ACTAS DEL CABILDO DE SANTIAGO PERIODICOS EN TEXTO COMPLETO COLECCIONES DOCUMENTALES EN TEXTO COMPLETO INDICES DE ARCHIVOS COLECCIONES DOCUMENTALES

Crónicas
Descripcion Histórico Geografía del Reino de Chile por don Vicente Carvallo Goyeneche, precedida de una biógrafa del autor por don Miguel L. Amunátegui.
 
Primera parte. Que contiene el descubrimiento i conquista del Reino de Chile: el establecimiento de su Gobierno secular i eclesiástico: un compendio de la historia de sus Gobernadores: i una breve noticia de sus Obispos.
 
Tomo II

Capítulo VIII. Vuelve el Gobernador a la Capital i se embaraza en una competencia con la Real Audiencia.

Despachado Avendaño en la ciudad de la Concepcion por abril de 1631, dirijió el gobernador sus cuidados a la distribucion del situado, que acababa de llegar del Perú. Era esta una de las primeras atenciones de los gobernadores de aquel reino, i como el caballero Lazo era de notorio desinterés, i apreciaba al soldado, puso todo su desvelo en que el pagamento de la tropa se hiciese con pureza, i sin perjuicio del soldado. I para que éste anduviese lucido i pareciese lo que es, prohibió que jugasen la ropa i mandó que en las mesas públicas de juego, que entonces eran permitidas, solo jugar dinero se les permitiese. Estrechó a los oficiales para que les llevasen cuenta de la, ropa, i les pasasen revista de ella i les hiciesen cargos de las faltas i las repusiesen cargando el importe a su Haber.

Vio que la regular residencia de los gobernadores debía ser la ciudad de la Concepcion; que dentro de la poblacion con riesgo de irreparables daños i desgracias teman la pólvora; i que sus antecesores vivieron en unas casas viejas pagando su arrendamiento, i dispuso hacer almacenes para la municiones i pertrechos de guerra, i una habitacion proporcionada a la autoridad del empleo. I para que fuese sin gravámen del erario real i situado, arbitró sus costos i los consignó en la pension de encomiendas de indios vacantes. De este modo proporcionó casa decente para sí i sus sucesores, que perteneció cerca de cien años hasta que fue destruida con el terremoto acaecido en este siglo XVIII (8 de julio de 1730). Si todos los gobernadores procurasen adelantar algo en la república de su mando sin perjuicio de la real hacienda, ni gravámen del vasallo, crecerían éstas, i ellos se harian dignos de laudable memoria i la eternizarian en las agradables tablas del amor, i no en las negras piedras del odio.

Evacuados estos negocios, se trasladó a la capital con ánimo de dejar bien puesta la subordinacion, que habia padecido alguna quiebra. Entro en ella con grande ostentacion, i fue recibido con el aplauso que correspondia a su ilustre persona i al triunfo que acababa de ganar a los araucanos, con que se adquirió el renombre de Restaurador de Chile. Compitieron los cabildos en el aplauso de este día, i el diocesano se vistió de pontifical para el Te Deum que se canta en semejantes ocasiones.

Pero como las glorías de la guerra están demasiado vecinas a los sinsabores que traen consigo los negocios públicos de la paz, i todos los gustos de esta vida no vienen sin pension; toda la celebridad vino a terminar en una gran desazon. El año anterior (1630) mandó publicar bando apercibiendo por él a las personas que de la capital i su distrito debían pasar a la guerra de Arauco, i fue desobedecido de muchos. Intento poner en prision a los inobedientes i castigarlos. Le pidieron suspendiese esta peligrosa severidad i que oyese a los interesados las razones con que escusaban su renuncia. Era de natural áspero i de jenio acre i llevó a ejecucion su pensamiento. Ninguna otra cosa saco de él, sino motivos de arrepentimiento i es la cosecha que hacen los gobernadores con estas violentas acciones. Todo noble apetece no ser despojado de sus privilejios, defiende sus fueros i hace todo cuanto puede para que no se le condene sin oírle.

Muchos nobles fueron puestos en prision, i uno de ellos comenzó la defensa por sí solo sin tocar en los demas, para que no se le capitulase cabeza de motin. Quiso el gobernador ponerlos en libertad, i éste no lo admitió, persuadido de que por solo este hecho iban a rodar todos los servicios anteriores. Pidió la causa de su prision, i entraron las detracciones o chismes. Don Santiago Tesillo, que se hallo presente, dice en su citada historia que no hai gobernadores en el mundo de mas atormentados oidos que los de Chile. Se introdujeron torcidas intenciones, i se fue este negocio empeorando cada dia mas.

Apelo el interesado a la Audiencia, i admitido el recurso, se suscitó entre el tribunal i su presidente una pesada i ruidosa competencia, que con este honroso título se ha disfrazado la discordia de los jefes i demas superiores. Ello es así, que llegó a ser escandalosa desavenencia, i con ella se hizo odioso el gobernador. El caballero Lazo se condujo en este asunto a lo militar, i quiso vencerlo de un golpe, por medio de la fuerza i del poder. Los oidores se manejaron con pausado reposo i madurez, i resistian los golpes de su presidente con mejor afecto. En esta oposicion no tuvo tanta parte la terquedad del gobernador como culpa los que le dieron este dictámen, conducidos del espíritu infernal de la adulacion, que precipita a los superiores i causa horribles daños, muchas veces irreparables, contra el súbdito. Dios tenga piedad de estos hombres tan perversos, que así envenenan la superioridad.

Entablada la discordia, a su sombra se defendieron los inobedientes. Produjeron una real cédula dada en San Lorenzo a 15 de octubre de 1597, dirijida al gobernador Martin García Oñez de Loyola, prohibiéndole sacar jente de la capital i su distrito para la guerra de los araucanos; i otra de 1612 que solo permite a los gobernadores hacer levas para la guerra en caso de necesidad. La Audiencia pronuncio auto declarando corresponderle el conocimiento de esta necesidad, i el gobernador espidió un decreto afirmando tocarle a él como capitan jeneral. Se avisó al virei del Perú, conde Chinchon, i su excelencia a consulta de la Audiencia de Lima resolvió pertenecer al gobernador, i se declaró a su favor. Se pensaron que el caballero Lazo hiciese represalia. (5), pero no fué así.

Enmendó su pasado error i corto los pies a la discordia. Dispuso un espléndido convite en una quinta inmediata a la ciudad. Convido a los oidores, a los caballeros que estuvieron presos i a la demas nobleza. Todos se dieron los brazos: quedaron amigos i volvieron al dominio de las voluntades, que verdaderamente le amaban por su cortesanía i por la distincion que hacia de la nobleza. No cabía en el corazon noble de don Francisco Lazo de la Vega valerse de la autoridad del empleo para tomar satisfaccion de agravios. Semejante conducta es propia de ánimos apocados. Esta accion del caballero Lazo condujo a su casa toda la nobleza, i se le ofrecieron a porfía para acompañarle en la guerra: así fue que jamas faltaron en aquel ejército muchos caballeros de la capital que le acompañasen en sus espediciones. Estos son los efectos que produce la prudencia del superior que no usa del poder para vengarse, ni se agravia el recurso, ni hace causa propia el asunto.

Pero el Ayuntamiento de aquella ciudad para precaver en lo sucesivo iguales lances represento al rei: "Que en el gobierno anterior se dio licencia a mas de seiscientos soldados veteranos i este desorden tenia a aquel reino en deplorable estado; que con las continuas reformas de los capitanes habia sido preciso fiar las acciones a oficiales jóvenes, sin esperiencia, i en ellas se había perdido mucha jente; que de aquí resulto se hubiesen hecho continuas levas desde el año de 1618, i por eso en doscientas cincuenta casas que habia no llegaban sus vecinos, moradores i mercaderes a mas de cuatrocientos cincuenta hombres capaces de tomar las armas; i en ochenta leguas que comprende su distrito no ascendían a setecientos; que en consideracion a estas causas se suplico al rei, i su majestad concedió, no se hiciesen tales levas, i consiguió doscientos doce mil ducados para pagar dos mil plazas; que la ciudad i su distrito no se hallaban en menos lamentable estado, i era ajitada de la misma continuacion de levas, i suplicaba a la, real piedad nuevamente la exonerase de este gravamen que la aniquilaba." Fué atendida la representacion i mandó el rei a los gobernadores de Chile, por real cédula dada en San Lorenzo a 2 de noviembre de 1638, "que solo cada diez años puedan hacer leva en la capital i su distrito."

Sin embargo de esta pesada desavenencia, no dejaba el gobernador de promover la pública utilidad. Vertió la especie de poner en una persona la venta de los jéneros de esportacion de aquel pais para evitar su decadente precio, i su alcalde de aquel año, don Diego de Jara-Quemada, hizo la formal propuesta al Ayuntamiento i vecindario; i adelanto un plan de moderacion de trajes con distincion de jente noble i plebeya, sobre que se publicaron sábias ordenanzas en 17 de octubre de 1631, de que resultó mucho beneficio a aquella ciudad. Si ahora resucitaran aquellos antiguos padres de la patria, apetecerian volver a los horrores del sepulcro por no ser testigos de una horrible profusion, que tiene agonizantes las conveniencias de no pocas familias. Sea mediano o ínfimo el caudal de una casa, ella ha de vestir corno la que tiene grandes conveniencias. I lo que es peor, la indistincion de trajes; igualmente viste el plebeyo, si puede, que el noble. Nada de esto choca, ni hace impresion, porque nacen viendo su práctica i se alimentan con este veneno. No así aquellos antiguos vecinos que (vuelvo a decir) se entregarian a la horrorosa muerte por no ver tan insensata corrupcion. Ya veo que no parecerán bien, ni serán agradables estas espresiones a los petimetres i madamas de aquel pais, pero ya ello está, escrito i no me arrepiento.