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Fuentes Bibliográficas
Sociedad y Población Rural en la Formación de Chile Actual: La Ligua 1700-1850
 
Primera parte: El marco físico y social.
 
Capítulo II. La organización político-administrativa.

La organización político-administrativa.

Hasta comienzos del siglo XIX la organización político-administrativa de todo Chile se confunde con la eclesiástica. El Obispado de Santiago, que iba desde Copiapó en el extremo norte hasta el río Maule por el sur, estaba dividido en el siglo XVIII en 9 partidos o "corregimientos": Copiapó, Coquimbo, Aconcagua, Quillota, Melipilla, Santiago, Rancagua, Colchagua y Maule.

Cada uno de estos corregimientos comprendían otros tantos distritos o circunscripciones(11) En 1744 el Distrito de La Ligua (cuya parroquia estaba asentada en la aldea del mismo nombre) componía, junto a otros 7 el corregimiento de Quillota. El distrito se asimilaba en este caso a la estructura del curato(12). El corregimiento abarcaba una superficie de aproximadamente cinco mil kilómetros cuadrados y hacía de sede la villa de San Martín de la Concha de Quillota, donde residía su máxima autoridad: el corregidor.

En los otros distritos, en cambio, un teniente de corregidor nombrado por el corregidor se encargaba de la administración de la justicia lugareña. Con ello se solucionó el problema de la gran distancia que separaba a la capital del corregimiento de los partidos, y que aislaba a los pequeños centros poblados de la cabecera administrativa(13).

En todos los reinos del imperio español la administración civil mostró insuficiencias derivadas de una perenne situación crítica de las finanzas reales. Esta forma de debilidad del Estado español se dejó sentir en el reino de Chile precisamente en los momentos en que la población rural, junto con los nuevos centros poblados, comenzaba a crecer lenta pero sostenidamente. La conducción espiritual y civil de esta población creciente recayó en las nuevas parroquias que se crearon constantemente a lo largo del siglo XVIII. El orden, justicia y policía, en forma ad honorem, fueron entregados a los más acaudalados propietarios rurales a través de nombramientos de tenientes de corregidores, jueces encargados y comisionados para la persecución de bandoleros, etc. Por su parte, hacendados y mineros aceptaron de buen grado tales cargos, ya que por una parte les permitía controlar a esta nueva sociedad creciente y, por otra, les entregaba prestigio y poder(14).

La autoridad política y de administración civil radicaba en el alcalde de minas y sus tenientes nombrados en todos los asientos de minas que, como La Ligua, se constituyeron desde comienzos del siglo XVIII. Entendía en todos los pleitos y causas concernientes a minas contempladas en las ordenanzas, procediendo sumariamente para resolver en forma inmediata. Su jurisdicción alcanzaba también a las causas civiles y criminales que se originaban en el asiento respectivo(15).

La principal misión del alcalde de minas era el cuidado y la protección de la actividad minera y el resguardo del cumplimiento de las disposiciones reales sobre descubrimiento y explotación de minas. El cargo lo otorgaba el Gobierno por un plazo de dos años, ejerciendo un control directo sobre esta actividad a la que la administración colonial miró siempre con gran interés(16).

Hasta 1808 las diligencias civiles se cumplían ante el juez local, quien actuaba "por sí y ante sí" y refrendaba los contratos con la aprobación de testigos. Así se obvió la dificultad de comunicación con el escribano o notario del partido, quien siempre residía en la capital del corregimiento.

Estos jueces locales debían archivar la documentación en cuadernos de fácil consulta, y rendir una cuenta anual de su actuación ante el corregidor. En los asientos de minas, la actividad más importante era la relacionada con el otorgamiento de permisos para la explotación de minerales, los que no podían ser concedidos por el corregidor sino directamente por el Gobierno superior. Sin embargo, aquéllos llevaban un registro de los minerales en explotación al interior de su jurisdicción y vigilaban el cabal cumplimiento de las leyes y ordenanzas reales dictadas para este efecto. Otra actividad importante que debía cumplir el corregidor en los partidos, la constituía la vigilancia del trato dado por los encomenderos a los indios que le estaban encomendados debiendo registrar cada año su número y su "estado"(17).

En 1780 el Partido de Quillota estaba dividido en 16 diputaciones o distritos y comprendían 8 curatos(18). Era una de las provincias más ricas e importantes del reino de Chile, tanto por su producción agrícola y minera como por su "alto poblamiento". Sólo la población indígena encomendada era de 600 indios repartidos en 7 pueblos, cuando en el resto del país estaban casi extinguidos. Actividad minera había prácticamente en casi todo el corregimiento: "apenas habrá un cerro en esta Provincia que no tenga metales" dice un contemporáneo, y el mismo computa 1591 "boca-minas" de oro, 34 de plata y 11 de cobre(19).

A fines del siglo XVIII comienza a aplicarse en Chile la "Ordenanza de Intendentes" de acuerdo con la cual la Capitanía de Chile se divide en dos intendencias y éstas, a su vez, en distritos o partidos que serán luego la base de los departamentos republicanos.

La primera división territorial se hace en 1786, y de acuerdo al espíritu de renovación administrativa que animó en esos momentos a la corona española, se sustituyó en los partidos a los corregidores por los subdelegados. El Partido de Quillota se subdividió en dos subdelegaciones, quedando La Ligua incorporado al primero de ellos que tenía por capital a Quillota y que, junto a otros 11, componían la Intendencia de Santiago(20).

Hacia 1800 La Ligua entra a constituir el Partido de Petorca. A la cabeza de cada partido quedó el alcalde ordinario, cuya jurisdicción comprendía lo civil y lo político. Este cargo, que era de designación directa del intendente -aunque ratificado por el Rey- vinculó a la autoridad con la comunidad local, lo que se tradujo para el nuevo distrito de La Ligua en la separación definitiva tanto civil, como judicial y administrativa del antiguo Corregimiento de Quillota. Estos funcionarios, si bien cumplían labores esencialmente administrativas, tenían también muchas atribuciones judiciales; en muchos asuntos los subdelegados fueron además jueces de primera instancia.

En los primeros años del régimen independiente la administración no sufrió grandes innovaciones; por el contrario, siguieron vigentes la mayor parte de las disposiciones legales de la colonia. Los dos primeros decenios del siglo XIX significaron para La Ligua la consolidación de la organización comunal que sólo fue posible de iniciar luego de reorganizada la ciudad entre 1790 y 1808.

La comunidad urbana, desde el momento mismo de fundarse, obtenía el derecho a constituir un Cabildo a través del cual ejercía la administración y el gobierno local. Además de éste, había un representante del gobierno central con el título de teniente de gobernador primero y luego, simplemente gobernador cuando fue consolidada la organización republicana. No obstante el que esta autoridad se inclinó a veces en favor de la monarquía durante el período separatista, después sólo se reemplazará a la persona por otra leal a la causa criolla pero sin modificar el cargo.

Los reglamentos constitucionales elaborados en los primeros años del régimen republicano reconocen incluso el nombre de cabildo, y a pesar de que en 1823 se intentó generalizar el término de municipio para designar a esa institución, la costumbre siguió pesando en el lenguaje oficial de las organizaciones comunales tradicionales hasta muchos años después(21).

En cuanto al territorio, antes del departamento que consolidó la Constitución de 1833, La Ligua fue una delegación o provincia autónoma, aunque por un breve período. Posteriormente quedó comprendida dentro de una mayor llamada Aconcagua. La delegación primero, y el departamento después, abarcaban una superficie cercana a los 1. 500 , de los cuales no más de 150 eran de terrenos planos y el resto de "serranías"(22).