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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Capítulo V. El Curso de la Revolución. 1810
Documento 18. Oficio del Fiscal de la Real Audiencia

Muy ilustre señor Presidente:

El agente que hace de Fiscal interino, dice: que en el Real Acuerdo de ayer fue llamado, a pesar de su notoria falta de salud, entendió que el día de antes de ayer doce, en igual Acuerdo presidido por vuestra señoría  en casa de su habitación con asistencia  del Ayuntamiento de esta Capital, quedó resuelto no haber lugar a la solicitud de dicha Municipalidad sobre instalar cierta Junta de Gobierno, ni a la suspensión de los Reales despachos que pudieran manifestarse por parte de los señores don Francisco Javier Elío, Presidente Gobernador y Capitán General provisto para este reino y su Asesor General don Antonio Garfias, ambos ausentes en España, y en consecuencia, que por el día de ayer, publicada esta determinación en forma de Bando con pena de traidor a todo aquel individuo que hablase, tratase o promoviese especies dirigidas, ni de la menor conducencia al entable y erección de semejante junta, ni otro plan alguno de Gobierno que altere el orden del presente, ni excite a las inquietudes observadas a la capa de opiniones sobre la suerte de nuestra santa revolución en España, y legitimidad de su Gobierno, nacionado [sic] pasado y presente de Regencia.

Después de algo más de dos años que está resistiendo esta capital peligros amagados a su encanecida quietud con los impresos,  intrigas y papelones, seductores del  tirano Napoleón y sus secuaces, apenas comenzaba a reposar en su pública seguridad con las providencias de los días 16 y 17 de julio próximo pasado y muy especialmente con la relacionada de antes de ayer, que con universal alegría fue incontinente esparcida y aplaudida por todas las calles, corporaciones y casas de este populoso vecindario, cuando el día de ayer, esperando hasta más de la una de la tarde la publicación de tal Bando para mejor notoriar sus vivas aclamaciones por tan feliz momento de su suspirada tranquilidad, se ha encontrado con la más triste noticia de haberse revocado o confundido la referida autorizada decisión al golpe acelerado de un Cabildo, o junta también presidida por vuestra señoría por la que, con el ya abandonado designio de establecer aquella novedosa junta, se comisionaron al señor Procurador General don José Miguel Infante, en unión con el Coronel don Ignacio de la Carrera y el Prior del Consulado don Celedonio Villota, para que aplacen doscientos o trescientos hombres a tratar el día 18 en las salas de dicho Consulado de los medios de seguridad pública y que allí se discuta el sistema de Gobierno que deba adoptarse para conservar siempre estos dominios al señor don Fernando Séptimo.

El Real Acuerdo adonde más inmediatamente pudiera considerarse ofendido, sea cual fuere el trastorno de lo determinado, el citado día antes de ayer habrá dirigido sus oficios que en todo caso lo resguarden de resultas que, casi con evidencia deben temerse dolorosas en el hecho de adoptarse cualquiera variación de Gobierno con muchos o pocos votos, porque para uno, ni otro caso podemos hoy, si somos fieles vasallos del Rey católico y subordinados al Soberano Consejo  de Regencia, reconocer una potestad legalmente autorizada para discutir sobre nuestro sistema de Gobierno.

Pero el Fiscal, como el más inmediato vocero en este dominio de los derechos del Rey y de los más sagrados del público, permanente seguridad también debe cumplir con su esencial deber de representar a vuestra señoría con la debida respetuosidad, los inconvenientes y vicios insanables de lo dispuesto en el precitado Cabildo o Junta del día de ayer 13.

Sobre lo primero baste por la angustia del tiempo remitirse a lo que hubiere por su parte oficiado el Real Acuerdo. Teniéndose en este particular de inconvenientes, presente que, es muy injuriosa a la lealtad siempre inimitable, del pueblo chileno la especie de prevalerse de su nombre para pretender Cabildos o Congresos abiertos, terminados a variar el sistema  de Gobierno en que nos hallamos.

Vuestra señoría debe estar en la cierta inteligencia de que entre el pueblo verdadero legal que tiene vuestra señoría aquí a la mano, apenas hay alguno, cuya voluntad no esté decidida a sostener con su persona y caudales las autoridades presentemente constituidas y su actual superior mando depositado en la benemérita persona de vuestra señoría; detestan la junta y cualquiera otra innovación de Gobierno como un indicante cierto de la general conspiración e independencia americana decretada por Napoleón y propagada en estos dominios por un puñado de sus emisarios repartidos, como consta por noticias auténticas comunicadas a esta superioridad.

Del pueblo materialmente tomado no debe tratarse, porque sería un proceder infinito con la muchedumbre de habitantes de tantas clases, y nunca puede ser éste el pueblo a quien corresponda en ningún tiempo reasumir derechos gubernativos.

Pero si aún la necesidad y circunstancias nos estrecharan a sujetarnos a este género de pueblo material, también el que representa asegura a vuestra señoría hasta con su cuello que recogidos por sujetos de probada imparcialidad los votos de la muchedumbre, es muy notable el exceso de los que están por la más santa, fiel y sagrada causa de que no se haga novedad en nuestro Gobierno conservándose en todo su esplendor y respeto las autoridades constituidas.

 

Se  equivocan, señor, o acaso se proyecta seducir con designios ambiciosos, cuando se toma en iguales referidas solicitudes el nombre del pueblo.

Créalo así vuestra señoría en desagravio de este generoso vecindario y de la buena fe con que lo asegura el Fiscal, que sólo es feliz en el momento que tiene esta fortuna de manifestar sólo en la coyuntura más crítica y últimas agonías en que se halla la patria si por algún caso no esperado dejase de publicarse lo acordado con el Real Acuerdo. Sobre lo segundo parecería muy extraño que cuando las justas miras de todo Gobierno debe ser el empeño de su sostén, sin permitir trabas en ninguna de las funciones de su alto ministerio trate o consienta el mismo Gobierno en su disolución o mengua y abatimiento de sus altas exclusivas facultades, inmediatamente establecida que sea cualquiera variación.

Vuestra señoría está bien penetrado del espíritu y tenor de nuestras leyes fundamentales, y si conforme a ellas se halla reconocido,  publicado y obedecido el Supremo  Gobierno Nacional de Regencia, ¿cómo podrá alguno atreverse a poner a vuestra señoría en disposición de convenir en que directa o indirectamente sea alguna vez alterado su Gobierno, ni rebajada la energía de las autoridades constituidas por las mismas leyes mandadas observar por ese Soberano Consejo?

¿Falta acaso algo a este Gobierno para mantener a sus habitantes siempre subordinados a nuestro desgraciado Monarca Fernando Séptimo y sus legítimos sucesores?

¿No tienen a vuestra señoría autorizado todas las leyes para conservar este dominio en la debida sujeción?

Pues entonces mal puede ser aceptable ni legal el partido de tolerar el trastorno y confusión del agregado de otros individuos.

Nadie tiene potestad para esto, sino el mismo Soberano; y el Fiscal no puede dejar de reclamar cualquiera resolución, establecimiento y solicitudes que traspasen lo establecido, o sean ofensivas a la decidida voluntad del Supremo Gobierno que es la precisa observancia de las leyes de la Monarquía; por ellas, en conclusión es también obligado vuestra señoría en las materias graves y arduas, como la presente, a resolver y determinar en unión con el Real Acuerdo.

Ya lo ejecutó vuestra señoría cabalmente el día 12.

¿Y cuál es la autoridad para variarlo sin el mismo acuerdo, no reconociéndose aquí otra autoridad o tribunal que pueda tomar conocimiento y decidir sobre lo mismo?

Haga enhorabuena el Ayuntamiento todas aquellas gestiones de que sea susceptible su buen celo con arreglo a la ley, ¿pero por qué no han de sustanciarse éstas por los medios legales y de práctica inconcusa? ¿Por qué no han de terminarse por el mismo sendero que fueron juzgados los antecedentes que es inmediata incidencia el convite de vecinos últimamente decretado para una discusión tan delicada de consecuencias las más ruidosas y subversivas del buen orden?

Debe esperarse que Vuestra Señoría tenga la bondad de reformar la providencia que queda recurrida con el acuerdo de la Real Audiencia, dignándose en él, entretanto, para el consuelo del verdadero pueblo, mandar suspender todos los efectos de lo dispuesto en el indicado Cabildo o Junta del día de ayer.

Santiago, septiembre 14 de 1810.

Doctor José Teodoro Sánchez.

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