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Crónicas
Descripcion Histórico Geografía del Reino de Chile por don Vicente Carvallo Goyeneche, precedida de una biógrafa del autor por don Miguel L. Amunátegui.
 
Primera parte. Que contiene el descubrimiento i conquista del Reino de Chile: el establecimiento de su Gobierno secular i eclesiástico: un compendio de la historia de sus Gobernadores: i una breve noticia de sus Obispos.
 
Tomo II

Capítulo XL. Toma posesion del Obispado de La Concepcion el Iltmo. Don Frai Dionisio Cimbron.

Por promocion del Iltmo. don frai Diego Zambrano do Villalobos a la iglesia de Santiago de Chile fue presentado para la de la Concepcion el R. P. frai Dionsio Cimbron, monje de San. Bernardo en el monasterio de Nuestra Señora de Osera i natural del reino de Navarra. Fué muchas veces abad i ascendió al generalato de su órden. Presentado por la majestad del señor don Felipe IV en 4 de junio de 1651, hizo la proteccion de fe ante monseñor Rospicioli, nuncio de la Santidad de Inocencio X, en Madrid a 12 de agosto de 1652. I despachadas las bulas en Roma por la misma santidad del Papa Inocencio a 24 de junio de 1653, pasó ó a América i le consagro en la ciudad de Lima su, Rdo. Arzobispo el Iltmo. señor don Pedro Villagomez, en su Catedral, a 9 de agosto de 1654. Se mantuvo allí nueve meses. Uso del pontificado con licencia del Arzobispo. Este señor le encargo la visita de su diócesis. Se disponía para salir a verificarla i se proporciono embarcacion para Chile i no pudo diferir su viaje, porque en aquel tiempo no era frecuente el trafico. Navego en ella al puerto de Valparaíso de donde se traslado a la ciudad de Santiago. Dieciocho meses permaneció en aquella capital i fue nombrado juez en el pleito que siguieron el provicial de San Francisco i la abadesa del monasterio de Santa, Clara que queda referido.

Tomó posesion de su iglesia, por procurador que lo fue el licenciado don Pedro de Zea i Plaza, arcediano de ella, a 25 de abril de 1656 i su reverendísima entro a gobernarla el 8 de octubre del mismo año i fué el último que se titulo obispo de la Imperial. En 10 de noviembre de aquel año publico el jubileo del año santo concedido por la Santidad de Inocencio X a instancias de la majestad del señor don Felipe IV. Este prelado fué de vida ejemplar i de santas costumbres de mucha literatura i prudencia, circunstancias que le hicieron amable en sumo grado. Propendió a la pacificación de los indios i pasó con el gobernador a la parte septentrional del Biobio para comenzar a verificarla i trato mucho de sus conveniencias con los araucanos por me dio del padre Diego Rosales, que le sirvió de intérprete. Su liberalidad con los pobres no tuyo límite Con ellos repartía sus rentas i la gruesa limosna que le hacia anualmente el Istmo. señor don Pedro Villagomez, arzobispo de Lima. Era mui dado a la oracion i penitencia i entregado todo a un religioso recojimiento le llevaban toda su atencion la reforma del clero i la estincion de vicios i pecados públicos. El rei, por su real cédula dada en Madrid a 9 de abril de 1662, le honro con el gobierno de Chile aunque con limitacion de resolver los asuntos de guerra, en junta que debía componerse de los dos Rdos. Obispos de Chile, del oidor mas antiguo de la Real Audiencia (38), del maestre de campo jeneral de la frontera, del sarjento mayor del reino de Chile, del comisario jeneral de la caballería i del veedor jeneral; pero esta, merced le hallo ya difunto Le acabó una disenteria que padeció con grande conformidad i falleció el 19 de enero de 1661. Mando se depositase su cadáver en la Catedral hasta que se presentase ocasion de conducir sus cenizas al monasterio de Nuestra Señora de Osera, que no se proporcionó.

Sin obispado llego al Ultimo estremo de pobreza i no sufragaban. los diezmos para la subsistencia de los sacerdotes que servian en la Catedral. Resolvieron no celebrar los divinos oficios con. la solemnidad que se acostumbra; pero el gobernador don Pedro Porter Casanate, no menos piadoso que guerrero, ni menos cristiano que soldado dio una gruesa limosna bastante no solo para la subsistencia de los clérigos, sino también mui suficiente para la decencia de los prebendados, i no se dejaron de celebrar los divinos oficios con la acostumbrada solemnidad.

Luego que falleció se tocó a sede vacante en su iglesia, i el clero se presento al venerable dean i cabildo comprometiéndose i resignando libre i voluntariamente su jurisdiccion i voz, cuanta tenia i podia i era necesaria, i se requeria en el licenciado don Juan de Pareja para que, pudiese elegir i eligiese provincial i vicario jeneral. El licenciado Pareja aceptó el compromiso bajo ciertas solemnidades impertinentes para el caso. Dado este paso convocó a capítulo el doctor don Rodrigo Arias de Umaña dean de la misma iglesia, i se juntaron el espresado i los licenciados don Juan Pareja i don Lorenzo Mejía de Reinoso, prebendados de nombramiento para rezar los divinos oficios i no de real presentacion. Así congregados nombraron secretario i después procedieron a la eleccion de provisor i vicario jeneral, que hicieron en el venerable dean.

Este señor remitió los asuntos de la eleccion al metropolitano para que la aprobase. Pero su Iltma., que lo era el señor don Pedro de Villagomez, la declaró nula i, pasando a nombrar provisor, dijo: "Los declaramos (los autos) por nulos i de ningun valor, porque la jurisdiccion eclesiástica no se puede dar ni prorrogar por consentimiento de las partes aunque intervenga juramento para ello. I porque para tener fuerza el dicho compromiso debian haber concurrido los electores, i uno solo no lo puede ser. I asimismo horque la persona en que se comprometen tales elecciones debe ser vocal i tener parte en ellas; i de otro modo es nulo el compromiso. I asimismo el consentimiento que presto el señor Rodrigo Arias de Umaña a la eleccion que de su persona se hizo, fué nulo; porque la eleccion lo fué por haber provenido de persona que no lo pudo hacer i por consiguiente ni aceptar el señor don Rodrigo Arias de Umaña. I finalmente, porque el dicho señor Dr. don Rodrigo no pudo elejirse a sí mismo por la distincion real que debe haber entre el elijiendo i el elector. I así, conforme a derecho nos pertenece como a inmediato superior do la dicha santa iglesia i obispado de la Concepcion de Chile por ser una de las sufragáneas de esta santa iglesia metropolitana el suplir dicho defecto. I nos corresponde el derecho de elejir provisor oficial i vicario jeneral, gobernador de la dicha santa iglesia i su obispado; porque no suceda que por Muestra diligencia la dicha santa iglesia i su obispado padezca, algun detrimento en las causas espirituales i temporales que le tocan. Deseando acudir en esta parte, como en todo, a las obligaciones de nuestro cargo; por tanto por el tenor de las presentes letras debutamos creamos i constituimos por provisor oficial i vicario jeneral i gobernador de la dicha santa iglesia i su obispado de la dicha ciudad de la Concepcion de Chile al licenciado don Juan de Roelas i Sandoval, cura i vicario del tercio de Conuco, para todo el tiempo que durare ha dicha santa iglesia en sede vacante, ménos de tiempo de nuestra libre i espontánea voluntad: con todos i cuales quiera facultades, privilegios, honras, cargos, preeminencias i prerogativas necesarias i oportunas que para el ejercicio de dicho oficio de provisor oficial i vicario jeneral, gobernador de la dicha santa iglesia se requieren, dándole como le damos, plena i libre potestad de hacer i ejercer todas i cualesquiera cosas que al cabildo en sede vacante son permitidas en ámbos fueros. I por consiguiente, de conocer, proveer, i determinar cualesquiera causas, así civiles como criminales i mistas i aun de herejías, con facultad de fulminar censuras i de ligar i absolver de ellas i de llevar a debida ejecución las sentencias i autos definitivos que conforme a derecho pudiere i debiere haciendo justicia. I asimismo de hacer todas i cualesquiera cosas que el dicho cabildo en sede vacante pudiera i debiera hacer i mandar, aunque para ello fuera menester especial poder sin reservarle cosa alguna. En testimonio de lo cual mandamos dar las presentes letras i nuestra provision firmada de nuestro nombre, sellada con el sello de nuestras armas i refrendada de nuestro infrascrito secretario, en 30 de enero de 1662 años.—PEDRO, Arzobispo de Lima.—Por mandado del Arzobispo mi señor.—Melchor de Oviedo, secretario."

En fuerza de este rescripto se recibió de provisor i vicario jeneral el licenciado Roelas i gobernó el obispado con la prudencia i moderacion propia de su nacimiento i grande literatura. Estas circunstancias, acompañadas de una suave condicion, le hicieron amable en todo el obispado, que gobernó algunos años.