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Crónicas
Descripcion Histórico Geografía del Reino de Chile por don Vicente Carvallo Goyeneche, precedida de una biógrafa del autor por don Miguel L. Amunátegui.
 
Primera parte. Que contiene el descubrimiento i conquista del Reino de Chile: el establecimiento de su Gobierno secular i eclesiástico: un compendio de la historia de sus Gobernadores: i una breve noticia de sus Obispos.
 
Tomo II

Capítulo LIV. Por representacion del Gobernador se restituye la ciudad de Valdivia a la Gobernacion de Chile.

El señor don Felipe IV, por su real cédula del 9 dé abril de 1662, mandó que la plaza de Valdivia se agregase al gobierno de Chile para que observando su gobernador las órdenes que aquel tuviese por conveniente darle, se hiciere la guerra por aquella parte con mejores efectos que antes; pero don Diego Benavides i la Cueva, conde de Santistéban del Puerto, que a la sazon era virei del Perú, en carta del 20 de octubre del mismo año representó que la repoblacion de la ciudad de Valdivia tuvo por objeto principal evitar que, si los enemigos europeos de la corona tomasen la resolucion de infestar el mar del sur, ocupasen aquel puerto, i se acojiesen en él, i que con este respecto se gastaba cada año mas cien mil pesos en su conservacion; que los vireyes sus antecesores reservaron en sí nombrar ministros de guerra en aquella ciudad, i socorrerla de lo necesario, no con asignacion determinada, sino respectiva al número de los soldados que hubiese en su guarnicion, que corriendo inmediatamente por cuenta de los vireyes uno i otro habian puesto especial cuidado en ello i en enviar soldados en reemplazo de los que cumplían i de los que morían; i concluyó diciendo que si la disposicion de lo referido estuviese a la del gobernador de Chile, correría el riesgo de no ser asistida como era menester para su permanencia, i no seria fácil a aquel gobernador la comunicacion de la espresada ciudad, pues con la guerra que se mantenía contra los indios estaba impedido el comercio por tierra; i que con la facultad que siempre tuvieron los gobernadores de Chile para dar órdenes en materia de guerra a los que gobernaban la plaza, cuando convenía que unas i otras armas se diesen la mano, era bastante prevencion sin alterar la forma en que esto habla cabido hasta que hubiese diferente disposicion que pudiese variarla. El rei accedió a la representacion del conde de Santistéban, i quedó con inmediata dependencia del virreinato del Perú. .

Pasados algunos años, don Diego Dávila Coello i Pacheco, marqués de Navamorquende, siendo gobernador de Chile, en carta de 27 de octubre de 1668, puso en la real consideracion que la espresada colonia en su primer establecimiento fue de la gobernacion de Chile, como lo habia sido, i era la provincia de Chiloé, situada cuarenta leguas mas adelante de ella; i que sobre este motivo se debian considerar los muchos inconvenientes que se seguian a la division de esta jurisdiccion. Procuró evidenciarlos haciendo memoria, de que habiéndose perdido sobre la costa de la Punta de la Galera el navío de Leguiña, que conducia su situado (54), i degollados los indios cuencos a los náufragos que se habían salvado, i ordenado el gobernador de Chile, que los gobernadores de Chiloé i Valdivia saliesen al castigo de tan atroz delito, faltó el de esta; i desde luego se evitarian semejantes perjudiciales desobediencias, si su jurisdiccion estuviera determinada sin ambigüedad. Todavía hizo relacion de otros ejemplares.

Gobernando el reino de Chile don Anjel de Peredo, trataba de cortar la guerra con los indios rebeldes; i don Gaspar de Ahumada, que gobernaba aquella ciudad, la movió contra las parcialidades de Chedgue, con quienes el gobernador habia asentado paz, i no obedeció las órdenes que le dió para que se contuviese, escusándose con no estar declarada la subordinacion, i resultó la alteracion de estas parcialidades, i otras confinantes.

Trajo a consideracion el lance ocurrido entre los capitanes de aquella guarnicion, i que habiendo su gobernador decretado sentencia de degollacion contra uno de ellos, i apelado a él el sentenciado como a gobernador de aquel reino, le fue negada la apelacion, i sin mas formalidad de juicio que su voluntariedad le hizo sufrir la cruel sentencia. Hizo ver que estaba franca la comunicacion por tierra desde la frontera hasta Valdivia i Chiloé, i que en cuatro dias podian llegar los despachos del gobernador, i que eran mui frecuentes los casos en que convenia dar pronta providencia; i estando tan distante el recurso a los vireyes, se dejaban ver mas claros que la luz del día los inconvenientes de no estar agregada i subordinada al gobernador de Chile.

Todo lo que pudo adelantó Navamorquende su representacion, i propuso debía considerarse que de la ciudad de Santiago se le remitían víveres, cuerda, mecha, zapatos i otros jéneros que corrían por asiento en virtud de órdenes de los vireyes, que si se cumplían con puntualidad, no por eso seria de menos conveniencia tuviese a su cuidado esta providencia, el gobernador de Chile. I finalmente, dió el marques el último esfuerzo a su provision, proponiendo la conveniencia que resultaría al real servicio de que en aquel establecimiento se empleasen personas que hubiesen sido jefes en el ejercito de Chile por el conocimiento que tenían del país i de las costumbres de los indios. En verdad que los motivos alegados por el virei, conde de Santistevan, para que no se agregase a la gobernacion de Chile, no podian prevalecer a vista de las causas referidas: i de ningun modo preponderar a la principalísima de tocarle por derecho en fuerza de su primera fundacion, i de su ubicacion dentro de los términos de la gobernacion concedida por el rei a Pedro de Valdivia, su fundador.

El caballero Henriquez hizo valer las representaciones de sus antecesores todo lo que fue menester para que causasen el pretendido efecto. En carta de 30 de abril de 1671 propuso al rei lo mucho que importaba a su real servicio i lo que convenia al ejercito de Chile la agregacion de aquella colonia a su gobernacion, como lo estuvo desde su fundacion. Así porque ordinariamente empleaban los vireyes en ella a personas nada intelijentes en la profesion militar, i sin conocimiento del pais esponiéndola a riesgo de ser ocupado su puerto por enemigos de Europa; i pudo haber acontecido en el mismo año 1671 con la demostracion de un navío inglés que ancló en él; como tambien porque en todo acontecimiento es socorrida con soldados del ejercito de Chile, como se practicó en esta ocasion, enviando jente de valor e intelijencia, i las municiones, i víveres necesarios, que uno i otro entró en ella pocos dias despues de haberse tenido la noticia de su arribo. Representó también que sus gobernadores hacian vanidad de no obedecer las órdenes de los capitanes jenerales de Chile, i era de grandísimo inconveniente en una invasion de enemigos europeos, i en las hostilidades de los indios rebeldes, que en muchas ocasiones hubieran sido reprimidos, i castigados, si unidas las armas se hubiese atendido solo a este negocio; que verificada la agrecion se podrian premiar los beneméritos, i darse cumplimiento a las reales disposiciones sobre este punto; i se avanzaria que los nobles con el premio a la vista se esforzarian a servir, i seria de mucha utilidad al estado i real servicio.

Bien examinadas en la corte estas razones, determinó el rei por su real cédula de 30 de marzo de 1676 la pretendida agregacion. al gobierno de Chile en cuanto a lo jurisdiccional, por estar cerca de la ciudad de la Concepcion, donde residian los capitanes jenerales, dejando a los vireyes del Perú la superintendencia que tocaba a las asistencias del situado, i demas jéneros que necesitaba aquella colonia, porque todos esos gastos debian salir de las arcas reales del Perú. Reservó también su majestad para sí la provision de los empleos, i dió órden al gobernador de Chile para que hiciese las propuestas, teniendo presente el mérito de los oficiales i soldados que servían en el ejército.

Los oficiales de Valdivia quedaron entonces de peor condicion que ántes. Si los vireyes empleaban a los de su familia, dejaban alguna cosa para ellos; pero entrando en los gobernadores de Chile la accion, no les quedaba esperanza de comodidad, que toda la debian llevar los que servian cerca de sus personas en el ejército. En esta triste situacion ocurrieron al virei, i su excelencia, que ya lo era don Baltazar de la Cueva Henriquez i Saavedra, conde de Castelar, representó al rei en carta de 18 de febrero de 1678 los inconvenientes que se seguirian de esta práctica. Su representacion no fue atendida porque ya estaba desacreditada su conducta con el permiso, que se dijo, haber dado para una cuantiosa introduccion de tejidos de la China. Pero fue bien admitida la que hizo su sucesor el ilustrísimo señor don Melchor de Liñan i Cisneros, que en carta de 4 de marzo del siguiente año 1679 puso en consideracion de la real piedad el gran sentimiento que tenian los soldados de Valdivia, viendo que a tan larga distancia se les ponia el recurso para unas comodidades demasiado cortas. El arzobispo virei esforzó mas esta consideracion con la de que residian en aquella colonia muchos militares con mas de treinta años de servicios, que habian hecho voluntaria vecindad en ella con la esperanza de asegurar en la provision de empleos militares, no solo la remuneracion de su mérito, i el alivio con algun interés mayor para sustentar sus obligaciones, sino Cambien aquel honor que recrece el grado del empleo. I que estos eran los motivos que causaban en ellos un impaciente sentimiento si miraban colocados a otros sujetos que jamás sirvieron aquellas armas.

No quedaron satisfechos los valdivianos, i ellos mismos dirijieron a la real piedad sus humildes súplicas en carta de 28 de octubre del mismo año 79, firmada de don Diego Matos, gobernador de la plaza, de los castellanos, capitanes, i demas personas de su guarnicion. Manifestaron al soberano el desconsuelo que les causó la agregacion, porque a mas de la providencia que habia dado el conde de Castelar, así por lo respectivo a asistencias, i situado como para diferentes reparos, i aumento de obras de fortificacion, esperimentaron su justificacion distribuyendo los empleos de los beneméritos de la plaza, apartándose de la practica de otros vireyes, que los confirmaron a los de su familia. I todavía pusieron en noticia del monarca mayores fundamentos de su recelo. Porque don García, Sarmiento de Sotomayor, conde de Salvatierra, siendo virei en aquellos dominios concedió facultad a don Antonio de Acuña i Cabrera, gobernador de Chile, para que despachase los cargos militares de aquella plaza, menos el de gobernador, i para todo nombró oficiales del ejercito de Chile, i a los de Valdivia siendo pobladores i restauradores de ella los dejó en amarguísima afliccion.

En vista de estas representaciones, i a consecuencia quiso la real piedad atender a los vireyes, i consolar a sus vasallos de la plaza de Valdivia, i modificó su resolucion de 30 de marzo de 1676 por otra de 19 de noviembre de 1680. En ésta se hace cargo su majestad de la dificultad que tendrian los oficiales de la espresada plaza para pretender en Chile la consulta, i en España la provision de los empleos. I deseando estimularlos a servir con amor i aplicacion i con aquel valor que es necesario para defender un punto tan importante, apetecido de las potencias estranjeras, i mui útil para la sujecion de los indios, dispuso que, llevándose a ejecucion la decretada agregacion, despachase el gobernador de Chile cada tres años los empleos militares, precediendo consulta del gobernador de la plaza, i que precisamente debían recaer en individuos de ella, con prohibicion absoluta de emplear en ella a oficiales del ejército de Chile, i reservando la provision de los empleos de gobernador i de veedor jeneral a su real voluntad. De este modo atendió la real piedad a las representaciones de los vireyes i gobernados de Chile, i a los justos lamentos de los oficiales de aquella guarnicion. Se observó este método, aunque con alguna variacion, hasta el año de 1793, en que la majestad de don Carlos III dispuso fuesen todos los empleos militares de real provision en los cuerpos de América, precediendo consulta de sus jefes, dirijida por los capitanes jenerales del distrito donde sirven, i adaptándose en todo a las reales ordenanzas espedidas en 1768.