Lo 3º que no se tengan juntas ni formen corrillos en que se traten proyectos perturbadores de la tranquilidad pública, del orden establecido por las leyes, de la subordinación que estas mandan a las autoridades constituidas y que sean opuestas en lo menor a la íntegra conservación de estos dominios en el de nuestro amado Soberano el señor don Fernando Séptimo, cuya puntual obediencia consiste en el de los legales estatutos que enteramente prohíben los enunciados proyectos.
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