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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Capítulo V. El Curso de la Revolución. 1810
Documento 34. Oficio de la Real Audiencia al Gobierno sobre el movimiento de tropas

Muy ilustre señor Presidente:

Está sorprendido este Tribunal al ver que en esta ciudad se acuartelan y emplazan para mañana, no sólo a las fuerzas veteranas y regimientos provinciales, sino a muchas milicias de campaña que entran por instantes; cuenta por miles los hombres que componen estos cuerpos, y que V. S. hace armar; los más ignoran el motivo de haberles hecho abandonar su domicilio y familia, y preguntados responden unos que vienen a pelear por la fe, otros que a recibir a su nuevo pastor, cuya entrada está próxima, y no pocos que vienen contra los españoles europeos que quieren sojuzgar a los chilenos.

No tenemos ni en nuestras costas y puertos, ni en el continente del reino enemigo alguno extraño que ataque nuestro antiguo orden y constitución, ni noticia fundada de que se pretenda alguna invasión.

Las pocas ventajas que ofrece su ocupación a las potencias de Europa y su situación, nos ponen por ahora a cubierto de todo temor, y esta novedad extraordinaria anuncia, que hay males graves que evitar.

Estamos en posesión de la quietud y reposo y nada debíamos temer que pudiese perturbarnos; los primeros jefes del reino son en el día naturales de él, y sus habitantes no tienen contra ellos motivos de sospechas.

La seguridad y pública quietud está afianzada con sólo no hacer novedad alguna, porque cualquiera  innovación  es peligrosa y aventura el orden, y así lo publicó V. S. por Bando el diecisiete de julio, en el artículo tercero.

El numeroso Congreso de mañana, aunque circunscrito por V. S. para sólo tratar de los medios de la seguridad del reino y pública tranquilidad da motivo para que a la sombra de estos objetos se fijen establecimientos nuevos, y si al principio entran con todas las formalidades, orden y subordinación a nuestra actual constitución y Gobierno nacional, nadie puede asegurar, que en lo sucesivo no se ha de adulterar mayormente cuando el ejemplo de las provincias vecinas ya constituidas en división, persuade a todo Gobierno que es muy peligrosa cualquiera innovación, cuyas consecuencias son la anarquía, la disolución y ruina de todo, y estos tristes resultados, y males indecibles quisiera evitar este Tribunal con sólo asentar y sostener esta proposición: no se haga novedad en cosa alguna, ínterin nuestra desgraciada patria esté en lucha con el tirano de la Europa; está en manos de U. S. el hacerla cumplir, y la mayor parte de los habitantes de la población lo desean, como con demostración lo vería U. S., si saliese un señor Alcalde de Cuartel con un individuo del ilustre Ayuntamiento, el Cura Párroco y un ministro de fe a exigir los votos de los padres de familia: son muchos los que gimen, lloran y se lamentan de los males que amenazan a la patria; y sienten ver solos y, desamparados a los Ministros que componen este Tribunal, de su Presidente, y protector, padre y compañero, sujetos a innumerables calumnias, ultrajes y desprecios.

No los intimida por un instante los males de que se ven amenazados, y si V. S. cree que con abandonar sus cargos, y retirarse de la capital se remedian las desgracias públicas, sin  pérdida de instante hágaselos V. S.,  saber  para ejecutarlo;  será  la  primera  vez  que  en  materias pertenecientes al bien del Estado se apartan las Reales Audiencias de sus jefes, pues cualquiera disconformidad en materias tan sagradas cubre a alguno de horribles manchas, y enormes delitos porque deben ser los espejos de la fidelidad en los deberes al Rey que representan, y sus pueblos.

Por último, señor, ya no tiene recurso que apurar, este Tribunal reitera sus protestas y clamores, y espera que V. S. tomará aquellas providencias que sean del agrado de Dios y del Rey; y si nada de lo expuesto alcanza, y ha de celebrarse el Congreso, presídalo U. S., no permita establecimiento de Junta, y dé orden a los jefes militares que no obedezcan esta nueva autoridad si se establece. Dios guarde a U. S. muchos años. Santiago, diecisiete de septiembre de mil ochocientos diez.

Juan Rodríguez Ballesteros.- José de Santiago Concha.‑ José Santiago Aldunate.‑

Manuel de Irigoyen.- Félix Francisco Baso y Berri.

Muy ilustre señor Presidente, Gobernador y Capitán General interino del reino, Conde de la Conquista.

Es copia del Oficio entregado al M. I. S. P. el día de su fecha, de que doy fe. Agustín Díaz.

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