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Crónicas
Descripcion Histórico Geografía del Reino de Chile por don Vicente Carvallo Goyeneche, precedida de una biógrafa del autor por don Miguel L. Amunátegui.
 
Primera parte. Que contiene el descubrimiento i conquista del Reino de Chile: el establecimiento de su Gobierno secular i eclesiástico: un compendio de la historia de sus Gobernadores: i una breve noticia de sus Obispos.
 
Tomo II

Capítulo XXXIV. Ruidoso ocurso acaecido en la capital de Chile con las monjas de Santa Clara.

Si el gobernador hizo falta en la ciudad de la Concepcion para evitar el estrago de los españoles en Budeuco, tambien se echo menos su presencia en la de Santiago para evitar un ruidoso lance. I fué el caso, que siendo gobernador don Antonio de Acuña i Cabrera, i hallándose en sede vacante la iglesia de la capital se suscito un asunto de poco momento entre la abadesa del monasterio de Santa Clara i el reverendo padre provincial de San Francisco i en él tuvo principio la horrenda tropelía que diremos.

La abadesa, con la mayor parte de su comunidad, pretendió sustraerse de la jurisdiccion del provincial. Alego que enseña fundacion de la ciudad de Osorno fueron subordinadas al ordinario i lo mismo en su actual establecimiento en la ciudad de Santiago. I que haberlas dejado el, Iltmo. obispo don frai Juan Perez de Espinoza, cuando abandono su obispado, bajo la superioridad del provincial fué lo misma que nombrar al provincial de san Francisco de provisor de su monasterio, cuya superioridad rehusaba i reclamaba a su legitimo superior. Siguióse pleito, i se nombraron por jueces al Iltimo. Sr. don frai Dionisio Cimbron, obispo de la ciudad de la Concepcion, que a la sazon se hallaba en la capital, i al maestro don Alonso de Córdova, presbítero. Vistos los autos, sentenciaron a favor de la abadesa El provincial apelo al metropolitano i gano sentencia, a su favor i una real provision del virei amparando en l a posesion al actual provincial i a sus sucesores, dirijida a la real Audiencia de Chile, para que se le diese cumplimiento A aquel tribunal encargó su ejecucion al doctor don Pedro de Azaña Solis de Palacio, uno de los ministros que componian el tribunal. Para verificarlo dispuso cercar el monasterio con tres compañías de milicias conducidas por su maestre de campa don Antonio Calero (33) i acompañado del. R P. frai Alonso Cordero, provincial, con toda su numerosa familia relijiosa entró en el monasterio. Se toco la campana a comunidad i juntas aquellas se loras en la sala capitular, se les intimo la sentencia del metropolitano í la real provision del virei. Oida, protestaran la fuerza que se les hacia i el recurso al supremo Consejo de Indias i al Sumo Pontífice i a los tribunales que mas les conviniere. Entonces el doctor Azaña las ultrajó, i lo mismo el provincial con palabras injuriosas i las amenazaron. Exasperadas las relijiosas por el violento despojo de sus derechos e intimidadas con las amenazas, con la numerosa comunidad de relijiosos i con la tropa armada que cercaba el monasterio, apelaron a la fuga La tropa intento con tenerlas usando violencia i a empellones i golpes procuraron arrendarlas Pero algunas de aquellas ultrajadas señora se escaparon corriendo i las demas quedaron sufriendo el ultraje. Se esparció la triste noticia por toda la ciudad, i los padres, los hermanos i los parientes de aquellas relijiosas corrieron presurosos a la Real Audiencia que se hallaba en su sala despachando los negocios forenses. Viendo aquel sabio tribunal el riesgo que corria la quietud pública salió en cuerpo del tribunal hacia el monasterio; pero la tropa, que tenia órden de su jefe para, no dejar entrar persona alguna, le resistió la entrada i topo el partido de enviar al escribano de cámara para intimar al doctor Azaña un decreto de suspension de la comision. Mas tarde fue ocioso, i aunque el tribunal i el ayuntamiento, precedido do su correjidor don José de Morales i Negrete, i de sus alcaldes ordinarios don Valentia Fernandez de Córdova i don Martín de Urquiza, seguidos de todo el pueblo apellidaron la voz del rei, no fue bastante- para que cediesen, porque a consecuencia de la orden que tenia la tropa se dispuso a defender la puerta i llego el caso de hacer fuego. A mucho se propasa la imprudencia i fue grande el escándalo que hubo i estuvieron a punto de un rompimiento del pueblo contra la tropa i contra, la comunidad de San Francisco. Salieron aquellas señoras relijiosas con su resolución, porque las mujeres cuanto tienen de tímidas antes dé entrar en un empeño tienen de constantes puestas ya en los lances, i se sustrajeron de la jurisdiccion del provincial refujiándose en el monasterio de la Concepcion de Nuestra Señora donde siguieron su instituto con santa emulacion.

El oidor comisionado intento capitular de promovedor de motín al ayuntamiento, pero este ilustre cuerpo se indemnizó con una cumplida informacion del hecho i de su moderacion de que fué testigo ocular el tribunal de la Audiencia, i de todo se dio aviso al soberano para su real deliberación (34). El juez ,eclesiástico declaro inclusos en el cánon Si quis suadente, a todos los que de la informacion del hecha que mandó hacer salieron agresores de los ultrajes inferidos a las relijiosas.

Orientado el virei de todo lo acaecido, libro otra real provision mandando a la señora abadesa del monasterio de la Concepcion de Nuestra Señora despidiese de su casa a sus venerables huéspedas i a éstas que volviesen a la suya, dejándolas el derecho a salvo para que ocurriesen a donde mas les conviniese, i amparando entre tanto al provincial en su posesion. Obedecieron estas señoras agraviadas i ocurrieron a la curia romana, i la Sagrada Congregacion pronunció la siguiente sentencia en 12 de febrero de 1661: "Vistos los procesos i alegatos de una i otra parte por los eminentísimos cardenales, juzgaron todos i sentenciaron que las dichas monjas nunca hablan sido sujetas a los religiosos de San. Francisco sino al ordinario, i que a él se debían sujetar, i mandaba que a él se sujetasen." Se subió al Papa Alejandro VII la decisión de los eminentísimos cardenales, i Su Santidad la confirmo en 25 del mismo mes i año, por estas palabras: "Alexander confirmat sententiam S. Congregationis, que eodem anuo 12 Februarii censuit monasterium Sanctae Clarae in Refinó Chilensi in ómnibus, et per omnia Ordinarii jurisdictioni, et gubernio subesse, nullumque jus competere Regularibus." Quedaron victoriosas las monjas i salieron de esta caprichosa litis.