tomadas las referidas providencias en 1787, salido por octubre a visitar la provincia de su intendencia. Entró en el partido de Itata, i propuso trasladar la villa del nombre de Jesús, situada en la hondonada del Coelemu, al paraje denominado Picota, sobre la ribera meridional del río Itata, dónele se delineó una población de veinticinco manzanas para cien vecinos. En la embocadura al mar de este río mandó delinear otras dos en ambas riberas, capaces de igual número de vecinos. Cerca de su estancia de Chanco, en el asiento o pago de la vice-parroquia de este nombre, se hizo la delineación de un lugar para cuarenta vecinos. Estas tres últimas delineaciones que corren en el expedienté se hicieron sobre la marisma, i en ella se ven dibujados algunos navíos, no obstante que ni bateles pueden arrimar por aquellas costas, que son bravas, tienen muchas barras, i sin puerto ni abrigo de los vientos. Si se verificaran las poblaciones serian inútiles, mas todas se miran en estado de mera posibilidad. I para decido de una vez, delineadas, i no mas porque no se meditan arbitrios para su auxilio, inconvenientes que tocan otros gobernadores de aquel reino, procediendo con sinceridad lo propusieron a la real piedad que en muchas ocasiones ha dispensado su aprobación, i quedaron siempre en proporción sin que hasta ahora se haya meditado el medio eficaz de hacerlas efectivas. En el mismo estado de mera posibilidad quedó la idea de establecer una villa en las llanuras del Parral, poblada de solo los descendientes de su paisano don Francisco Ibañez, de nación ingles. Don Ambrosio conocía mui bien, i todos tocamos la conveniencia de hacer feliz aquel reino proporcionando su población, pero como esto se ha de ejecutar con dinero, i a cada población se le han de proporcionar arbitrios para su permanencia, de aquí es que todo este útil proyecto quede en puras ideas, i sin otra existencia que de la imaginación trasladarla al papel. Sin embargo de las cortas rentas de aquella ciudad, i de hallarse mui a los principios de su población, sin edificios de consideración, i con muchos solares despoblados en el centro de ella, se propuso darla mas extensión, i emprendió cegar la laguna de Gavilán, sita en el arrabal del norte terraplenándola con la tierra de un cerro inmediato para el mismo tiempo allanar su altura. No es imposible pero tiene sus dificultades, i según todas sus apariencias se presume tenga comunicación subterránea con otros lagos inmediatos, i con el río Biobio.

También mandó cerrar el camino de la villa de Gualqui, abierta sobre la ribera del espesado río, porque con sus riadas baten sus aguas contra los montes de la Mochita, i en dos partes lo inutilizan en los días que dura el turbión. Lo hizo abrir por el centro de estos montes, i se tocó gran dificultad para transitarle en tiempo de lluvias. Los arrieros suspendieron la conclusión de abastos para la ciudad, i el cargamento que por allí se transita del comercio de las provincias de la Laja, Rere i Puchacai, i qué tuvo que levantar la prohibición, volvió a abrir el comercio antiguo i dejó este negocio como se estaba. La emulación lo atribuyó a maniobra. Trascendió el público la idea de trasladar a Noguen los indios de la Mochita para destinar aquel territorio a cebar i engordar vacas de sus numerosas toradas i refundir en sí el abasto de la carnicería de la ciudad, respecto de no tener obligado para, este género de primera necesidad. Sea lo que fuese de este rasgo de economía, sobre cuyas miras no decido, se deja conocer que cuando las desenfrenado vulgo mira con odio a cualquiera persona constituida en dignidad, se producen con voluntariedad, i echa siempre a lo peor las operaciones unas bien intencionadas.