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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Capítulo V. El Curso de la Revolución. 1810
Documento 30. Respuesta de la Real Audiencia

Constándole a V. S. que el contenido de la primera esquela de convocación para el Congreso del dieciocho del, corriente, decía ser no sólo para discutir sobre qué sistema de Gobierno debía adoptarse para conservar siempre estos dominios a nuestro monarca, y sabiendo asimismo V. S. el proyecto de establecimiento de junta gubernativa que deseaban algunos individuos verificar, no puede extrañarse, que por el referido anuncio del convite se diese ocasión a creerse próxima la oportunidad de acordarse en el aplazado día de aquel designio, cuyos inconvenientes ha representado a V. S. este Tribunal en sus oficios del trece, catorce y quince del presente, procurando evitar el comprometimiento  de la observancia de  nuestra  actual constitución, y sistema legal, y creyendo firmemente no era el  meditado Congreso un arbitrio capaz de calmar las inquietudes de esta capital a cuya gran parte del vecindario se las motivaba el indicado designio, por tener entendido que para oponerse a las intrigas del enemigo extraño ha recibido el Gobierno las más bien acordadas providencias expedidas por su  Majestad y establecido, conforme a ellas, el señor antecesor de V. S. la Junta de Observancia y Vigilancia, y que para lo respectivo a la defensa del reino se halla pasado a los archivos del Ayuntamiento, y de esta Real Audiencia, el plan dispuesto por el excelentísimo señor don Luis Muñoz de Guzmán, formado a presencia de los dictámenes de los jefes militares con arreglo a nuestros códigos.

Sin duda a V. S. se han representado insuficientes las enunciadas resoluciones para consultar a la seguridad de estos dominios, sin embargo de que se procure su más exacta observancia, y cuando todavía se exige un nuevo Congreso con el propio objeto, pero no puede dejar de repetir a V. S. este Tribunal que aunque desea, y se interesa de veras por el beneficio del Rey, y de la patria en el logro de esta arreglada idea, la división que ha producido, la fermentación y cuidados en gran parte del pueblo anuncian otros resultados de la convocación que se hace a pesar de la reforma de la esquela primera que V. S. le comunica en su oficio de ayer reduciéndola a anunciar que solamente se va a tratar de los medios de seguridad del reino y pública tranquilidad.

El poco tiempo que se da a los concurrentes para meditar un dictamen juicioso en asunto cuya seriedad e importancia confiesa V. S., el excesivo número de vocales, el empeño de llevarse a efecto la celebración de aquel Congreso, la falta de Audiencia Fiscal, la postergación de la fórmula que enseñan  las  leyes  para acordar  las  determinaciones convenientes  en materias de guerra,  de  hacienda,  y gubernativa, y sobre el expreso tenor de la primera esquela de convite, parece que en todo tiempo pondrán a cubierto, a esta Real Audiencia de las imputaciones, y notas que opone Usía a los que llama intérpretes de la citada esquela.

A los ministros de ella no puede hacerse el agravio sin mérito alguno de menos llaneza en la intención y fines con que han dirigido sus oficios para hacerle presente las funestas consecuencias que podría tener aquel Congreso; y si sus desvelos por acertar en sus dictámenes con los medios más prudentes para el logro de la tranquilidad pública, se atribuyen a otros principios no está al alcance de este Tribunal el remediar conceptos equivocados.

Y últimamente, si contra la intención de Usía y el contenido de la esquela del convite se tratase también, y quedase resuelta la instalación de la Junta Gubernativa en el Congreso del día dieciocho, no puede menos de protestar desde ahora esta Real Audiencia de la nulidad de lo que se disponga contra las leyes de la monarquía, cuyo cumplimiento ha jurado. Dios  guarde a V. S. muchos  años. Santiago  y septiembre dieciséis de mil ochocientos diez.

Juan Rodríguez Ballesteros.‑  José  de Santiago Concha.‑ José Santiago Aldunate.‑

Manuel Irigoyen.‑ Félix Francisco Baso y Berri.

Muy ilustre  señor Presidente, Gobernador y Capitán General interino del reino, Conde de la Conquista.

Es copia del oficio que en el día de su fecha se entregó al muy ilustre señor Presidente, de que doy fe. Agustín Díaz.

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