ACTAS DEL CABILDO DE SANTIAGO PERIODICOS EN TEXTO COMPLETO COLECCIONES DOCUMENTALES EN TEXTO COMPLETO INDICES DE ARCHIVOS COLECCIONES DOCUMENTALES

Fuentes Bibliográficas
Capítulo II. La organización político-administrativa.
Notas

11

Cosme Bueno, Descripción de las Provincias de los Obispados de Santiago y Concepción. CHCh., x, p. 293 y ss.
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12

FA. 34. fs. 44; AG., 51, fs. 262-262; MM., 260, fs. 35; 239, fa 439; etc.
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13

En 1766, a pesar de haber en La Ligua un Teniente de Corregidor, se solicitó del Gobierno central el nombramiento de un Juez Comisionado que hiciera frente a los desmanes en que incurrían algunos habitantes y que el Teniente no solucionaba por "falta de calidad y poca inteligencia en su actuación" (CG., 224, fs. 174). Este último se defendió argumentando que "En estos parajes, quieren que el juez sea un criado y que trabaje puntualmente sin pagarle su trabajo siendo así que el Juez no tiene más obligación que trabajar con la pluma dos horas y lo más es no pagarle su trabajo". (Declaración del Teniente de Alcalde de Minas J. da Astudillo. 9.01.1754. RA., 2759, fs. 16).
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14

Rolando Mellafe, Latifundio y poder rural en Chile de los siglos xvi y xviii. Mimeo., Stgo., 197,9
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15

Este funcionario encargado de la administración superior de los Asientos de Minas se remonta a mediados del siglo xvi. En 1760 este cargo fue otorgado a José de Garay y Zarate, quien además ejercía la función de juez agrimensor del Corregimiento de Quillota (CG., 407, fs. 32; FA., 51, 1 a 8; MM., 266, fs. 109). El expediente respectivo permite constatar que sus atribuciones, muy análogas a las de los Alcaldes de Minas, quedan circunscritas a un territorio mucho menor. También, ante él se hacen los registros de minas. (CG., 676, fs. 124).
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16

"Las Alcaldías de Minas... por ser todas lugartenencias no pueden proveerse por los corregidores de los partidos respecto de que dichos corregidores solamente tienen títulos de lugartenientes de Alcaldes de Minas, en cuyos términos solamente deben proveerse por este Superior Gobierno, en que reside la Alcaldía Mayor y la facultad de delegarla sobre lo que hay declaratoria de este Superior Gobierno puesta en práctica". (FA., 51, fs. 145). volver

17

FA., 51, fs. 158; MM., 266, fs. 50; RA., 2623, 3a.
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18

Vicente Carvallo y Goyeneche, Descripción histórico geográfica del reino de Chile, CHCh. x, p. 73.
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19

Op. cit. ant., p. 76.
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20

CG., 350, s/f.; 940, fs. 180; AGI., A. de Chile, 300. A fines de 1788 el Administrador General del Cuerpo de Minería dispuso que la administración de la minería en La Ligua quedara bajo la tuición del Diputado que para dicho efecto se nombró en la Diputación de Petorca, quien reemplazó en sus funciones al antiguo Teniente de Alcalde Mayor de Minas atendiendo al hecho de que la actividad minera más importante estaba en Petorca y no en Quillota, sede de la antigua autoridad. CG., 240, fs. 3; 490, fs. 222. Véase: D. Barros Arana, Historia de Chile, vii, p. 319.
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21

Alfonso Valdevenito, Evolución jurídica del régimen municipal de Chile. 1541-1971. Santiago, 1973, p. 74 Constitución política del Estado de Chile. 29. xii. 1823. Tít. xix, arts. 215-224. MI., 7, fs. 64; MH., 8, fs. 193.
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22

IA., Gob. Dep. La Ligua, 2, s/f.; AE., ni, p. 187. A mediados del siglo xix el departamento de La Ligua se dividió en 7 subdelegaciones y dos municipios o comunas. Las 5 primeras subdelegaciones (Catapilco, Ligua, Papudo, Placilla de La Ligua y Valle Hermoso), comprendían el territorio comunal que tenía su capital en la ciudad de La Ligua, y las otras dos (Cabildo y San Lorenzo), el de Cabildo, cuya capital era la aldea del mismo nombre. Durante todo el siglo xix y xx se fueron poblando otros pequeños lugares o "caseríos", algunos antiguos (Roco, Varas, Blanquillo) y otros nuevos (Peñablanca, Zapallar, etc.). P. S. Astaburuaga, Diccionario Geográfico de la República de Chile, Santiago, 1899, p. 361; Enrique Espinoza, Geografía descriptiva de la República de Chile, Santiago, 1897, p. 162; Luis Risopatrón, Diccionario Geográfico de Chile, Santiago, 1924, p. 709 y ss.
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