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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Capítulo V. El Curso de la Revolución. 1810
Documento 15. Oficio de la Real Audiencia

Muy  ilustre señor Presidente:

No cumpliera, esta Real Audiencia  con los más importantes y sagrados  deberes correspondientes a su instituto si cuando ve amenazada la más notoria vulneración de las leyes, y a todo el reino en el mayor riesgo de abismarse en desórdenes y males, los más lamentables, a causa de las providencias expedidas por V. S. en  la  junta  de  esta mañana, no  representara  los inconvenientes y fatalísimas resultas que ya se divisan.

Qué extrañeza no ha causado a este Tribunal el saber que después de haber concurrido el día de ayer a tratar de consolar, y remediar la aflicción que había manifestado, desde el día anterior la Municipalidad de esta ciudad por las convulsiones que padecía el pueblo y divisiones en partidos que anunciaban desgracias lamentables; que después de haber oído los objetos de aquellas discordias, y los dictámenes que se produjeron por algunos de los del Cabildo para acallarlas, y últimamente que después de haber oído V. S. y los concurrentes la opinión de todos los señores del Acuerdo, que se les exigió con designio de conformarse en ideas de pacificación, y que habiéndose producido con uniformidad y pluralidad la providencia que expresa el fundado Auto, que ha pasado a V. S. esta tarde y ya se había hecho público, cuyo Auto hasta ahora que son las ocho de la noche no se ha firmado por V. S., y lo resuelto, no sólo no se ha cumplido, sino despreciado, procediéndose a una nueva convocación, en la mañana de hoy, y a una tan ilegal determinación, como la de poner en compromiso la observancia de nuestra actual constitución.

¡Qué dolor! Tal es el convite cuya esquela acaba de ver este Tribunal.

El solo asunto de la cuestión ya fundó a presencia de V. S. la Real Audiencia, lo opuesto que es a las leyes, al buen orden y a la tranquilidad de los pueblos.

No es menester sino ver la sensación que ha causado en la ciudad esta gran novedad. La gente sensata, amante de su constitución, de la felicidad pública, y de los intereses del Monarca, y enemiga de la novedad que originaría en los más sanos principios, se había aquietado con la sola noticia de que se publicaba por Bando la prohibición de tratar de junta y de ninguna otra alteración de los sistemas de nuestro Gobierno y sabia legislación.

Ahora con la providencia de V. S. todo se ha convertido en zozobra e inquietud.

Para sosegarla no hay otro arbitrio sino la reforma de ella.

Esta es la que reclama con todo esfuerzo posible a la justificación de V. S. esta Real Audiencia; no verificándose, se hará V. S. responsable de las resultas funestas que son consiguientes al trastorno de las leyes, eversión del orden, anarquía y pérdida del reino.

No quiera, pues, V. S. hacerse cargo de tamaños males.

No lo espera este Tribunal, pero en caso contrario le quedará la satisfacción, de haber con este oficio cumplido su deber en beneficio de la religión, y del Rey, y de la causa pública, y dará cuenta a su Majestad con el testimonio correspondiente. Dios guarde a V. S. muchos años. Santiago y septiembre trece de mil ochocientos diez.

José  Santiago Aldunate.‑ Manuel de Irigoyen.‑ Félix Francisco Baso y Berri.‑

Doctor José Teodoro Sánchez, Agente Fiscal.

Muy ilustre señor Presidente y Capitán General interino del reino, Conde de la Conquista.

Es copia del Oficio que en el día de su fecha se pasó al muy ilustre señor Presidente de que doy fe.‑ Díaz.

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