ACTAS DEL CABILDO DE SANTIAGO PERIODICOS EN TEXTO COMPLETO COLECCIONES DOCUMENTALES EN TEXTO COMPLETO INDICES DE ARCHIVOS COLECCIONES DOCUMENTALES

Crónicas
Descripcion Histórico Geografía del Reino de Chile por don Vicente Carvallo Goyeneche, precedida de una biógrafa del autor por don Miguel L. Amunátegui.
 
Primera parte. Que contiene el descubrimiento i conquista del Reino de Chile: el establecimiento de su Gobierno secular i eclesiástico: un compendio de la historia de sus Gobernadores: i una breve noticia de sus Obispos.
 
Tomo II

Capítulo XCIII. Entra en el Gobierno de Chile el Teniente Jeneral Don Manuel de Amat i Junient - Trata de la traslacion de la ciudad de La Concepcion i se declara por la Loma de Parra - Se refieren los ocursos de este negocio.

Por real despacho de 25 de noviembre de 1754, fue provisto para el gobierno de Chile el señor don Manuel de Amat i Junient, caballero de las ordenes de San Jenaro i de San Juan, teniente jeneral de los reales ejércitos i jentil-hombre de cámara de su majestad, con entrada natural de la ciudad de Barcelona, i en virtud de él fue recibido en la capital de aquel reino (28 de diciembre de 1758) con el ceremonial establecido por lei i con las aclamaciones que están puestas en uso para el recibimiento público de sus gobernadores. Pasados los d ias de esta celebridad i los cumplimientos con que los gobernadores honran a los vecinos de distincion, comenzó a poner mano en el gobierno. I como está establecido en todo el mundo que el gobernador actual de un pais repruebe el modo de su inmediato antecesor, el caballero Amat no anduvo escaso en el. uso de esta preocupacion i dio una jeneral revolucion a todas las operaciones del gobierno anterior. A pocos pasos que anduvo, manifestó demasiada inclinacion a la plebe i no pequeña propension al desprecio de los hombres visibles. La consecuencia de esta conducta fue la altanería de aquélla, i que arredrados éstos, procurasen las personas de disticion alejarse de su presencia sin negarle los respetos debidos a la superioridad. Bien que no a impulsos del amor que siempre se manifestó obsegnioso a la bondad, sino estrechada su obediencia del temor por el abuso de la autoridad, i se pusieron a la mira de las resultas de su bravura en accion de huir el cuerpo a la fiera. Era severo, inflexible i de dura condicion, de aquella clase de hombres que concibiendo ser de justicia sus resoluciones, sin reflexion a los casos i circunstancias ocurrentes, las ponen en ejecucion, negándose tenazmente a suplicar i cerrando los oidos a la representacion sin consideracion a los daños i perjuicios del súbdito, i sin premeditar las funestas consecuencias que regularmente suelen seguirse a las disposiciones absolutas i que se rozan con el despotismo. La brevedad de su gobierno le libertó de un horroroso desaire. Tienen los chilenos espíritu para grandes resoluciones, i meditaban no dejar acabar bien a quien comenzó tan mal. Esta es la conveniencia que lleva la brevedad de tiempo en los gobiernos de América. Ella sola suaviza los ánimos que llena de veneno la terquedad, con la esperanza de que el nuevo gobernador hará calmar la tempestad que movio la demasiada severidad.

La frontera de aquel reino mereció los primeros cuidados de este gobernador. Puesto en ella, hizo una prolija revista de inspeccion a los cuerpos veteranos (setiembre de 1756), i compadecido de la tropa i de la oficialidad, informo al soberano sobre la cortedad de sus sueldos, pidiendo les asignase su real piedad una cantidad suficiente para que pudiesen subsistir con decencia. Reconoció las fortificaciones de la línea divisoria con reflexion a sus ubicaciones: trato a los indios independientes sin condescendencia i con la severidad constitutiva de su inexorable carácter, i bajo a la ciudad de la Concepcion a tomar las providencias que convenían para dejar bien puestos los negocios pertenecientes al reí.

Luego que llego a ella, se dedico al árduo asunto de su traslacion. Los partidarios del sitio de Landa le produjeron muchas representaciones contra el valle de la Mocha de que se dio traslado al procurador de ciudad. Con su respuesta consulto a la Real Audiencia, esponiendo total improporcion en los dos sitios de Mocha i Landa i manifestando su adhesion a la Loma de Parra, i a consecuencia de estas dilijencias judiciales, dirijió informe al virei del Perú, conde de Superunda para que su excelencia se sirviese resolver ultima i perentoriamente aquel negocio. El virei consulto a la Real Audiencia de Lima, i con lo que respondió su fiscal, acordó se reservase al gobernador de Chile la decision con acuerdo de la Audiencia del distrito.

En vista de este expediente, propuso aquel tribunal la conveniencia de destinar a la ciudad de la Concepcion a uno de sus ministros con especial comision, i fue nombrado el doctor don Domingo Martinez de Aldunate. Este togado, puesto en aquella ciudad, convoco a cabildo abierto para nueva votacion sobre el paraje de traslacion a toda clase de habitantes que formasen cabeza de familia sin escepcion de sexo, estado ni calidad, con la idea de que en tres libros rotulados, Mocha, Landa i Parra, firmase cada uno en el de su inclinacion.

Promulgada la convocatoria, el procurador de ciudad presentó pedimento poniendo contradiccion al cabildo abierto para nueva votacion, i a toda providencia que fuese contraria a la estabilidad de la actuada traslacion al valle de la Mocha. No se dio expediente. Ocurrió entónces al remedio de la apelacion a la Real Audiencia i pidió testimonio de lo Ultimamente actuado para decir de nulidad, mas, todo le fué negado, ordenado se estuviese a lo mandado. Viendo cerradas todas las puertas al recurso i frustrada la idea de sus representaciones, concurrió a la asamblea para llevarlas hasta el fin. Ratifico en ella sus protestas de nulidad, i la de fuerza verificada en su celebracion hecha sin libertad, sostenida de tropa armada en la puerta de la sala donde se celebro el congreso i votacion.

Concluida ésta, se formo proceso criminal contra el correjidor, alcalde primer voto, dos rejidores i el procurador, por las espresiones con que estendieron un informe en defensa de la traslacion al valle de la Mocha, dirijieron al virei del Perú, i su excelencia lo paso a manos del gobernador contra quien se dirijia, sin consideracion a la inflexible dureza de corazon de este jefe que habia de tomar algunas de las terribles resoluciones que dicta la terquedad en aquellos remotos destinos contra los informantes que sostenian el partido de la obediencia a las órdenes de su antecesor, aprobadas por el rei. Puesto el proceso en estado de sentencia se pronunció, i fueron condenados a privacion de sus empleos i de voz activa i pasiva por tiempo de ocho años i en destierro a distancia de veinte leguas de la ciudad i en las costas de la causa (103).

Remitidos los autos de traslacion al gobernador, los despachó a vista fiscal, i con lo que este ministro respondió, acordó por resolucion de 11 de enero de 1758, que los vecinos poblados en el valle de la Mocha se mantuviesen en posesion de sus edificios, i los que se hallaban dispersos en Landa i sus inmediaciones, i los que habían elejido, pudiesen sin impedimento alguno dar principio a sus casas, en la intelijencia, que ni los unos, ni los otros, adquirirían derecho de permanencia, sino que debían considerarse sujetos a la real deliberacion; que en atencion a que ambas poblaciones componían una misma ciudad, como a mayor abundamiento lo declaraba con formal pronunciamienio, mandaba se dividiese el Ayuntamiento en las dos situaciones, alternando en ellas los actos i asistencias acostumbradas; que se pásase oficio al reverendo Obispo, rogándole i encargándole asignase uno de los dos curas rectores para que continua i alternativamente asistiese a la adnministracion de los sacramentos; que se publicase este su decreto en las dos ubicaciones; i últimamente, que se diese cuenta al reí con autos. Así se ejecuto, i en esto quedo por entonces cerrado el puesto de esta controversia.