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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Capítulo V. El Curso de la Revolución. 1810
Documento 7. Presentación del Cabildo contra el padre Romo

Todo el pueblo se halla escandalizado con lo que públicamente predicó el Reverendo Padre Romo la noche del miércoles 29 del corriente en la devota novena que su Convento Grande de esta ciudad hace al glorioso Padre San Ramón.

Allí trató a este pueblo de tumultuoso e infiel.

Allí atribuyó especial y señaladamente esta grave nota a los patricios chilenos. Sentó que tenían planes de independencia, que trataban de hacer una Junta de Gobierno opuesta a las autoridades constituidas.

Que el objeto era colocarse en aquellos empleos los mismos que lo proyectaban.

Que las resultas de aquella perjudicial e infiel innovación sería el saqueo de casas y templos, el asesinato de muchos, y una total insubordinación y perturbación de la paz, y tranquilidad pública.

Allí graduó de ilegal y tumultuaria la Junta de Gobierno instalada en Buenos Aires; protestó qué a este pueblo revolucionario querían imitar y seguir los chilenos y no a los de Lima, y México donde reinaba la fidelidad.

Fueron tanto los horrores que habló aquel religioso, que muchos sujetos de probidad, sorprendidos y escandalizados, quisieron salir de la iglesia, y por atención de religión no lo hicieron.

De este propio cuerpo hubo quienes son testigos auriculares de esta verdad, y de cuanto dejamos expuesto.

De manera, señor, que en concepto de este religioso, han sido tumultuarias todas las juntas establecidas en los reinos de España, que ya no tienen otro Gobierno, y últimamente la de Cádiz que a más de hacerlo, propone por modelo su deliberación a cuantas personas quieran imitarle; pasando de oficio al Superior Gobierno y a este Cabildo un tanto de cuanto instalaron para nuestro Gobierno y ejemplo.

Todos esos pueblos serán sin duda tumultuarios en el concepto y faltará en ellos la jurada fe a nuestro Monarca.

Un pueblo, señor que ha oído predicar esto en la cátedra del Espíritu Santo ¿qué opinará de aquella provincia?

¿Qué, de la de Buenos Aires?

¿Y  qué  hará si esta capital en alguna ocasión  las circunstancias obligan a lo mismo?

Atentado es éste digno del más público y severo escarmiento.

Aquella cátedra dispuesta para repartir el pan evangélico, se ha hecho el teatro donde se insulta a este pueblo día por día: parece que ya no hay otros delitos que remediar, ni otra doctrina que enseñar que la del Estado y fidelidad. Supone esta perfidia en el pueblo más sosegado, fiel, honrado y pacífico de los derechos todos de nuestro católico monarca Fernando Séptimo.

Agravio, a la verdad, que no se atreviera a hacerlo ni el más alto magistrado, y a unos sujetos ignorante en estas materias, tan ajenas de su instinto ¿es posible se le permita?

¿Han de quedar impunes estos excesos?

Si por sus confesiones saben lo que predican, deben comunicarlo al Superior Gobierno donde sólo reside la autoridad competente para el remedio: no haberlo hecho así los consiente en la clase de culpados.

El Cabildo, señor, pide a V. S. que sin pérdida de instantes, se haga traer a la vista aquel sermón, y sabiendo ser efectivo cuanto queda expuesto, mandar se aplique al padre las penas condignas, ordenando se pasen oficios a todos los prelados de las religiones, para que ninguno en adelante toque directa ni indirectamente esta materia en los púlpitos, reconociendo para ello todos los sermones y  pláticas doctrinales antes que se publiquen, o lo que V. S. estime más justo, para que así se satisfaga a este Cabildo, y el pueblo injustamente ofendido. Cabildo de Santiago y agosto 31 de 1810.

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