Santiago y Noviembre 24 de 1812.
La libertad de opinar y de discurrir no debe extenderse hasta ser nociva a la sociedad. Los que discorden del resto del pueblo acerca del sistema de Gobierno establecido para seguridad de la patria, se deben abstener de impugnarlo, y sembrar noticias que lo combatan. La primera vez que se les justifique en una semiplena prueba haber quebrantado este precepto, serán amonestados; en la segunda serán expulsados de la capital, o lugar de su residencia; y a la tercera, del reino. Publíquese por bando, circúlese a las provincias e imprímase.
Prado.- Portales.- Carrera.
Vial, Secretario.