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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Capítulo V. El Curso de la Revolución. 1810
Documento 11. Acuerdo de la Real Audiencia

En la ciudad de Santiago de Chile, a doce días del mes de septiembre de mil ochocientos diez años.

Habiendo concurrido por llamado del muy ilustre señor Presidente Conde de la Conquista, a la casa de su morada los señores Regente y oidores de esta Real Audiencia, les hizo presente dicho señor que lo que motivaba aquella citación era la diputación despachada a su señoría en la mañana del día anterior por el ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, reducida a manifestarle, que su celo por la tranquilidad pública, y conservación del buen orden le instaba a pedir a su señoría se arbitrase algún medio, del modo que pareciese más conveniente, para sosegar la fermentación y agitaciones, en que se veía el pueblo con riesgo de desgracias; lo cual oído por los señores del Real Acuerdo, y sabiendo se hallaban en la casa del señor Presidente los dos alcaldes ordinarios, y algunos regidores, expusieron que sería oportuno el oírles, y que al efecto se convocasen todos; lo que verificado y propuesto por el Alcalde de turno, que los principales puntos que debían tratarse eran los medios de seguridad de los insultos de los enemigos extraños y de los que había en la población y perturbadores de la quietud de la ciudad y reino, proyecto reducido, según explicaron algunos de los demás regidores, a que se obedeciesen, y no cumpliesen las providencias de la Presidencia y Capitanía General de este reino, y de la asesoría general, y a que se estableciese Junta Gubernativa en esta capital: procediendo cada uno de los regidores a exponer los dictámenes que le parecieron a propósito para remediar las fatales consecuencias de los referidos designios, y asimismo los señores del Tribunal después de una larga conferencia de las reflexiones vertidas por los concurrentes, conformes con el principal designio de cortarse pronto la raíz de las discordias populares, y resolver lo conveniente, a que todos estén unidos en los principios más sanos, arreglados a las leyes, a la obediencia debida a la Constitución española, y a la actual potestad que se ha prometido respetar, como representativa de la Majestad del Rey nuestro señor don Fernando Séptimo en su Consejo de Regencia, siendo notorio que según las públicas, fidedignas y generales últimas noticias oficiales y de particulares, no se halla la Península en el estado de disolución que se figura por las gentes sediciosas, sino anunciando el más pronto triunfo de la buena causa que sostiene; que por lo que hace a invasiones hostiles de este reino, así por su situación como por otras consideraciones, no son por ahora de temer, y que para cuando sucedan, están tomadas las medidas correspondientes, y aprobado el plan de defensa del reino meditado recientemente con todo acierto por esta Capitanía General, de que se deduce ser intempestiva, y por lo tanto contraria a los más sagrados estatutos legales, ocasión de la anarquía y contra los deberes de la fidelidad, que ha acreditado siempre este reino, la instalación de la incendiaria Junta Gubernativa, como lo proyectan gentes sin reflexión, por interés particular, cuando los del Estado, los del pueblo y de cada individuo, están bajo del amparo, justificación y asiduo trabajo de las autoridades constituidas; siendo por lo, tanto del propio modo desarreglada la idea de oposición a las provisiones del Rey nuestro señor y en su Real nombre el Supremo Consejo de Regencia, y de ultraje a las leyes que tienen dispuestos los remedios a los vasallos que los reclamen con justicia por la vejación, u otros fundamentos:

Por tanto, habiéndose hecho cargo el muy ilustre señor Presidente de los explicados y demás razones con que se apoyaron, convino en que para cautelar los males, que expuso el patriotismo y celo de la Municipalidad se publique de nuevo por bando, que no se trate por persona alguna ni en corrillos, ni en casas particulares de proyecto alguno que diga oposición a las órdenes del Consejo de Regencia, ni sobre instalación de junta, descansando en el cuidado y esmero, con que se tomarán las providencias más convenientes para la conservación y beneficio del reino; que se aperciba a los infractores de esta prohibición con las penas que imponen las leyes a los tumultuantes en un pueblo, que se les impondrá irremisiblemente, interesándose las justicias ordinarias y los señores alcaldes del crimen en la averiguación de semejantes individuos, polillas del Estado, para denunciarlos al Superior Gobierno, y que se proceda a la formación de su respectiva causa, y más pronto castigo con cuyas  providencias se conformó el muy ilustre señor Presidente, y lo firmó con los señores del Real Acuerdo para que se publique inmediatamente y circule en testimonio por todo el reino, de que doy fe.

Juan Rodríguez Ballesteros.‑ José de Santiago Concha.- José Santiago Aldunate.‑

Manuel de Irigoyen.- Félix Francisco Baso y Berri.

Ante mí Melchor Román, Escribano de Cámara.

Certificación. Yo el infrascrito Escribano de Cámara de esta Real Audiencia certifico de orden verbal del Tribunal que habiendo llevado el Auto original de que es copia el antecedente al muy ilustre señor Presidente, firmado por los señores regentes y oidores para que lo firmase su señoría, me contestó que lo dejase allí, y que su señoría avisaría al Tribunal.‑ Díaz.

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